Quiénes deben aplicar Precios de Transferencia

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Los Precios de Transferencia constituyen una importante herramienta de control para que las transacciones entre empresas vinculadas situadas en diferentes países estén acorde a prácticas normales de mercado.

Por Diego Lasalvia (*)

El constante crecimiento de las empresas multinacionales, asociado al proceso de globalización de los últimos años, le ha dado una especial importancia a aquellos mecanismos con los que cuentan las administraciones fiscales para hacer frente a la elusión y evasión de impuestos a nivel internacional. En ese sentido, los Precios de Transferencia (PT) constituyen una herramienta fundamental para evitar que las empresas vinculadas, situadas en diferentes países, manipulen precios, a los efectos de trasladar sus rentas hacia aquellos países con una menor carga tributaria.

Nuestra legislación sobre PT incorporada con la reforma tributaria del 2007 (Art. 38 a 46 del Título 4 de IRAE) está inspirada en las guías de la OCDE, por lo cual frente a situaciones que no estuvieran reguladas específicamente por nuestras normas, sería válido acudir a ellas para interpretar las dudas que puedan surgir teniendo los cuidados del caso.

En el 2017 se introdujeron nuevas obligaciones formales en esta materia, las cuales fueron incorporadas mediante Ley 19.484, como la obligación de presentar Reporte Maestro (Master File) y Reporte País por País (CbC Report), para determinados contribuyentes.

Principio de Plena Competencia

El principio de plena competencia (“Arm ‘s Length”) que rige los PT, establece que los precios pactados en transacciones entre entidades vinculadas deben ajustarse a los valores que hubieran utilizado entidades independientes.

Las operaciones que realicen los contribuyentes del IRAE con entidades vinculadas serán consideradas como realizadas entre partes independientes, cuando todas sus prestaciones estén acorde a las prácticas normales del mercado. Se prevé la posibilidad de que se ajuste el precio o el nivel de rentabilidad (margen de utilidad) establecido por las partes, de manera que refleje un precio o nivel de rentabilidad que hubiesen pactado u obtenido (respectivamente) empresas independientes de haberse involucrado en una operación similar.

¿Qué sujetos quedan incluidos en el régimen de PT?

Están alcanzados quienes realicen operaciones con entidades vinculadas constituidas, domiciliadas, radicadas, residentes o ubicadas en el exterior; y obtengan rentas empresariales, estando comprendidos en el artículo 3 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

Asimismo, quedarán también comprendidos quienes generen rentas por servicios personales fuera de la relación de dependencia, tributen IRAE por opción o inclusión preceptiva y realicen operaciones con entidades vinculadas constituidas, domiciliadas, radicadas, residentes o ubicadas en el exterior.

Pero nuestra normativa no solamente incluye sujetos locales que realizan actividades con entidades no residentes vinculadas, también incluye a empresas locales que efectúen transacciones con entidades independientes, que operen en jurisdicciones de baja o nula tributación, ya sea locales o del exterior. Por ejemplo, exclaves aduaneros o zonas francas. La reglamentación considera regímenes de baja tributación aquellos en los que la tasa de imposición efectiva sobre la renta es menor al 40% de la tasa del IRAE (25%), es decir menor al 10% (40%s/25%).

¿Quiénes están obligados a preparar el estudio de PT?

Los obligados a preparar el estudio de PT son todos los contribuyentes de IRAE que realicen las operaciones anteriormente mencionadas. Pero solamente deberán presentar dicho estudio ante la DGI aquellos con operaciones comprendidas que superen las cincuenta millones de unidades indexadas (US$ 5.800.000 aproximadamente) en el periodo fiscal correspondiente o aquellos notificados por la DGI. Se exceptúan de la presentación las operaciones que realicen usuarios de zona franca de acuerdo a la Ley Nº 15.921, siempre que no se encuentren gravadas por IRAE.

Cabe destacar que las entidades que estén comprendidas en el régimen pero no obligadas a presentar la información deberán igualmente conservar por el período de prescripción de los tributos los comprobantes y justificativos de los PT y de los criterios de comparación utilizados, a los efectos de demostrar y justificar la correcta determinación de dichos precios, los montos de las contraprestaciones o los márgenes de ganancia declarados.

¿Qué se entiende por vinculación?

Nuestra normativa fiscal adopta una definición amplia del concepto de “vinculación” en la aplicación del régimen de PT, yendo mucho más allá del control accionario, refiriéndose también al control por el nivel de sus derechos de crédito, sus influencias funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no.

Además, existe una presunción absoluta de vinculación para las operaciones realizadas con países o regímenes de baja o nula tributación. Las mismas se consideran realizadas entre partes vinculadas y no ajustadas a las prácticas o valores normales de mercado entre partes independientes.

Métodos de PT en Uruguay

A fin de establecer si las operaciones realizadas entre entidades vinculadas se ajustan a los precios de mercado (principio de plena competencia), la legislación en Uruguay ha establecido cinco metodologías que se detallan a continuación:

  1. Método del Precio Comparable entre partes independientes.
  2. Método del Precio de Reventa fijados entre partes independientes.
  3. Método del Costo más Beneficio.
  4. Método de División de Ganancias.
  5. Método del Margen Neto de la Transacción.

El contribuyente elegirá el método más apropiado para el tipo de transacción realizada. Cabe destacar que para todas las situaciones posibles no existe un método único.

Contenido del estudio de PT

El estudio de PT deberá incluir, como mínimo, lo siguientes aspectos:

  • Detalle de las actividades y funciones desarrolladas
  • Los riesgos asumidos y los activos utilizados para realizar dichas actividades y funciones.
  • El detalle de los elementos, documentación, circunstancias y hechos valorados para el referido estudio.
  • Detalle y cuantificación de las operaciones incluidas en PT.
  • Identificación de las entidades con las que se realizaron las operaciones.
  • Método utilizado para la determinación de los precios de las operaciones con la fundamentación de la elección del mismo.
  • Identificación de cada uno de los comparables seleccionados para la justificación de PT.
  • Identificación de las fuentes de información de las que se obtuvieron los comparables.
  • La determinación de la mediana y rango intercuartil.
  • Descripción de la actividad empresarial, las características del negocio, y otros elementos relevantes de las entidades comparables.
  • Las conclusiones del estudio.

En los casos que el análisis de comparabilidad y justificación de los PT se realice sobre la situación de una entidad del exterior, se deberá contar con prueba documentada certificada en el país de origen por auditor independiente, debidamente traducida y legalizada.

Presentación de la declaración de PT

La declaración (formulario 3001) se debe presentar al noveno mes contado desde la fecha de cierre del ejercicio fiscal correspondiente, en las fechas previstas en el cuadro general de vencimientos de acuerdo al grupo y al último dígito del número de RUT. Junto al formulario 3001 se debe presentar una copia de los estados financieros del ejercicio fiscal y el estudio de PT.

¿Qué sanciones existen por incumplimiento?

Desde 2013, se encuentran vigentes sanciones específicas por incumplir deberes formales del régimen de precios de transferencia, que resultan aplicables a los nuevos requerimientos de información. Los incumplimientos podrán sancionarse en forma graduada de acuerdo con la gravedad de los mismos y demás circunstancias previstas en el artículo 100 del Código Tributario. Se debe tener en cuenta que la sanción máxima puede llegar al monto de mil veces el valor máximo de la multa por contravención (200.000 dólares aproximadamente).

 

(*) Contador Público, Integrante del Departamento Contable – Tributario de Carle & Andrioli, firma miembro independiente de GGI Global Alliance Octubre 2021