Propuesta de la 711 para los deudores del BHU

Por Felipe Carballo (*) | @fcarballo711

Esta propuesta toma como base todos los acuerdos anteriores que realizó tanto el BHU, ANV o MVOTMA con aprobación del MEF para los demás deudores hipotecarios, principalmente para los que pasaron a la órbita de la ANV en el 2007, pero sus créditos originales también pertenecían al BHU.

En el momento más duro de la crisis, el MEF capitaliza el BHU con fondos frescos y compra la cartera social “deudora”, tenemos que tener presente que el BHU tenía en ese momento un 60% de morosidad. El MEF al comprar las mismas las dividió en varios Fideicomisos 1,2, 3 y 4.-

Posteriormente se forma la ANV por fuera de la órbita bancaria con el fin de administrar las carteras deudoras y recuperar la mayor parte de las deudas hipotecarias. En este sentido su función era de servicio de cobranza de morosos. A medida que fueron pasando los años y muchas deudas se volvieron incobrables o técnicamente imposibles de pagar, se comenzó a delinear una  vía de regularización. Esta iba desde quitas hasta retasaciones, en todos los casos se consideraban planteos históricos como son las viviendas con problemas de construcción o la “ilegitimidad” de los colgamentos 1 y 2 del primer gobierno de Sanguinetti.

Esto quedó expresamente escrito en los convenios firmados por Fecovi y ANV o Fucvam con la ANV, donde se quitan la totalidad de los colgamentos, entre otras como fueron multas y recargos en todos los casos.

Tomando estos antecedentes y pensando que no puede haber deudores A y B es que proponemos para todos los deudores del BHU:

Es importante establecer que estas propuestas solo serán aplicadas en los casos de “única vivienda” del deudor del BHU, es decir quedan excluidas  segundas viviendas de temporada u otro.

  1. A) Planteos históricos ya reconocidos por la fuerza política:
  2. Eliminación de los colgamentos llamados “ilegales” 1 y 2, colgamentos que fueron cancelados a la mayoría de los deudores hipotecarios. Tanto nuestra fuerza política en el 2001 y el PN 2011 (basado en la propuesta original del FA del 2001) presentaron proyectos de leyes para anular estos colgamentos por ser unilaterales.
  3. Eliminar Multas, Moras y Recargos por refinanciaciones generadas por atraso en los años 1999 – 2005, reconociendo que hubo un proceso de crisis que se agravó y esto hizo que muchas familias se endeudaran en esos períodos. Dejando las cuotas puras de ese período
  4. Para aquellos deudores que en aquellos años perdieron la calidad de buenos pagadores, se les recalculara la deuda a la tasa de buen pagador (4.5%), es decir a todos aquellos que tengan refinanciación entre esos años y se les aumentó la tasa de interés, se les recalculara a la tasa original como buen pagador.
  5. B) Saldo de Préstamo:
  6. Después de los puntos anteriores quienes sigan teniendo deudas hipotecarias tendrán derecho a la Ley de Subsidio Habitacional como cualquier otro programa del Estado.
  7. Todos los deudores que quedaron con saldo para cancelar el préstamo tendrán derecho por su simple voluntad y por única vez a cambiar la moneda de ajuste del préstamo sin costo para el deudor. Se concretará la nueva ecuación manteniendo la misma tasa de interés y plazos ya establecidos, queda sujeto a voluntad de las dos  partes, un acuerdo para fijar nuevos plazos de pago.
  8. Aquellos beneficiarios de préstamos inmobiliarios  que desarrollen una conducta de buen pagador podrán ser beneficiarios de rebajas de la tasa de interés de acuerdo a las condiciones del Mercado financiero habitacional. no podrán fijarse tasas superiores al promedio máximo de mercado.  Los que tuvieran una situación de incumplimiento podrán tener este beneficio pero será analizado por el acreedor caso a caso.
  9. Para aquellos deudores que a partir del 1 de enero del 2008 hasta la fecha de promulgada la ley, no hayan caído en morosidad tendrán derecho por única vez a una quita de deuda equivalente a la diferencia de UR con la UI en cada una de sus cuentas, en el período comprendido, la diferencia se computará como pago excepcional o en caso de cancelar su hipoteca no genera derecho de devolución de dicho monto. Este beneficio  es por única vez.

Población afectada:

1) Afectación: a  población con más de 25 años de Deuda – 1992 para atrás

se aplica  puntos A: 1,2,3 en caso de cancelar se termina, en caso de no cancelar se aplica  B 2,3 y 4,-  una vez aplicado todo esto y tiene problemas de pago se le aplica parte B: 1,-

2) Afectación: a población de menos de 25 años y más de 10 años de deuda (1993 hasta 2007)

Se les aplica A 2,3   en caso de cancelar se termina, en caso de no cancelar se aplica  B 2,3 y 4,- una vez aplicado todo esto y tiene problemas de pago se le aplica parte B: 1,-

3)  Afectación: a población de menos de 10 años de deuda (2007 hasta 2017)

Se aplica los puntos  B 2,3 y 4,-  si  aplicado todo esto y tiene problemas de pago se le aplica parte B: 1,-

Herramientas:

Tanto el MEF como el BHU podrán aplicar todas las medidas legales y financieras  (fideicomiso, otros) con el fin de buscar una salida a la situación de estas familias.

(*) Diputado de Compromiso Frenteamplista (711) – Frente Amplio