En la misma línea, el 05 de noviembre de 2024 se publica el Decreto N° 292/024, aprobando el “Reglamento para la Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos”, que regula la adecuada gestión de los residuos electro-electrónicos, la promoción de la producción y el consumo sostenible de aparatos eléctricos y electrónicos.
Decreto 227/025 del 05 de noviembre de 2025
El 05 de noviembre del presente año se volvió a reglamentar sobre el tema publicándose el Decreto 227/025 que deroga el Decreto 373/003 y reglamenta el Decreto 292/2024. El Decreto 227/025 alcanza a “las baterías de todo tipo, de más de un kilovatio (1 kw), independientemente de su forma, volumen, peso, diseño o composición, individualmente considerada o formando parte de otro bien u objeto, que sean o puedan ser utilizadas en vehículos terrestres, marítimos o aéreos y maquinaria agrícola, independientemente de su sistema de propulsión”. Asimismo, también resulta aplicable a aquellas “baterías que sean o puedan ser utilizadas en sistemas de almacenamiento estacionario de energía cuya capacidad supere los dos kilovatios hora (2 kWh)”. Respecto de las que no son alcanzadas, las mismas quedan bajo las disposiciones del Decreto anterior N° 292/024, relativo a la gestión de aparatos eléctricos y electrónicos.
Principales reglamentaciones del Decreto 227/025
● Modelo de gestión: se determina un modelo de gestión que prioriza la minimización de generación de residuos de baterías con el fin de prolongar su vida útil, aplicar buenas prácticas y mejorar las tecnologías. Subsidiariamente, promueve el segundo uso, reciclado u otras formas de valorización. También se determina que las alternativas de tratamiento y disposición final deben ser la última opción, minimizando impactos ambientales y priorizando la valorización nacional, siempre que existan instalaciones autorizadas en Uruguay.
● Obligaciones de los actores: los importadores y fabricantes deben tener un plan maestro previamente aprobado por el Ministerio de Ambiente, inscribirse en el Registro de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental, implementar sistemas de etiquetado e información digital, y coordinar la ejecución de dicho plan con distribuidores y puntos de venta.
Los distribuidores y puntos de venta tienen que informar a los consumidores, recibir baterías usadas sin costo, registrar la recepción y entrega de los residuos de baterías, y operar con la entrega o venta de las baterías bajo el sistema de información digital. Los usuarios, consumidores y tenedores no podrán realizar prácticas que perjudiquen o puedan perjudicar el ambiente o la salud, deberán seguir instrucciones de manejo seguro y entregar baterías desechadas solo a canales autorizados. Los puntos o centros de recepción y transportistas deben tener el plan maestro aprobado, la autorización del Ministerio de Ambiente, y condiciones de seguridad adecuadas y acordes al residuo de baterías depositados, así como también al plazo previsto de estadía.
● Planes maestros: el decreto obliga a los importadores y fabricantes a seguir un “plan maestro” aprobado por el Ministerio de Ambiente, que comprenderá la recolección, traslado y almacenamiento de los residuos de baterías y su tratamiento, valorización, disposición o cualquier otra alternativa de destino final. Dicho plan deberá cumplir con lo dispuesto en el decreto y las condiciones mínimas y de formato que determine el Ministerio de Ambiente.
● Infracciones y sanciones: el decreto distingue en infracciones leves, graves y muy graves de acuerdo a la magnitud del incumplimiento y el impacto en el ambiente, resultando aplicables multas que varían entre 10 y 100.000 Unidades Reajustables. Otra sanción prevista es la imposibilidad de poder importar o fabricar baterías y vehículos o maquinaria agrícola que las contengan, cuando los importadores o fabricantes no se encuentren debidamente registrados o no tengan el plan maestro aprobado por el Ministerio de Ambiente.
Esta nota es meramente informativa, no es un asesoramiento ni consejo legal.
(*) Integrante del Equipo de Galante & Martins