Fuente: Elaboración propia con base en datos de INE, Encuesta Continua de Hogares no presencial, junio 2021.[/caption]A partir de entonces, una modalidad existente pero poco presente en el mercado laboral uruguayo, de repente pasó a ser una necesidad para las empresas en el contexto en que se encontraba el mundo. Desde entonces, aun cuando la emergencia sanitaria llegó a niveles mínimos como para considerarse “controlada”, los valores registrados nunca volvieron a ser los de antes. Esto deja en evidencia que la modalidad quizás desconocida o resistida, mostró que no solo era aplicable, sino que a veces hasta bien recibida o elegida por los trabajadores. La regulación, a nivel legislativo, era imprescindible.¿Qué se entiende por teletrabajo?La ley 19.978 lo define como la prestación de la actividad laboral, fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador, utilizando preponderantemente herramientas y equipos tecnológicos de información y comunicación, con o sin conexión a internet, sea en forma total o parcial. Esto significa que es aplicable aun cuando el formato de teletrabajo no se cumpla en la totalidad de la jornada laboral o solo algunos días en la semana.El ámbito de aplicación de la norma son las relaciones laborales en régimen de subordinación y dependencia, donde el empleador sea una persona privada o de derecho público no estatal (PPnoE), siendo estas últimas todas aquellas organizaciones con objetivos de interés público, sin fines de lucro, creadas por ley. Esto se traduce en que es aplicable a trabajadores dependientes (en nómina), excluyendo a los contratados en forma independiente.Condiciones aplicablesExisten algunas condiciones o principios del teletrabajo, necesarios para la aplicación de la ley:(*) Contador Público Integrante del Departamento Contable – Tributario de Carle & Andrioli, firma miembro independiente de GGI Global Alliance