A fines del año 2016 el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un Proyecto de Ley contra el lavado de activos. Si bien Uruguay y varios países a nivel mundial han ido aprobando normas que tienen que ver con el lavado de activos, principalmente vinculándolo al tráfico ilícito de drogas y delitos conexos, durante los últimos años se ha registrado una evolución propia del delito, mostrándonos al lavado de activos como un delito autónomo lo cual es reflejado como tal en el proyecto en cuestión, estableciendo además 32 delitos más, como actividades delictivas precedentes al lavado de activos. Por otro lado, nuestro país no escapa a la realidad internacional, lo cual hace imprescindible mantenerse actualizado y en concordancia con los estándares internacionales requeridos especialmente con el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) para evitar la posible inclusión en una lista de países no cooperantes contra el lavado de activos. El Proyecto comprende 2 grandes pilares: a) la compilación de todas las normas vigentes al día de hoy en materia de lavado de activos, y b) introduce modificaciones normativas que intentan suplir las carencias normativas actuales.
¿Qué se entiende por lavado de activos?
El Banco Central del Uruguay nos da la siguiente definición: En general, es el proceso de esconder o disfrazar la existencia, fuente ilegal, movimiento, destino o uso ilegal de bienes o fondos producto de actividades ilegales para hacerlos aparentar legítimos.
Los mecanismos más utilizados en el proceso de lavado de activos pueden dividirse en las siguientes tres etapas o procesos: Colocación, Transformación e Integración.
En la “colocación” generalmente se intenta utilizar a los negocios financieros y a las instituciones financieras, tanto bancarias como no bancarias, para introducir montos en efectivo, generalmente divididos en sumas pequeñas, dentro del circuito financiero legal.
La “estratificación o transformación” es la etapa en que se diluye el origen ilícito mediante un gran número de transacciones financieras. De este modo, se lleva a cabo una serie de operaciones para disfrazar o disimular el origen de los fondos, se trata de eliminar rastros y evidencias.
La “integración”, última etapa del lavado, es el momento en que se crea la justificación legal para los abundantes réditos y el dinero regresa al circuito económico legal, disfrazado ahora como "dinero legítimo".
El Capítulo Primero se denomina “De la Organización Institucional” y crea la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Esta Comisión dependerá directamente de Presidencia de la República y tiene como cometido promover el desarrollo de una red de información que contribuya con la actuación del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía, la Secretaria Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central y de esta manera producir estadísticas e indicadores sobre la efectividad del sistema, así como de programas educativos dirigidos a los sectores público y privado.
El Capítulo Segundo trata sobre los Sujetos Obligados y los procesos de Debida Diligencia. I) Los sujetos obligados son aquellos que deberán reportar situaciones, operaciones o clientes sospechosos, así como llevar a cabo las medidas de Debida Diligencia y demás obligaciones que establece el proyecto.
Principalmente, la ley establecería como sujetos obligados a las instituciones financieras que se encuentren bajo el control del Banco Central. (Bancos, Instituciones de Intermediación Financiera, etc.). Lo que el proyecto amplía es la nómina de sujetos obligados no financieros estableciendo como colectivos obligados a los siguientes:
Los casinos, las inmobiliarias, promotores inmobiliarios, empresas constructoras y otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles (con excepción de los arrendamientos), los rematadores, las personas físicas o jurídicas dedicadas a la intermediación o mediación en operaciones de compraventa de antigüedades, obras de arte, y metales y piedras preciosas, los explotadores y usuarios directos e indirectos de zonas francas, con respecto a los usos y actividades que determine la reglamentación, las asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones y en general, cualquier organización sin fines de lucro con o sin personería jurídica.
Los sujetos obligados no establecerán relaciones de negocio ni ejecutarán operaciones cuando no puedan aplicar las medidas de Debida Diligencia previstas en la ley. El sujeto Obligado pondrá fin procediendo, si considera pertinente, a un reporte de operación sospechosa.
El artículo 20 establece la conservación de registros por 5 años después de finalizada la relación comercial o 10 años de acuerdo a la reglamentación.
El Proyecto introduce nuevos delitos que transcribimos a continuación: Conversión y transferencia. El que convierta o transfiera bienes, productos o instrumentos que procedan de cualquiera de las actividades delictivas establecidas en el artículo 33 de la presente ley, será castigado con pena de dos a quince años de penitenciaría.
Posesión y tenencia. El que adquiera, posea, utilice, tenga en su poder o realice cualquier tipo de transacción sobre bienes, productos o instrumentos que procedan de cualquiera de las actividades delictivas establecidas en el artículo 33 de la presente ley, o que sean el producto de tales actividades, será castigado con una pena de dos a quince años de penitenciaría.
Asistencia. El que asista al o a los agentes en las actividades delictivas establecidas en el artículo 33 de la presente ley, ya sea para asegurar el beneficio o el resultado de tal actividad; para obstaculizar las acciones de la Justicia o para eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones, o le prestare cualquier ayuda, asistencia o asesoramiento, será castigado con una pena de doce meses de prisión a seis años de penitenciaría.
Ocultamiento. El que oculte, suprima, altere los indicios o impida la determinación real de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad reales de tales bienes, o productos u otros derechos relativos a los mismos que procedan de cualquiera de las actividades delictivas establecidas en el artículo 33 de la presente ley, será castigado con una pena de doce meses de prisión a seis años de penitenciaría.
Los Delitos Precedentes que introduce la norma son los siguientes: Narcotráfico y delitos conexos, Financiación del Terrorismo, Contrabando, Genocidio, crímenes de guerra y lesa humanidad , Terrorismo, Extorsión, Tráfico ilícito de armas, Tráfico ilícito de órganos, Trata de personas, Trafico ilícito de sustancias nucleares, quiebra fraudulenta, secuestro, Tráfico ilícito de obras de arte, apropiación indebida mayor a UI 2.000.000, estafa mayor a UI 200.000, hurto, homicidio, copamiento, falsificación, proxenetismo, fraude concursal, insolvencia fraudulenta, defraudación aduanera, rapiña, abigeato, asociación para delinquir, delitos contra la propiedad intelectual, defraudación tributaria.
Nuestras críticas al Proyecto
Algunas conclusiones sobre el Proyecto de ley
Es de sustancial importancia obtener una buena evaluación del GAFI en el año 2019 para evitar caer en “lista negra” que traería consecuencias negativas tales como: Las instituciones financieras internacionales podrían retirarse del mercado local; afectación de la reputación de la plaza financiera y la amenaza para la competitividad del centro bancario financiero, las transacciones internacionales para las empresas podrían restringirse o hacerse más onerosas, eventual aumento de los costos de operación, que aumentarían también su tasa de interés, retiro de bancos, mayores costos financieros, suspensión de las corresponsalías bancarias, afectación del Presupuesto general del Estado y cierre de cuentas locales en el extranjero.
(*) Integrante del área legal de Galante & Martins Internacional