Residencia temporal para extranjeros que realizan teletrabajo

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Mediante el Decreto 238/022 de 28/07/2022 se sustituyó el Artículo 8 del Decreto 394/009 de 24/08/2009, estableciendo una nueva opción para extranjeros que soliciten la residencia temporaria en Uruguay.

Por: Cr. Gonzalo Vilar (*)

En virtud de los avances tecnológicos y las necesidades a nivel mundial, se ha desarrollado la modalidad del teletrabajo, existiendo personas que optan por trabajar en forma remota desde un país distinto al del origen de la relación laboral.

Lo que busca este Decreto es actualizar el marco normativo, considerando lo antes mencionado para adecuarlo a la nueva realidad.

Con a la modificaciónplanteada, se podrá gestionar la Hoja de Identidad Provisoria acreditando ante la Dirección Nacional de Migración el desarrollo una actividad en forma remota desde el territorio nacional para entidades radicadas en el extranjero.

La diferencia con el Artículo8 del Decreto 394/009 se encuentra en la obligatoriedad de inscribirse en los organismos de seguridad social, pue con este cambio ya no será requerida.

Para poder obtener la Hoja de Identidad Provisoria, los ciudadanos extranjeros con residencia temporaria de hasta 180 días en el país, deberán acreditar ante la Dirección Nacional de Migraciones alguna de las circunstancias que se describen a continuación:

  • La actividad que da origen a su solicitud de residencia y la fecha del cese de la misma. Luego de acreditado, obtendrán la Hoja de Identidad Provisoria otorgada por la Dirección Nacional de Identificación Civil, con la cual podrán inscribirse ante los organismos de seguridad social correspondientes.
  • Desarrollar actividad en forma remota desde el territorio nacional para entidades radicadas en el extranjero, no siendo requerida la inscripción ante organismos de seguridad social.

Esta residencia temporal podrá ser solicitada por el trabajador por un plazo no mayor a 180 días, pudiendo ser renovada por única vez por otros 180 días.

De permanecer por un término superior, el extranjero podrá aplicar a cualquiera de las categorías migratorias previstas en los artículos 4 y 7 del Decreto 394/009:

  • Artículo 4 del Decreto 394/009: Se considera que un extranjero puede gestionar su residencia permanente cuando tiene el propósito de establecerse en forma definitiva en el país y cumple con la presentación de los requisitos solicitados por dicho Artículo ante la Dirección Nacional de Migración o ante la autoridad consular uruguaya correspondiente.
  • Artículo 7 del Decreto 394/009: Se considera residente temporario la persona extranjera que ingrese al país a desarrollar una actividad por un plazo determinado y cumpla con los requisitos establecidos en dicho Artículo.

(*) Integrante del equipo contable de Galante & Martins.