El pasado mes de julio 2023 la Dirección General Impositiva ha publicado la resolución 1264/2023 que establece algunos cambios respecto a la información a incluir en los Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).
Por Cr. Federico Acosta Silveira (*)
En la mencionada resolución se mencionan cambios de índole general (es decir que se incluye a la generalidad de los emisores electrónicos) y otros cambios relacionados con algunas actividades específicas.
En el presente artículo nos propondremos repasar esos cambios y las formalidades que se deben cumplimentar a efectos de que los CFE emitidos por los contribuyentes sean válidos.
Cambios de carácter general a incluir en los CFE
En su numeral 1ro., la resolución 1264/2023, sustituye el primer inciso del apartado J) del numeral 13 de la resolución 798/2012, donde se habla de la ADENDA de los CFE, mencionando que en esa zona (lugar destinado a la Adenda) se incluirá:
La adenda también podrá contener toda otra información que el receptor/emisor requieran, y no esté incluida en el formato definido por la Dirección General Impositiva (DGI).
La información contenida en esta zona no deberá ser reportada a la DGI.
Se deroga el inciso 2do. Del numeral 14 de la resolución 798/2012 y se incorpora el siguiente (se cita la resolución):
“Las leyendas o constancias obligatorias, en caracteres no inferiores a 3mm de alto, deberán incluirse:
Los requisitos mencionados en la resolución 1264/2023 rigen obligatoriamente a partir del 1ro. De enero de 2024.
Cambios en los CFE para algunos contribuyentes que giran en determinados sectores de actividad
Como mencionamos, la resolución 1264/2023 también establece algunos cambios en otras resoluciones de suma importancia que afectan la forma en la que se asientan determinadas operaciones. Estas son:
Devolución de IVA incluido en bienes de origen nacional, adquiridos por turistas no residentes (Res.2847/2012).
El numeral 3ro. de la Res. 2847/2012 establece los requisitos que deben cumplir los comprobantes fiscales que respalden estas operaciones para acceder a los beneficios del presente régimen:
La resolución 1264/2023 agrega que, en los comprobantes fiscales electrónicos emitidos desde el 1ro. De enero de 2024, se deben agregar las constancias:
Actividades de producción de soportes lógicos (Res. 10403/2018).
El numeral 5to. De la Res. 10403/2018 establece los requisitos que deben cumplir los comprobantes para tener derecho a la exoneración dispuesta por el apartado i) del primer inciso del Art. 161 bis del Decreto 150/2007. En este sentido se deberá dejar constancia en la misma el Nro. De registro del Activo y del porcentaje de exoneración que le resulta aplicable, debiendo emitir un documento separado por cada tipo de activo que genere rentas exentas.
El numeral 5to. De la resolución 1264/2023, agrega, además, que a partir del 1ro. De enero de 2024 los comprobantes fiscales electrónicos deberán incluir la mencionada constancia en la zona del CFE destinada a “Detalle de productos o servicios”
El presente artículo continuará en la próxima edición
(*) Socio Dpto. Contable y Fiscal – Galante & Martins