El proyecto de ley, que ya se aprobó en general por 26 votos en 29 con el apoyo de la bancada oficialista, el Partido Nacional y los senadores de Vamos Uruguay del Partido Colorado, actualmente se termina de dirimir en el Senado antes de volver a la Cámara de Diputados. Entre los más de 650 artículos hay una batería de cambios impositivos entre los que se encuentran el llamado “impuesto Temu”, el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico y el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre incrementos patrimoniales por activos en el exterior.
Durante la presentación, Ferrer encuadró el tema en “una visión estratégica de hacia dónde evoluciona la industria de gestión patrimonial”. Sobre este último impuesto dijo que, a la luz de esos cambios, la empresa convocó a otros actores del sector y lideró un conjunto de planteos al MEF, que se mostró “receptivo” a los mismos en tanto ayuden “a mejorar las condiciones de cumplimiento por parte de los contribuyentes”. Como resultado de las charlas, explicó Ferrer, “se incluyó en el proyecto de ley la facultad de reducir las retenciones del IRPF del 12% al 8% no solo para la nueva imposición sobre los incrementos patrimoniales, sino también sobre la propia renta”.
El mundo “va hacia eso”
“El IRPF comenzó a existir en el 2007 y originalmente se restringía solamente a lo recibido dentro del territorio nacional, como ha sido históricamente en Uruguay. En el 2011 se extendió fuera de fronteras con lo que son las rentas recibidas en el exterior -básicamente, dividendos e intereses- con el 12%, y ahora es un nuevo paso, ya no solamente dividendos e intereses, sino también lo que tiene que ver con las ganancias patrimoniales. (...) Lo que se propuso como ajuste es que, tanto para los incrementos patrimoniales como para las rentas en el exterior, en el caso de mantener la custodia con un intermediario financiero local, se puede ajustar al 8%, lo que para el inversor local es una ventaja”, reconstruyó Ferrer en diálogo con CRÓNICAS.
En sus palabras, el acuerdo no quiere decir que los agentes “traigan el dinero a Uruguay”, pero “está más cerca al estar administrado por un intermediario financiero local”. Además, el mundo “va hacia eso” en el sentido de que “hoy se puede llegar a invertir en cualquier activo a nivel global con acceso mucho más natural y eficiente”, mientras simultáneamente se da un contexto en el cual “hay un cambio regulatorio global” que definió como una “megatendencia” direccionada hacia “la transparencia fiscal, al cumplimiento, el identificar los beneficiarios finales y el intercambio automático de información”.
“Ya no hay espacio para el inversor para mantenerse anónimo y ahí es donde resaltamos la importancia del asesor financiero local para colaborar con todo lo que tiene que ver con la administración de las inversiones: portafolios globales, relaciones locales”, acotó, ya que “uno puede ser tan internacional como quiera en su portafolio de inversiones, pero cada vez es más recomendable que el asesoramiento a la hora de invertir sea local”, según explicó a este medio.
El impacto de las modificaciones impositivas
Eibe, por otro lado, recordó que mientras al día de hoy se gravan por IRPF los rendimientos de capital mobiliario en el exterior, a partir de la aprobación del articulado también pasarían a gravarse los incrementos patrimoniales derivados de la renta de valores mobiliarios del exterior, “típicamente el resultado de la venta de esos activos”. Además, explicó que “la renta se va a determinar en el momento de la realización del activo” y que también es posible “optar por la aplicación del criterio real, si es que está bien documentado, o de un criterio ficto”. Por último, existe la posibilidad de “compensar pérdidas de incrementos patrimoniales y rendimientos negativos originados en activos mobiliarios e inmobiliarios en el exterior con los rendimientos de capital mobiliario en el exterior”.
Apuntó, a su vez, hacia otra novedad. Dijo que cuando el inversor no invierte a nombre personal, sino que decide utilizar una “entidad vehículo”, hoy “la entidad vehículo no residente recibe rentas del exterior, no paga ningún IRPF en Uruguay, sino que recién va a tributar la persona física cuando esa sociedad le pague o acredite dividendos”. Cuando la entidad es residente, por otro lado, “cuando distribuye, paga o acredita dividendos a la persona física, se tributa el IRPF”. Así, a partir de la puesta en marcha de las modificaciones, se establece un régimen “de imputación” que se aplica “si la persona física es beneficiaria final de esa entidad”, lo que se determina según si tiene “más del 5% de participación en una sociedad residente o no residente”: “Cuando esa sociedad obtiene la ganancia (...), esa renta se imputa directamente a la persona física y se corre el velo de la sociedad”.