El 15 de octubre de 2021 se promulgó la Ley N° 19.993, la cual establece un conjunto de medidas tendientes a otorgar alivio fiscal a las micro y pequeñas empresas localizadas en las zonas fronterizas, con el fin de dar un estímulo para la mejora de su competitividad.
Las medidas están dirigidas a las empresas que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:
a) Su actividad principal sea el comercio al por menor en supermercados y almacenes; b) el domicilio fiscal del local principal se encuentre en un departamento fronterizo con paso de frontera terrestre, y dentro de un radio máximo de 60 (sesenta) kilómetros del referido paso de frontera; y c) los ingresos brutos en el último ejercicio previo a la vigencia de la presente ley no superen los Ul 4:000.000 (cuatro millones de unidades indexadas) a la cotización vigente al cierre del ejercicio. En los ejercicios menores a 12 (doce) meses, se considerarán los ingresos de forma proporcional.
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la forma y condiciones en que operará la presente disposición a efectos de su funcionamiento y contralor, pudiendo limitar su alcance a determinadas zonas geográficas y pudiendo establecer criterios para determinar la actividad principal de los contribuyentes, así como su nivel de ingresos.
La ley establece las siguientes exoneraciones para las empresas comprendidas: