El Estado y el individuo

Por José Amorín (*) | @jgamorin

Durante los últimos años he recibido quejas de varios ciudadanos acerca del enorme poder que ha adquirido la DGI y el estado de indefensión en el que se encuentra el contribuyente frente a ella.

Este tema y la necesidad de proteger al contribuyente frente a esa omnipotente DGI son el objeto de esta contratapa.

Es absolutamente evidente que para que un Estado funcione es necesario que recaude impuestos. Y es a su vez evidente que si todos los ciudadanos pagan sus impuestos, todos podremos pagar un poco menos. Por lo tanto es muy importante que el ente recaudador, la DGI, funcione de forma eficiente.

En la búsqueda de justicia y eficacia fue que durante los años 2001 y 2002 trabajamos con un grupo de técnicos de la DGI y el Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos de mejorar la gestión de la autoridad tributaria. Fruto de esa labor y de la intención del gobierno del Dr. Jorge Batlle fue que durante el año 2003 se aprobó la Ley Nº 17.706 del 4 de noviembre de 2003, votada por todos los partidos que disponía sobre dos temas fundamentales.

En el artículo primero disminuía la tasa del Impuesto a las Retribuciones Personales.

El artículo segundo refería a la mejora de gestión de la Dirección General Impositiva. Para lograr este objetivo se permitía a la DGI destinar hasta el 25% de la mejora real de su recaudación a incrementar sus rubros presupuestales. Asimismo, se estableció un régimen de desempeño en dedicación exclusiva, con remuneraciones extraordinarias y ciertas incompatibilidades.

Esta ley se reglamentó en el año 2005 y fue uno de los contados casos de reforma exitosa dentro del Estado.

Durante los gobiernos del Frente Amplio, las potestades de la DGI fueron aumentando en forma importante. En algunos casos, desde mi punto de vista, atentando contra el derecho a la intimidad de las personas. En tal sentido y a modo de ejemplo se dan las siguientes situaciones:

  • Leyes que autorizan a la DGI a hacer pedidos genéricos de información a Colegios y Clubes deportivos,
  • Pedidos de información sobre consumos con tarjetas de crédito y débito cuyo uso, a su vez se incentiva,
  • Levantamiento del secreto bancario con un trámite judicial muy abreviado,
  • Posibilidad de suspender el certificado único por razones totalmente accesorias y por demás cuestionables,
  • Clausura de establecimientos con un contralor judicial prácticamente inexistente,
  • Negativa de entregar constancias para imprimir facturas y otros documentos que pueden paralizar la empresa,
  • Multas extremadamente altas por Contravención , cuando la contravención siempre fue una infracción menor,
  • Denuncia penal por defraudación sin posibilidad de ser revisada por el TCA que acaba de declararse inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia,
  • Embargos genéricos y medidas cautelares adoptadas con una rapidez y liviandad que asustan,
  • Posibilidad de pedir auxilio de la policía cada vez que el contribuyente no accede a un pedido del Fisco cuando se le había dicho al Parlamento que se iba a usar esta facultad solo cuando estuviera en riesgo la seguridad de los inspectores,
  • Ausencia de plazos para terminar inspecciones,
  • Y por si fuera poco: facultades en la Ley de Inclusión Financiera.

Al día de hoy, la DGI acumula una enorme cantidad de potestades, algunas innecesarias para cumplir con sus objetivos y otras declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia.

Frente al enorme poder de la Impositiva estamos obligados a defender al contribuyente. A todos los contribuyentes, pero especialmente a aquellos pequeños contribuyentes, prestadores de servicios, comerciantes, rurales o industriales que hoy se encuentran indefensos. Cuando las inspecciones de la DGI van a alguna localidad del Interior, el temor se apodera de los pequeños comerciantes.

Muchos tienen la certeza de que las inspecciones indefectiblemente encontrarán algún  error o alguna falta que los va a hacer pagar  importantes multas por diversos conceptos.

Y lo peor es que no van a poder defenderse. No van a poder recurrir las resoluciones de la DGI porque si no se llega a un acuerdo, es muy probable que sean embargados y se les niegue el certificado único de estar al día con los impuestos.

Por lo tanto o llegan a un acuerdo con la DGI o no pueden seguir funcionando.

¿Hay otro camino? ¿Pueden recurrir ante el TCA? Sí, los que tienen enorme respaldo económico y profesionales de primer nivel. Los que puedan aguantar 4 o 5 años con medidas de la DGI sobre sus actividades. Bueno es aclarar que más del 75% de quienes pueden pleitear con la DGI ganan los juicios.

Pero la mayoría no puede pleitear y tiene que transar aunque sienta que es una profunda injusticia.

¿Cuál es la solución? Hay que legislar en defensa del contribuyente para que haya un equilibrio entre el Poder de la DGI y los derechos del contribuyente.

En estos días se han conocido casos de groseros abusos en la actuación de la DGI. En uno de ellos, una situación que comenzó en el año 2008 en la ciudad de Young, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo califica de “maliciosa” y “temeraria” la actuación de la DGI- recién 8 años después del comienzo de la actuación de la DGI el TCA falla dando la razón al contribuyente. Pero este error significó empresas cerradas y contribuyentes que tuvieron que dejar el país.

Es entonces necesario legislar.

Durante el período legislativo anterior se presentó un Proyecto de Ley elaborado por los Colegios de Contadores y Abogados del Uruguay denominado “Carta de Derechos del Contribuyente”. En el mes de julio de este año, volví a presentar este Proyecto entendiendo que es de enorme importancia para una mejor relación entre la DGI y el Contribuyente, (en su enorme mayoría pequeños empresarios).

Proyectos similares a este existen en casi todos los países desarrollados del mundo y pretenden, como se ha dicho, limitar la arbitrariedad que pueda provocar una actuación de la administración tributaria.

¿Qué objetivos tiene este proyecto de Ley (Cartas de derechos del Contribuyente)?

  • Asegurar la vigencia del Estado de Derecho, garantizando la tutela de los derechos humanos en relación a la actividad recaudatoria.
  • Mejorar el clima de negocios, dando garantías a los inversores frente a la DGI.
  • Dar pautas objetivas de fácil comprensión para la ciudadanía sobre el marco legal de Actuación.

El Proyecto de Ley que tiene estos objetivos fue presentado en el Senado el 19 de julio de este año y se encuentra en la actualidad a estudio de la Comisión de Hacienda del Senado.

Estoy plenamente convencido que su aprobación es absolutamente necesaria. De ser así, el contribuyente y especialmente el pequeño contribuyente tendrá elementos para equilibrar el creciente poder de la DGI.

Es, en definitiva, la permanente lucha por la defensa del individuo frente al poder del Estado.

(*) Senador y líder de Propuesta Batllista (Proba) – Partido Colorado