Sobre la reciente regulación del teletrabajo en nuestro país (Parte I)

En la presente entrega nos referiremos a la normativa recientemente aprobada para regular el teletrabajo en nuestro país  ley 19978.

Por: Dr. Boris Coimbra (*)

  • Introducción:

La práctica del teletrabajo no nace con la pandemia, sino que su concepto y aplicación existen de forma más o menos presente desde hace más de una década. Si bien no se trataba de una opción masiva, muchas veces constituia un segundo empleo de medio tiempo, primordialemente para extranjereros.

Sin embargo, a comienzos de 2020 se dieron dos condiciones que provocaron el aumento exponencial del teletrabajo.

La primera y mas evidente, es la pandemia misma y la necesidad sanitaria de reducir la circulación social, es claro que en un porcentaje muy alto de la movilidad social se generá en el marco del traslado a trabajar. En ese sentido, del 3% de teletrabajo que se observaba pre pandemia, se pasa en mayo de 2020 a un 22%. En menos de 3 meses de pandemia casi la cuarta parte de los trabajadores estaban tele trabajando.

La segunda condición se enmarca en el avance teconologico y técnico, claramente de suceder 20 años antes es probable que el teletrabajo no pudiera ser considerado a nivel global como solución para bajar la movilidad. Los altísimos niveles de conectividad y su correcto funcionamiento fueron factores decisivos.

El derecho como es habitual, normal y esperable, va tras la realidad, las cosas suceden por necesidad social y el derecho tiene la misión de regular las situación de hecho a fin de mantener los principios que mantienen una sociedad en funcionamiento. En ese sentido si bien la reacción parlamentaria fue como es esperable más lenta que la realidad, finalmente se aprobó la ley que regula el teletrabajo. Ahora bien, no debemos ver la aprobación como algo tardío, el derecho regula situaciones a futuro, considerando el funcionamiento del teletrabajo durante el años 2020 y lo que va de 2021, es más que claro que es una opción que llegó para quedarse y que la regulación era y será necesaria, la opción a recibido una aceptación importante tanto en trabajadores como empresarios.

 

  • La ley aprobada:

 

La ley toma el camino compartible de dar definiciones, esta opción de redacción legislativa ayuda a tener más claro el campo de aplicación de la ley. En este sentido inicia definiendo su objeto, es decir definiendo el teletrabajo. Asi en su artículo 1, define dos elementos que presenta como fundamentales a la hora de considerar si estamos ante éste fenomeno: (1) que se preste fuera del ámbito físico que habitualmente ocupa el empleador y (2) que las tareas se realicen mediante el uso exclusivo o prevalente de medios informáticos. Ambas condiciones deben estar presentes, espacio físico diferente al habitual de empleador y uso de medios técnicos informáticos de forma preponderante, por lo que quedan fuera claramente situaciones de trabajo domiciliario que no impliquen uso de medios técnicos, ejemplos leyes 9910 y 13555.

El objetivo de la ley marcado en el artículo 2 bajo el título ámbito de aplicación son las relaciones en subordinación y dependencia, si bien no es incorrecto mencionar esta situación, no es del todo necesaria, ya que las características de subordinación y dependencia hacen a la esencia de la relación de trabajo, son dos elementos fundamentales para hablar de relación y contrato de trabajo.

Tambien con interesante criterio la ley marca en su artículo 3 un conjunto de principios, a saber volunariedad, revesibilidad e igualdad, no discriminación y fomento del empleo. Sobre la voluntariedad es importante tener claro que implica un límite a las potestades del empleador ya que necesariamente el trabajador debe estar de acuerdo con tele trabajar. En cuanto a la reversibilidad si bien es de buena técnica su inclusión, no hace más que confirmar una característica propia del contrato de trabajo tradicional que es su dinámica y transformación a la realidad como regla. La inclusión de la igualdad entendemos que no era del todo necesaria pero sí conveniente, la igualdad de trato, condiciones y derechos entre los trabajadores está en la esencia de nuestro sistema jurídico. Similar comentario merece la inclusión del principio de no discriminación, pilar no ya de nuestro derecho laboral si no de nuestro sistems juridico en general.

Innovador puede considerarse el literal e) de este artículo 3 en cuanto plantea el uso del teletrabajo como herramienta para el fomento del empleo, resolviendo (o al menos eso pretende) los problemas de quienes tienen responsabilidades familiares y a las cuales le resulte mas accesible trabajar desde su casa. No obstante es claro que dicha utilidad dependerá de la aplicación práctica que se realice de la ley y especialmente del enfoque que las empresas den a su aplicación.

Siguiendo con la técnica de presentar definiciones, la ley define en su artículo 4 al teletrabajador. Dicha definición mantiene una lógica básica, de forma que define al tele trabajador acorde a las características necesarias para que se presente el tele trabajo. Por tanto, a las características del artículo 1 agrega el indispensable concepto de persona, esto se debe entender como persona física ya que solo éstas pueden ser sujeto del contrato de trabajo.

 

(*) Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Presidente de la AUPD