Regularización de la actividad sindical en Uruguay: ¿el fin de las ocupaciones de empresas?

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En el pasado mes de marzo fue remitido al Parlamento un Proyecto de Ley bajo el cual se propone regular la actividad sindical en nuestro país, conforme ciertas sugerencias efectuadas en reiteradas oportunidades por parte del Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos de la OIT.

Por: Dra. Sofía Moyano Lussich (*)

  1. Antecedentes

Previo al análisis de las propuestas planteadas en el Proyecto, cabe hacer una breve referencia a los antecedentes que llevaron a la presentación del mismo ante el Parlamento.

Desde el año 2010 y a raíz de algunas sugerencias efectuadas por parte del Comité de Libertad Sindical de la OIT y de la Comisión de Expertos de la OIT, que fueron formuladas en virtud de una queja presentada por la Cámara de Industrias y la Cámara de Comercio y Servicios, se vienen implementando en nuestro país ciertas modificaciones normativas en la materia. No obstante, a la fecha quedaría pendiente la regulación de algunos puntos centrales de las recomendaciones efectuadas por la OIT, los cuales serían atendidas en el Proyecto que analizaremos a continuación.

Cabe destacar que dichas recomendaciones consistirían básicamente en: (i) enviar al Parlamento un proyecto de ley, a los efectos de atender las observaciones de los órganos de control en materia de ocupaciones en el lugar de trabajo; y (ii) prever expresamente la sumisión de las ocupaciones de empresa a la obligación de respetar la libertad de trabajo de los no huelguistas, reiterando las consideraciones efectuadas en este sentido respecto a que “los piquetes de huelga y la ocupación de los lugares de trabajo deberían estar permitidos siempre que estas acciones se desarrollen pacíficamente”; sin perjuicio de otras recomendaciones relativas a la negociación colectiva, las cuales no serían abordadas en el Proyecto de referencia.

  1. Personería jurídica y requisitos mínimos para su obtención

Bajo el Proyecto se propone en primer lugar, la obligación para todos los sindicatos de obtener personería jurídica, quedando su otorgamiento a cargo de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (IGTSS) una vez verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos que para tales efectos se proponen y sin perjuicio de los que eventualmente agregue la correspondiente reglamentación. Adicionalmente, se sugiere que la obligación de obtener personería jurídica deba cumplirse dentro de un plazo máximo de 120 días, el cual en principio quedaría indeterminado a partir de cuándo comenzaría a correr.

Con respecto a los requisitos mínimos para el otorgamiento de personería jurídica, bajo el Proyecto se exigirían los siguientes: (i) depósito de sus estatutos; (ii) publicación sobre quiénes son sus representantes y forma de elección; y (iii) denuncia de un domicilio.

Si bien no se especifican mayores requerimientos que los referidos, bajo el artículo 2 del Proyecto se amplía que a los efectos del otorgamiento de la personería jurídica, los sindicatos deberían incorporar en sus estatutos: (i) mecanismos de transparencia de información y toma de decisiones; y (ii) rendición de cuentas de la directiva hacia los agremiados en lo referente al patrimonio sindical, en particular, en relación a los ingresos y destino de las cuotas de afiliación. El control respecto del cumplimiento de lo antedicho quedaría a cargo de la IGTSS, pudiendo disponer de sanciones para el caso de incumplimiento.

  1. Creación de un Registro Nacional Sindical

Adicionalmente, bajo el Proyecto se prevé la creación de un Registro Nacional Sindical, el cual se propone sea administrado por la IGTSS, a los efectos del registro de todos los sindicatos que hubieran obtenido su personería jurídica en el marco de esta regulación. Dicha inscripción procedería una vez efectuado el depósito de los estatutos correspondientes, en los términos que eventualmente disponga la reglamentación correspondiente.

  1. Responsabilidad de los sindicatos

Por su parte, en el tercer artículo del Proyecto se plantea la responsabilidad de los sindicatos por los daños y perjuicios ocasionados por su actuación, proponiendo que los mismos deban reparar tanto a la empresa como a los propios trabajadores, por conductas ilícitas configuradas tanto por incumplimientos graves de los convenios colectivos, en especial en lo referente a las cláusulas de paz vigentes, como por el ejercicio abusivo del derecho de huelga.

  1. Arbitraje como vía de resolución de conflictos colectivos

Con respecto al mecanismo para la resolución de conflictos colectivos, se propone la vía del arbitraje para cuando los mecanismos de negociación resulten ineficaces y la sostenibilidad de la empresa se vea en riesgo ante las circunstancias existentes.

  1. Ocupaciones de trabajo como medida sindical ilegítima

Finalmente, el punto que resultaría central dentro de las propuestas analizadas refiere a la contenida bajo el artículo 5 del Proyecto, que consiste en considerar ilegítimas a las ocupaciones en los lugares de trabajo y a toda otra medida que restrinja el derecho al trabajo de los no huelguistas o de los empleadores o que tal como se indica en el Proyecto, “pudieran verificarse por lesionar gravemente la libertad de industria y comercio”.

  1. Consideraciones finales

En nuestro ordenamiento jurídico, concretamente bajo el artículo 57 de la Constitución, se dispone que “la ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica”. Adicionalmente, se encomienda la creación de tribunales de conciliación y arbitraje y se declara a la huelga como un derecho gremial sobre el cual se deberá reglamentar su ejercicio y efectividad.

De acuerdo con la exposición de motivos que acompaña al Proyecto, a pesar de este precepto constitucional, a la fecha no se habría aprobado en nuestro país una ley que regule cabalmente lo dispuesto en el mismo. En virtud de lo anterior, en los hechos nos encontramos ante una situación en donde tanto empresas como sindicatos ejercen sus correspondientes derechos fundamentales sin tener un marco normativo que los comprenda totalmente y que equilibre las relaciones entre ambos, lo cual se ha observado como un factor de deterioro en las relaciones laborales que impediría el correcto ejercicio del derecho colectivo del trabajo.

En este sentido, el Proyecto de referencia propone ciertas iniciativas a los efectos de regularizar la actividad sindical, en especial en lo que respecta a exigir un determinado nivel de transparencia en las organizaciones, atendiendo asimismo las recomendaciones efectuadas por la OIT en lo relativo a garantizar el libre acceso de los trabajadores y de la dirección a la empresa, proponiendo considerar a las ocupaciones como una medida ilegítima, pudiendo tener como efecto la eventual derogación del Decreto 165/006, en caso de aprobarse el Proyecto en los términos planteados.

(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins