A principios de este año, entró en consideración en nuestro Parlamento el proyecto de ley referido a la regulación del alojamiento en viviendas con fines turísticos. A continuación, analizaremos la finalidad de dicha normativa y cuáles han de ser sus principales características.
Dra. Paola Bianchín Ramos (*)
I – Objeto del proyecto de ley: viviendas de uso turístico
El referido proyecto tiene por finalidad regular el alojamiento en viviendas con fines turísticos, así como la administración y explotación de las mismas, denominando éstas como “viviendas de uso turístico”, clasificándolas como empresas extra – hoteleras, es decir, quedan incluidas en la normativa todas aquellas viviendas que presten servicios similares a alojamientos hoteleros, pero que no sean hoteles.
II – Características de las viviendas de uso turístico
El proyecto define como vivienda de uso turístico a todo establecimiento extra – hotelero, ubicado en el territorio nacional, que cumpla los siguientes requisitos:
- El mismo preste su uso con la finalidad de un alojamiento temporal.
- Se trate de apartamentos turísticos, estudios, bungalows, chalets, casas, habitaciones de inmuebles, etc.
- Dichos establecimientos sean ofrecidos y promocionados mediante canales de oferta turística.
- En tanto se reciba un pago por concepto de precio a cambio de su uso inmediato.
- Es necesario que el servicio se ofrezca en más de cinco ocasiones al año, por un tiempo que sumado exceda los 90 días.
III – Tipos de vivienda de uso turístico
Las viviendas de uso turístico se clasifican de la siguiente manera:
- Vivienda de uso turístico: Cuando el inmueble es cedido en su totalidad con objeto de la prestación de servicios turísticos y sea administrado por su dueño o por terceros.
- Habitación turística: Cuando la vivienda es cedida por habitaciones para su uso turístico, pudiendo o no el titular de la misma residir dentro de ella.
- Condominios turísticos: Cuando una persona física o jurídica es titular, administre o explote las unidades con destino habitacional en un mismo complejo o edificio, sujetas al régimen de propiedad horizontal con destino a turistas.
IV – ¿Qué sucede en aquellos casos donde se administra o explota más de una vivienda destinada al uso turístico?
En estos casos, el proyecto de ley exige que el administrador, anfitrión o explotador de la propiedad se registre como inmobiliaria turística ante el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos del Ministerio de Turismo y se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen dicha actividad.
- V – ¿Cuáles son las obligaciones a cargo del titular de una vivienda de uso turístico?
Entre las principales obligaciones del titular de una vivienda de uso turístico podemos encontrar las siguientes:
- Realización de declaración jurada ante el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos del Ministerio de Turismo.
- Tener actualizada la habilitación, registro y autorización de cambio de uso de la vivienda correspondiente.
- Entregar la vivienda en los términos pactados.
- Informar debidamente a los usuarios de las viviendas, acerca de las condiciones y características de la contratación.
- Someterse a los contralores e inspecciones que determine el Ministerio de Turismo.
- Asumir frente al huésped las responsabilidades que marcan las normas relativas a la actividad hotelera.
- VI – Consideraciones finales
Del análisis del proyecto de ley de referencia podemos concluir que su objetivo principal es el de lograr adjudicar un marco normativo al alquiler temporario de viviendas que sean diferente de hoteles, y de esta forma, dar seguridad jurídica a todas las partes involucradas en dicho tipo de alquiler.
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins