La LUC y el cuestionamiento a la “inflación penal”

Por: Dr. Juan Raúl Williman Sienra (*) | @jrwilliman

La Ley de Urgente Consideración (LUC) es, por estos días, el centro del debate político en nuestro país, y a la vez, es centro de un debate técnico que acompaña las decisiones políticas y, eventualmente, las cuestiona, incluso intentando su modificación total o parcial.

El estudio del texto comenzó en el Senado, para luego ser remitido a la Cámara de Diputados, que contó con 30 días para su discusión, tras lo cual vuelve al Senado para estudiar las modificaciones y, en definitiva, aprobarla, o en su defecto, si mantienen las diferencias, pasar el proyecto de manera automática a la Asamblea General, que contará con diez días para su aprobación definitiva.

En particular fui convocado a comparecer e informar en las distintas comisiones y en varias oportunidades, sea como asesor del Sindicato Único de Policial del Uruguay, como asesor de los Funcionarios Civiles Penitenciarios, como asesor de los funcionarios del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente y del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, y como asesor de la Asociación de familiares y víctimas de la delincuencia, entre otros.

Por ello, importa destacar, antes que nada, la posibilidad de debate y discusión de los distintos temas, incluso el interés de los legisladores para interiorizarse en asuntos tan diversos como complejos; debates que más allá del tiempo y del apuro propio de una ley de urgente consideración, se desarrolló de forma enriquecedora.

La LUC contempla asuntos claves para nuestro Estado de Derecho en diversas áreas, tales como medidas de seguridad, salud, educación, adopciones, vivienda, inclusión financiera, contratación administrativa, colonización, medioambiente, arrendamientos. Cada uno de estos aspectos amerita un debate especial, que se nutra del aporte de quienes son especialistas en cada área.

Lo cierto es que si bien la LUC tiene casi 500 artículos (478 en su última versión), los primeros 126 artículos refieren a seguridad pública, ya sea creando o modificando normas de derecho penal sustancial, derecho procesal penal, adolescentes infractores, procedimiento policial y política carcelaria, entre otros. Creándose, incluso, el Consejo de Política Criminal y Penitenciaria.

Resulta insoslayable que es tema principal la seguridad pública, y una vez más el legislador vuelve a recurrir al aumento de penas y a la tipificación de nuevos delitos como alternativa de solución al gran problema que enfrentamos en seguridad pública.

Es un dato histórico de la realidad que cuando los diferentes actores políticos se enfrentan a ciertos conflictos sociales y al aumento de la delincuencia asociado a los mismos, se recurre a soluciones meramente punitivas, típicas de una “inflación penal”, que ya ha demostrado ser ineficaz.

Evidentemente, debemos iniciar otro camino, diferente, encarando nuevas políticas criminales, para obtener soluciones no punitivas, que resulten eficaces para disuadir las conductas antisociales.

En los hechos, el debate previo a la aprobación de la LUC en materia de seguridad se centró, justamente, en la inflación penal y el aumento de penas. Sin embargo, el oficialismo, coalición de gobierno, con acierto cuestionó la crítica de la oposición; ello porque los gobiernos anteriores del Frente Amplio también recurrieron a la misma solución, aumentando penas, creando nuevos delitos y suprimiendo beneficios procesales para los encausados, tanto para adultos como para adolescentes infractores.

La LUC creo nuevos delitos e introdujo cambios en materia de legítima defensa, de homicidio, de violación, de abuso sexual, de abuso sexual especialmente agravado, de receptación de armas o implementos (chalecos, balas, etc.), de delitos contra inmuebles o muebles (sobre todo dependencias del INR), de desacato, de encubrimiento y complicidad, de autoevasión, de agravio a la autoridad, de agresión a trabajadores de la educación, la salud y el transporte, de resistencia al arresto, de ocupación indebida de los espacios públicos. A su vez, se modifica el régimen de adolescentes infractores, cambiando para ciertas infracciones graves a la ley penal el máximo de las medidas socios educativas de cinco a diez años, aumentando, a su vez, el mínimo de doce a veinticuatro meses de privación de libertad.

Ello impacta directamente en el funcionamiento de los sistemas penitenciarios, tanto en el sistema de adultos como en el de adolescentes infractores. Si bien el primero se encuentra al borde del colapso, y el segundo ostenta los mejores números en los últimos diez años -el sistema registra menos de trecientos adolescentes infractores privados de libertad, cuando llegó a tener más de ochocientos-, las soluciones propuestas por la LUC resentirán ambos sistemas.

En ese mismo sentido, el comisionado parlamentario señaló en más de una oportunidad que hay que descartar la supuesta idea de que más presos es igual a más seguridad, y que si no se logra entender que los procesos de rehabilitación impactan directamente en la seguridad pública, la verdadera solución se aleja cada vez más.

La experiencia indica que el camino contrario a la inflación penal puede acercarnos mucho más a las verdaderas soluciones; de hecho, en general, el Derecho Penal no hace más que agudizar los conflictos.

Ello no implica desconocer que ciertos delitos deben ser castigados con la máxima respuesta punitiva por la gravedad ontológica del delito y la importancia del bien jurídico tutelado. Especialmente en oportunidades de asumir la defensa de víctimas de delitos graves, las penas máximas han recaído y constituyen la única solución para dirimir el conflicto penal. Pero también, justo es decirlo, la mayoría de los conflictos penales se podrían resolver en forma eficaz aplicando otras alternativas bien distintas.

Sin embargo, nuevamente la víctima, su participación directa en el proceso y en la resolución del conflicto penal -que sin dudas le pertenece y le fue históricamente expropiado-, la justicia restaurativa, los acuerdos reparatorios y las soluciones alternativas vuelven a ser los grandes olvidados del aparato legislativo, en una norma de más de 487 artículos, donde 126 son justamente, relativos a la seguridad pública.

Podemos apenas destacar y celebrar los artículos 99, 100 y 101 que modifican la regulación prevista en materia de pensiones para víctimas de delitos violentos (Ley N° 19.039, de 28 de diciembre de 2012), ampliando el hecho generador de la prestación e incluyendo varios tipos penales anteriormente no incluidos, lo que resulta un verdadero avance en materia de reparación del daño.

Si bien lo he manifestado en muchas oportunidades, incluso en esta misma columna editorial, participo de la corriente de opinión que rechaza la idea de que el Derecho Penal es una herramienta para la solución de problemas tales como la seguridad pública, el incremento de la delincuencia, la violencia de género y sexual o la corrupción.

Se mantiene la convicción de que tales cuestiones, enraizadas en todos los Estados de Derecho, como problemas estructurales y crecientes, requieren de la intervención de políticas públicas, con abordajes interdisciplinarios.

La LUC constituía una nueva oportunidad para intentar recorrer una alternativa diferente a la que se viene ensayando en cuestiones de seguridad pública y avanzar en las conquistas de los derechos de las victimas a participar en el proceso activamente, consagrar soluciones viables de justicia restaurativa, de reparación del daño, e implementar soluciones no punitivas, que se han demostrado proyectan su eficacia no sólo en la esfera de las víctimas de los delitos, sino también en el otro actor protagonista del proceso penal, los imputados.

(*) Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. (UdelaR). Maestrando en Ciencias Criminológico Forenses (UDE). Profesor de Derecho Procesal en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de la Empresa (UDE). Profesor Grado 3º de Técnica Forense II y III en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (UdelaR). Encargado del Consultorio Jurídico Descentralizado en materia Penal, especializado en asistencia a las víctimas y familiares de las víctimas del delito, Convenio UdelaR, Asfavide, Ministerio del Interior. Consultor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación.