Rebajas en la carga impositiva IRPF – IASS – Micro y pequeñas empresas

Columna > Carle & Andrioli

El Poder Ejecutivo anunció medidas de disminución de la carga impositiva que impactan en el IRPF, en el IASS y en la tributación de las micro y pequeñas empresas.

Por Javier Moo (*)

El pasado 2 de marzo de 2023, el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento Nacional, un proyecto de ley en el cual se disponen medidas que significan una rebaja impositiva en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y en el Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS). Con el mismo objetivo, dictó tres decretos (65/023, 66/023 y 67/023), en los cuales se establecen normas que benefician a las empresas de menor porte.

IRPF – Cambios en las deducciones

El proyecto de ley propone cambios en las deducciones para el cálculo del IRPF correspondiente al ejercicio 2023. En ese sentido, aumenta el ficto anual de deducción por hijo, pasando de 13 BPC ($ 73.580) a 20 BPC ($ 113.200), manteniendo la duplicación por hijos con discapacidad.

Una de las deducciones que se consideran para el cálculo del impuesto son los montos pagados en el año por cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda única y permanente. Para que esta deducción sea admitida, el valor de la vivienda no puede superar  determinado límite, que hasta ahora estaba fijado en UI 794.000 (US$ 115.000 aprox.). El proyecto de ley eleva dicho valor a UI 1.000.000 (US$ 145.000 aprox.); de esta forma, más personas podrán acceder a la deducción, que además tiene un tope anual de 36 BPC ($ 203.760), el cual no fue modificado.

Por otra parte, a aquellos contribuyentes que son arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente,  se les incrementa el porcentaje del monto que se permite imputar al pago del IRPF, pasando del 6% al 8%.

Otro de los beneficios propuestos está dirigido a contribuyentes con ingresos nominales iguales o inferiores a 180 BPC anuales (equivalente a sueldos mensuales de hasta $ 84.900), para quienes aumenta la tasa aplicable al total de deducciones admitidas, pasando del 10% al 14%.

Exponemos algunos ejemplos de cómo inciden los cambios dependiendo del ingreso del trabajador y su situación personal, considerando como supuesto, para todos los casos, que los trabajadores no deducen por arrendamiento ni por cuotas hipotecarias.

Sueldo Nominal $IRPF
Sin hijosCon un hijoCon dos hijos
AntesAhoraAhorro% ahorroAntesAhoraAhorro% ahorroAntesAhoraAhorro% ahorro
      65.000 2.269  1.759    51022,46% 1.558     302 1.25680,61%    945       –      945100,00%
      70.000 2.966  2.417    54918,50% 2.248     950 1.29857,76% 1.635       –   1.635100,00%
      80.000 4.360  3.733    62714,39% 3.627  2.244 1.38338,12% 3.014     923 2.09069,36%

IASS – Modificaciones

En lo que respecta al IASS, para el año 2023, el proyecto de ley incrementa el mínimo no imponible, pasando de 96 BPC a 108 BPC anuales, o lo que es lo mismo de 8 BPC ($ 45.280) a 9 BPC ($ 50.940) mensuales.

Al igual que se estableció para el IRPF, aumenta el crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles, incrementando el porcentaje del monto que se permite imputar al pago del IASS, pasando del 6% al 8%.

Cambios en micro y pequeñas empresas

El Decreto 65/023 estableció modificaciones en el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) de las empresas de menores ingresos que regirán para los ejercicios iniciados a partir del 01/01/2023.

Con respecto al IRAE ficto, se definió un nuevo tramo inferior de ingresos, y se modificaron los porcentajes para determinar el impuesto de las rentas empresariales que combinan capital y trabajo. Además, se modificó la forma de cálculo, debiéndose aplicar a cada tramo de ingresos el correspondiente porcentaje para ese tramo.

ESCALA ANTERIOR IRAE FICTONUEVA ESCALA IRAE FICTO
Más deHasta%Más deHasta%
   UI 0UI 1,000,00012%
UI 0UI 2,000,00013,20%UI 1,000,000UI 2,000,00015%
UI 2,000,000UI 3,000,00036%UI 2,000,000UI 3,000,00048%
UI 3,000,000En adelante48%UI 3,000,000En adelante60%

También se modificaron los anticipos de IRAE mínimo para los contribuyentes de IRAE. Se agregó un tramo de ingresos inferior, determinándose para este nuevo tramo un anticipo mínimo de $ 5.970.

Escala anterior IRAE MínimoNueva escala IRAE Mínimo
Ingresos más de $Ingresos Hasta $Pago mínimo $Ingresos más de $Ingresos Hasta $Pago mínimo $
   0     2.563.052          5.970
0        5.126.106          6.770       2.563.052     5.126.106          6.770
         5.126.106     10.252.210          7.400       5.126.106   10.252.210          7.400
       10.252.210     20.504.419          9.400     10.252.210   20.504.419          9.400
       20.504.419     41.008.836        13.470     20.504.419   41.008.836        13.470
       41.008.836         16.840     41.008.836         16.840

La normativa del IRAE dispone de un régimen de tributación opcional simplificado para aquellos pequeños productores que desarrollen actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales, por sus rentas agropecuarias. En ese sentido, siempre que cumplan con determinadas condiciones, van a poder optar por tributar Imeba en vez de IRAE. Una de esas condiciones establece que pueden optar por Imeba aquellos contribuyentes que no hayan superado un determinado nivel de ingresos anuales en el ejercicio anterior. El Decreto 66/023 aumentó el referido tope de ingresos, pasando de 2.000.000 de UI a 2.500.000 de UI. Este cambio hará que más emprendimientos de menor dimensión queden incluidos dentro del régimen del Imeba.

Por otra parte, las disposiciones del Decreto 67/023 habilitaron a aquellos contribuyentes que dejen de estar comprendidos en el régimen de pequeña empresa por pasarse del límite de ingresos, a que puedan volver al mismo sin tener que permanecer durante tres ejercicios como contribuyentes de IRAE e IVA. Para ello se deberá cumplir con la condición de que en el ejercicio anterior no hayan superado el referido límite.

Finalmente, en el proyecto de ley remitido al Parlamento se propone una condonación para los contribuyentes del Monotributo Mides, cuyo registro se encuentre suspendido de oficio por el Banco de Previsión Social, de los adeudos devengados a partir del mes de marzo de 2020.

*Contador Público. Departamento Contable – Tributaria de Carle & Andrioli, firma miembro independiente de GGI Global Alliance