La Ley 19.484 publicada en el Diario Oficial el 5 de enero de 2017 establece una serie de condiciones cuyo cumplimiento tiene por objetivo alcanzar los estándares internacionales en materia de Transparencia Fiscal Internacional, Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Entre sus disposiciones se prevé el intercambio de información por parte de las Instituciones de Intermediación Financiera con la Dirección General Impositiva.Dra. Natalia Arcos (*)
La Ley N° 19.484 obliga a las Instituciones de Intermediación Financiera a informar anualmente a la Dirección General Impositiva, los saldos y promedios de cuentas de sus clientes. Mediante el Decreto N° 77/017, se prevé la reglamentación de dicha norma, estableciéndose los montos mínimos que los bancos y demás entidades financieras deberán tener en consideración a los efectos de reportar.
En principio la norma distingue entre clientes, sean personas físicas o jurídicas, con residencia fiscal en el Uruguay y aquellos que no la poseen.
De igual forma, determina el concepto de “cuentas financieras” disponiendo que se considerarán tales, también los títulos de deuda o participación en el capital de fideicomisos, y fondos de inversión.
Personas físicas residentes en UruguayRespecto a las personas físicas residentes en Uruguay, la reglamentación dispone que se informará a la Dirección General Impositiva aquellas cuentas financieras que tengan al 31 de diciembre de cada año, un saldo, valor o promedio que supere las 400.000 unidades indexadas (“UI”), lo que equivale actualmente a 50.000 dólares, aproximadamente. En consecuencia, se limita la obligación de informar previéndose un límite cuantitativo que tiene relación con el monto de la cuenta financiera.
Personas físicas no residentesEn relación a las personas físicas no residentes la reglamentación no prevé la existencia de ningún condicionamiento a la obligación de informar. En virtud de ello, las cuentas de personas físicas no residentes deberán ser comunicadas sin importar el monto de las mismas.
Personas jurídicas residentes en UruguayEn referencia a las personas jurídicas residentes la obligación de informar existe siempre, que el saldo, valor o promedio al 31 de diciembre de cada año que superen las 400.000 UI, lo que equivale actualmente a 50.000 dólares, aproximadamente. Esto se prevé hasta el 31 de diciembre del año 2018. A partir del 1 de enero de 2019 el monto mínimo disminuye a 160.000 U.I lo que equivale a aproximadamente 20.000 dólares.
Personas jurídicas no residentesEn este caso la normativa distingue entre cuentas “preexistentes” y cuentas “nuevas”. La obligación de informar recae sobre las cuentas preexistentes con saldo o valor mayor a 50.000 dólares al 31 de diciembre 2016 y 31 de diciembre de 2017. A partir del 31 de diciembre del 2018 y en adelante el monto mínimo disminuye a 20.000 dólares. Las cuentas que se catalogan como “nuevas” siempre deberán ser comunicadas, sea cual fuere su monto.
Acumulación de cuentas y cuentas con más de un titularCorresponde tener presente que el Decreto prevé que solo se acumularán las cuentas que el cliente posea en una misma Institución Financiera o en otra vinculada a la misma, y en caso de cuentas con pluralidad de titulares, el saldo existente en dicha Institución se atribuirá a cada uno de sus titulares por el total del saldo o valor.
Exclusión del deber de informarPor último se excluye del ámbito de aplicación de la obligación, la información relativa a cuentas mantenidas en sucursales situadas en el exterior de Entidades Financieras residentes.
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins