Proyecto de ley: Propinas abonadas por medios electrónicos de pago

Columna > Galante & Martins

A falta de regulación expresa de las modalidades de percibirse las propinas por parte de aquellos empleados que desempeñan un trabajo en donde se habilite el apercibimiento de una propina, se crea un proyecto de ley a efectos de regular la posibilidad de que todos los que se encuentren en dicha situación puedan recibir el pago de sus propinas mediante diferentes medios electrónicos de pago.

Por Esc. Valeria Céspedes Hastoy (*)

Para comenzar a abordar el tema es necesario conceptualizar qué se entiende por propina: es una suma de dinero que un cliente -de forma voluntaria- abona a un trabajador dependiente en concepto de recompensa por el servicio prestado. Si bien es algo muy usual en nuestro país, la falta de normativa que regule su forma de pago por parte del empleador, conlleva a que muchos empleados queden librados a la buena voluntad del empleador.

Contenido del proyecto de ley

En el marco de la aplicación de la Ley de Inclusión Financiera en vigencia desde el año 2014, Ley 19.210, en donde el principal objetivo fue promover la utilización de medios de pago electrónico en sustitución del uso del efectivo, se logró observar la preferencia creciente de los usuarios por estas nuevas modalidades de pago, disminuyendo notoriamente el uso del efectivo al momento de realizar un pago.

En concordancia con esta realidad y ante la inexistencia de normativa que regule la forma de pago en que los trabajadores reciben el pago de sus propinas, es que se promueve el presente proyecto de ley a efectos de proteger los ingresos de todos los trabajadores, asegurándoles el pago de lo percibido en concepto de propina al admitirse el pago de las mismas por los medios de pago electrónicos sin posibilidad de impedir su pago por no contar con efectivo.

El proyecto de ley consta de nueve artículos en donde se establecen en términos generales las disposiciones que se expondrán a continuación.

La norma comienza delimitando su ámbito de aplicación, indicando que quedan comprendidos en esta norma “todo trabajador que habitualmente perciba propina, o que desempeñe tareas en las que es de estilo o costumbre recibir propina”. Agregando el claro objetivo de su promoción, esto es, regular que los sujetos mencionados anteriormente tienen derecho a que la propina recibida sea pasible de abonarse a través de los medios de pago definidos en el artículo 1º de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, esto es, mediante “las tarjetas de débito, las tarjetas de crédito, los instrumentos de dinero electrónico y las transferencias electrónicas de fondos, así como todo otro instrumento análogo que permita efectuar pagos electrónicos a través de cajeros automáticos, por Internet o por otras vías, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación”.

En aras de proteger la situación del trabajador es que la norma consagra la obligación del empleador en aplicar la tecnología disponible, esto es, los medios de pago electrónicos, para que los clientes que de forma voluntaria deseen abonar propinas, tengan la posibilidad de incluirlas en la transacción y realizar su pago por el mismo medio por el que se efectúe el pago del servicio o producto al cual accede la propina. También se regula respecto al empleador la obligación de liquidar y realizar sus pagos conforme a la normativa vigente en materia laboral o por los acuerdos colectivos o individuales, según corresponda.

Otras de las disposiciones innovadoras de este proyecto de ley son aquellas dirigidas a las instituciones financieras, disposiciones que en primer lugar las habilitan a adoptar las medidas que consideren necesarias para la efectiva aplicación de la ley en proyecto y, en segundo lugar, la prohibición del cobro de comisiones, cargos, recargos o descuentos, a los ingresos de los trabajadores al percibir el pago por estos conceptos.

En las disposiciones finales se consagra el objetivo fundamental del presente proyecto, el cual es impedir que el trabajador que se encuentre dentro de las condiciones del artículo primero, no se pueda ver privado de la posibilidad de recibir las propinas en efectivo por parte de los clientes al momento de pagar los productos o servicios consumidos por otros medios de pago.

Consideraciones finales

En virtud del cambio notorio en el comportamiento de los consumidores respecto a la preferencia en el modo de realizar el pago de un servicio o producto, es necesario crear una normativa que contemple todas las situaciones desprovistas por estas nuevas incorporaciones tecnológicas en sede de medios de pago.

Tal es así que la situación de la forma de percibir las propinas y las obligaciones de los empleadores respecto a su forma y tiempo de pago, no tenía aún normativa respaldante para que los trabajadores pudieran hacer valer sus derechos respecto a los ingresos percibidos por estos conceptos.

La norma en proyecto, pese a ser breve y concreta en sus disposiciones, consagra los elementos fundamentales necesarios para la realidad de los trabajadores que reciben este tipo de ingresos, dándoles la seguridad que ese monto que ingresa como complemento de sus salarios fijos también cuenta con regulación y no puede quedar al arbitrio de los empleadores la forma de su pago, e incluso en algunos casos la posibilidad de privarles el derecho a obtenerlas por la excusa de que el cliente no cuenta con efectivo para abonarlas.

Es importante aclarar que si bien es una realidad que sucede en la mayoría de los casos, igualmente existen en nuestro país empresas comprometidas con el cumplimiento de las obligaciones laborales respecto a sus empleados y los derechos y deberes que estos últimos tienen, por lo que admiten y brindan al cliente la posibilidad abonar las propinas mediante el medio de pago en el que efectivicen el pago del producto o servicio consumido.

Si bien quedan muchas cuestiones a regular por la norma en proyecto, las disposiciones fundamentales se encuentran consagradas y eso permite avanzar en un tema que no contaba con regulación legal alguna, dejando desamparados a muchos trabajadores de nuestro país.

(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins.