Más allá de los elementos específicos de este caso, queremos referirnos de manera más amplia al arreglo, “amaño” o alteración ilegítima de partidos o competiciones en el fútbol por parte de clubes, empresas, jugadores, árbitros, cuerpos técnicos, directivos y cualquier tercero que tenga incidencia en las mismas, lo que podríamos denominar más genéricamente como “pactos antideportivos”.
Están documentados en la historia del fútbol muchos eventos en los cuales dos o más clubes se han puesto de acuerdo, de manera directa o indirecta, para perjudicar a un tercer club dentro de la misma competencia, ya sea para influir en resultados, clasificaciones, condiciones accesorias o para evitar sanciones mutuas. Estos episodios suelen clasificarse como manipulación de competencias o colusión anticompetitiva bajo las normas de la FIFA y sus federaciones nacionales, y han llevado a sanciones que van desde multas y deducción de puntos hasta relegaciones y prohibiciones para personas involucradas.
Contexto general del arreglo de partidos o competiciones en el sistema FIFA
Comencemos por el amaño o arreglo de partidos (match-fixing o match-manipulation), que se define en el Código Disciplinario de la FIFA como la influencia o alteración ilícita, directa o indirecta, del curso, resultado o cualquier otro aspecto de un partido o competición de fútbol. Incluye actos u omisiones intencionales, como perder deliberadamente un encuentro, conceder goles o tarjetas intencionalmente, o influir en eventos específicos (spot-fixing, como el número de corners o penales) o cualquier otro aspecto de la competencia o del partido.
Expertos como Declan Hill (autor de The Fix. Soccer and Organized Crimes) sostienen que puede producirse esta conducta por varias formas:
● Por ganancia financiera (betting-related): manipulación para apostar en plataformas ilegales (que hoy tienen la casi totalidad del mercado global de apuestas y generan billones de dólares en transacciones y en lavado de dinero asociado a las mismas). El ejemplo más clásico es cuando un “fixador” (denominación para quien arma y lleva adelante el amaño) ofrece sobornos a jugadores para alterar resultados y ganar en apuestas.
● Por ventaja deportiva: influir en resultados para clasificar, evitar descenso o manipular rankings, aumentar perjuicios para un competidor, etc.
● Otros actos: como el Spot-fixing (eventos puntuales) o manipulación de amistosos internacionales, vulnerables por menor regulación.
Normas y regulaciones de la FIFA
La FIFA ha fortalecido su marco normativo desde 2019, con énfasis en «tolerancia cero».
Las principales normas son dos. La primera es el Código Disciplinario de la FIFA (Edición 2025), que establece la norma central en el tema:
Artículo 20. Manipulación de partidos o competiciones de fútbol
Las personas que, directa o indirectamente, por acción u omisión, influyan de forma ilícita o manipulen el curso de un partido o competición, su resultado o cualquier otro aspecto de los mismos, o las personas que conspiren o traten de hacerlo por el medio que sea, serán sancionadas con al menos cinco años de prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol, así como con una multa mínima de 100 000 CHF. En los casos graves, el período de vigencia de dicha prohibición será más largo o incluso vitalicio….
Las personas sujetas al presente código deberán cooperar sin reservas con la FIFA, en todo momento, en su lucha contra este tipo de conductas y, por tanto, comunicarán de inmediato y de manera voluntaria a la secretaría de la Comisión Disciplinaria cualquier contacto en relación con actividades o información vinculadas, directa o indirectamente, con la posible manipulación de un partido o de una competición de fútbol, tal y como se han descrito en el apartado precedente. El incumplimiento de la presente disposición se sancionará con al menos dos años de prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol y una multa mínima de 15 000 CHF.
La Comisión Disciplinaria de la FIFA tendrá competencia para investigar y juzgar todas las conductas adoptadas dentro y fuera del terreno de juego relacionadas con la manipulación de partidos y competiciones de fútbol.
El Código de Ética de la FIFA (Edición 2023) es la segunda previsión represiva, que también tiene una dirección similar a la anterior:
Artículo 30. Manipulación de partidos o competiciones de fútbol
Se prohíbe a las personas sujetas al presente código involucrarse en la manipulación de partidos o de competiciones de fútbol. Asimismo, deberán comunicar de inmediato a la Comisión de Ética cualquier tentativa de contacto en relación con actividades o información vinculadas, directa o indirectamente, con la posible manipulación de un partido o una competición de fútbol.
La Comisión Disciplinaria de la FIFA será competente para juzgar toda conducta relacionada con la manipulación de partidos o de competiciones, dentro o fuera del terreno de juego.
El órgano de instrucción comunicará a la Comisión Disciplinaria la información obtenida durante las investigaciones que pudiera guardar relación con una violación del presente artículo por parte de personas sujetas a este código.
De manera tangencial, también podemos sumar el documento denominado Reglamentos Generales sobre la Competencia (2023), cuyo art. 9 (Fair Play) deja fuera de toda competición las conductas de colusión que alteran la equidad en todos los aspectos del juego, como, por ejemplo, entre otros, que el venue debe ser neutral y justo.
Normas vigentes en Uruguay: “pacto antideportivo”
El art. 6 del Decreto Ley 14.996 estableció para Uruguay el delito llamado “pacto antideportivo”, como una sanción estrictamente de corte penal. La norma dice lo siguiente:
Pacto antideportivo: el que, por sí o por un tercero, entregare una dádiva o retribución de cualquier especie, o efectuase promesa remuneratoria, con el fin de asegurar o facilitar el resultado irregular de una competición deportiva o el desempeño anormal de uno o varios participantes en la misma, será castigado cuando el hecho no constituya delito más grave, con tres meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.
Igual pena se aplicará al que aceptare, para sí o para un tercero, una dádiva, retribución o promesa remuneratoria, con el fin indicado en el inciso anterior, así como al que, con igual finalidad, disminuyere su normal rendimiento en la competición deportiva en que participare.
Esta nota es meramente informativa, no es un asesoramiento ni consejo legal.
(*) Socio director en Galante & Martins.