Regulado por el Título 4 del Texto Ordenado 1996, el Decreto 150/007 y resoluciones de la Dirección General Impositiva (DGI), el régimen ficto parte de una presunción legal: la renta neta no se calcula restando gastos reales, sino aplicando coeficientes establecidos por norma.
¿Quiénes pueden estar comprendidos?
Pueden optar por este régimen las empresas unipersonales, sociedades personales, cooperativas y pequeñas sociedades anónimas cerradas, siempre que no superen los topes de ingresos anuales —aproximadamente 4.000.000 de UI— y desarrollen actividades empresariales de menor escala.
Quedan excluidas las actividades financieras, inmobiliarias, agropecuarias, de intermediación de valores o las que integren grupos económicos de porte relevante.
El régimen está pensado para negocios donde la contabilidad completa sería una carga desproporcionada, y su adopción busca incentivar la formalidad tributaria con simplicidad operativa.
Determinación de la renta ficta
En el régimen ficto, la renta neta se presume aplicando porcentajes fijos sobre la facturación.
Según la Resolución DGI Nº 51/997 y sus modificaciones, los coeficientes aplicables son:
Hasta 2.000.000 UI: 13,2%
Entre 2.000.000 y 3.000.000 UI: 36%
Más de 3.000.000 UI: 48%
De esa renta presunta se pueden deducir los sueldos personales admitidos de socios o titulares, aplicándose luego la tasa del 25% del IRAE.
Este mecanismo brinda previsibilidad y menor carga administrativa, aunque puede resultar más costoso para quienes tienen márgenes reales bajos, ya que tributan sobre una renta estimada y no sobre su utilidad efectiva.
Capital, trabajo y servicios: la distinción clave
Uno de los aspectos más importantes del régimen ficto es la diferenciación entre actividades empresariales, servicios y combinaciones de capital y trabajo.
Combinación de capital y trabajo
Comprende las actividades donde existe una infraestructura o capital relevante (locales, maquinaria, personal, herramientas). Ejemplo: talleres, comercios, distribuidoras, servicios técnicos con equipamiento.
Estas actividades tributan IRAE ficto aplicando los coeficientes generales antes indicados.
Rentas puras de trabajo (servicios empresariales)
Son aquellas actividades de prestación de servicios que, si bien se basan en el trabajo, se desarrollan dentro de una estructura organizada o empresarial.
En estos casos, también tributan IRAE ficto, pero con porcentajes diferentes, de acuerdo con la Resolución 1139/007:
Hasta 2.000.000 UI: renta ficta 48% (efectiva 12%)
Entre 2.000.000 y 3.000.000 UI: 60% (efectiva 15%)
Más de 3.000.000 UI: 72% (efectiva 18%)
Es decir, los servicios pueden tributar IRAE ficto, siempre que la actividad tenga carácter empresarial y no se trate de trabajo estrictamente personal.
Servicios personales (IRPF)
Cuando la actividad depende esencialmente del trabajo del individuo y no existe organización empresarial relevante —por ejemplo, profesionales liberales o técnicos que trabajan de forma individual—, el tributo aplicable es IRPF Categoría II (rentas de trabajo independiente).
Solo si se supera determinado volumen de ingresos o se constituye una entidad jurídica, la DGI puede considerar que corresponde pasar a IRAE.
La distinción entre servicio personal y empresarial depende del grado de organización: si la actividad puede sostenerse sin la persona física, se presume empresarial; si depende exclusivamente de ella, es personal.
Ventajas y precauciones
El régimen ficto ofrece beneficios claros:
Simplificación administrativa y menor carga documental.
Certidumbre tributaria, al conocer de antemano la carga impositiva.
Formalización y control, al incorporar microempresas al sistema.
No obstante, requiere atención: si el contribuyente supera los topes de ingresos o cambia la naturaleza de su actividad, debe pasar al régimen real. Además, en negocios de márgenes reducidos puede resultar fiscalmente más gravoso.
Por eso, la decisión de optar por IRAE ficto debe evaluarse considerando la rentabilidad efectiva, la estructura del negocio y su proyección de crecimiento.
Conclusión
El IRAE ficto sigue siendo una herramienta útil dentro del sistema tributario uruguayo para empresas pequeñas que combinan simplicidad y formalidad.
Sin embargo, su aplicación requiere distinguir adecuadamente entre actividad empresarial y trabajo personal, dado que ambos escenarios tienen tratamientos fiscales diferentes.
Comprender esta diferencia —capital y trabajo, servicio empresarial o personal— permite aplicar correctamente el régimen y evitar contingencias fiscales.
En definitiva, el IRAE ficto es una opción válida y eficiente, siempre que se utilice con criterio técnico y una correcta evaluación de la realidad económica del contribuyente.
Esta nota es meramente informativa, no es un asesoramiento ni consejo legal.
(*) Integrante del Equipo de Galante & Martins.