Proyecto de ley en estudio parlamentario: “Transparencia digital y prevención de la desinformación”

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Conforme al avance exponencial en estos últimos años de las tecnologías digitales, se ha aumentado significativamente el acceso a la información; sin embargo, ello ha potenciado fenómenos negativos como la desinformación. En este contexto, con fecha 13 de agosto de 2025 se ingresó al Parlamento de nuestro país un proyecto de ley bajo el título de “Transparencia digital y prevención de la desinformación”, que se encuentra actualmente en estudio por parte de la Cámara de Representantes luego de pasar por la Comisión de Innovación, Ciencia y Tecnología.

Por: Esc. Valeria Céspedes (*)

Propósito del proyecto de ley

De acuerdo a la exposición de motivos incluida dentro del cuerpo normativo del proyecto de ley puesto a consideración del Parlamento, se determina que el objetivo principal del mismo es establecer garantías jurídicas mínimas para un ecosistema digital saludable, con responsabilidad compartida entre el Estado, las plataformas, los medios y la ciudadanía. Tal es así que el propio artículo primero determina como objeto: “Prevenir y mitigar los efectos nocivos de la desinformación digital, garantizando al mismo tiempo el respeto a la libertad de expresión, el impulso a la innovación tecnológica y la defensa de los valores democráticos”.

El proyecto proporciona en su artículo segundo un concepto de desinformación, entendiéndose como toda aquella “…información falsa o engañosa, difundida de manera deliberada, con apariencia de veracidad, y que tenga el propósito o efecto de causar daño público o confusión masiva en asuntos de interés general, tales como la salud, elecciones, seguridad, cambio climático, entre otros”.

Principios

Dentro de las consagraciones se determinan los principios que regirán la ley, encontrándose: (i) libertad de expresión y derecho a la información, sin censura previa; (ii) innovación responsable, sin obstáculos arbitrarios al desarrollo tecnológico; (iii) transparencia algorítmica, trazabilidad y acceso a información comprensible sobre la difusión y amplificación de contenidos; (iv) debida diligencia de las plataformas frente a campañas de desinformación; (v) protección de los derechos humanos y de la diversidad cultural; y (vi) educación crítica y alfabetización mediática.

Creación de un Código de Transparencia Digital

El artículo cuarto del proyecto de ley en estudio dispone como innovación en el tema la creación de un Código de Transparencia Digital que, tal como lo dispone la propia norma, luchará contra la desinformación y será de cumplimiento obligatorio para todas las plataformas digitales que tengan más de 50.000 usuarios activos en el país, o que operen en sectores estratégicos tales como búsqueda, mensajería, redes sociales, video o audio en línea.

Las plataformas que queden obligadas a la aplicación del código antes mencionado deberán, conforme al artículo quinto, necesariamente:

a) Publicar sus criterios de moderación de contenido y políticas frente a la desinformación.

b) Informar públicamente sobre el funcionamiento de sus algoritmos de recomendación, amplificación y monetización.

c) Etiquetar o señalar contenidos generados por manipulaciones audiovisuales (deepfakes).

d) Establecer mecanismos accesibles de apelación para decisiones de moderación de contenido.

e) Cooperar con verificadores independientes y autoridades reguladoras en casos de alto interés público.

f) Emitir informes semestrales públicos sobre riesgos sistémicos, contenidos virales falsos detectados y medidas tomadas.

Organismo de contralor

La autoridad competente para llevar a cabo el correspondiente contralor de la debida aplicación de la presente ley en estudio, será en principio la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (Ursec), o en su defecto el organismo que se designe oportunamente. Dentro de sus funciones como organismo de control se encuentran inicialmente: (i) fiscalizar el cumplimiento de la ley; (ii) auditar informes e intervenir en casos de negativa informativa; (iii) sancionar incumplimientos conforme a reglamentación; y (iv) fomentar buenas prácticas, emitir directrices y guías técnicas. Esta autoridad fijará los términos técnicos que deberán seguir las plataformas para el efectivo cumplimiento del contenido mínimo del Código de Transparencia Digital.

Excepciones a la aplicación

Otra de las previsiones reguladas dentro del proyecto en estudio es la consagración de los contenidos que quedan exceptuados de la protección consagrada, determinando como contenidos exceptuados aquellos que: (i) inciten de manera directa a la violencia; (ii) promuevan el odio racial, de género, religioso o étnico; y (iii) constituyan delitos establecidos en el ordenamiento jurídico nacional.

Derecho comparado aplicado a la transparencia digital y la prevención de la desinformación

A los efectos de tener en cuenta la regulación de los temas objeto del presente proyecto de ley en otras legislaciones, haremos una breve reseña de cómo algunos sistemas jurídicos enfrentan los retos del ecosistema digital, especialmente en lo que respecta a la transparencia digital y la regulación del fenómeno de la desinformación:

  • Estados Unidos: Freedom of Information Act (FOIA) permite el acceso a la información pública, pero no tiene una regulación específica sobre plataformas digitales modernas. Se promueve la transparencia proactiva por parte de agencias gubernamentales, especialmente mediante portales web.
  • Unión Europea: Este sistema cuenta con un Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) que exige transparencia en el uso de datos personales por parte de entidades públicas y privadas. La Directiva sobre Datos Abiertos promueve la reutilización de información del sector público de forma accesible y digital.
  • México: Tiene una de las leyes de transparencia más avanzadas de América Latina, denominada Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  • Chile: Aquí existe el denominado Portal «Chile Transparente», el cual facilita el acceso digital a información gubernamental y cuentan con legislación en proceso de modernización para integrar plataformas digitales con mayor eficiencia.
  • Francia: Cuentan desde el año 2018 con una ley contra la manipulación de la información que permite a los jueces ordenar la remoción rápida de noticias falsas durante campañas electorales, y obliga a plataformas digitales a ser transparentes sobre patrocinadores de contenidos políticos.
  • Brasil: Cuentan con una Ley de Libertad, Responsabilidad y Transparencia en Internet (Ley de Fake News – 2023) que exige que las redes sociales verifiquen la identidad de los usuarios y mantengan la trazabilidad de los mensajes reenviados.

(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins