Por Esc. Valeria Céspedes Hastoy (*)
Normativa aplicable y concepto
La partición es un instituto en el derecho uruguayo que se consagra en los artículos 1115 y siguientes del Código Civil uruguayo, y se presenta como una de las diferentes formas de cesar con la indivisión de un bien o deuda. Es un negocio jurídico solemne, oneroso y de contenido patrimonial que tiene como finalidad dividir los bienes que se encuentran en estado de indivisión, sustituyendo el derecho que tiene cada coindivisario sobre su cuotaparte sobre los bienes, por un derecho exclusivo sobre los bienes que le son adjudicados mediante este instituto.
Para poder estar en condiciones de realizar una partición es necesario reunir inicialmente los siguientes requisitos:
i) Que exista un estado de indivisión, como por ejemplo las indivisiones de origen sucesorio (artículo 1115 del Código Civil), indivisiones de origen ganancial que proceden de la disolución y liquidación de la sociedad conyugal (artículo 2013 del Código Civil), disolución de sociedades civiles del Código Civil (artículo 1937 del Código Civil), indivisiones de origen contractual (artículo 17 de la Ley 10.793 y artículo 56 de la Ley 16.871).
ii) Que dicha indivisión se encuentre integrada por más de un bien.
iii) Que haya una pluralidad de sujetos con derechos cualitativamente iguales.
¿Quiénes pueden solicitar la partición?
La partición podrá solicitarse por los sujetos interesados o involucrados en el estado de indivisión de los bienes o deudas, esto es, los coherederos, los herederos de los herederos, herederos bajo condición resolutoria, herederos ausentes, cónyuge supérstite por sus gananciales o como heredera testamentaria o legal, o cóndomino en el caso de la indivisión de origen contractual.
Características y principios
Al igual de lo que sucede con institutos de similar naturaleza, la partición tiene sus propios principios rectores que la caracterizan y definen:
Clasificación
1. Las particiones de acuerdo a la voluntad de los copartientes pueden ser extrajudiciales, judiciales o mixtas.
2. Las particiones pueden ser confeccionadas por el causante, y dentro de este tipo se encuentran las particiones testamento o particiones por actos entre vivos.
Conclusiones
La partición es un instituto de mucha importancia jurídica y muy utilizado en nuestro ordenamiento, ya que su función da fin a muchas situaciones patrimoniales que pueden llegarse a ver comprometidas por los intereses individuales de cada coindivisario. Si bien en el presente artículo se dio una breve referencia del marco teórico a tener en cuenta para poder comprender el instituto y su funcionamiento en la generalidad de los casos, debe aclararse que el tema amerita y da lugar a un estudio profundo en las particularidades del instituto.
(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins