Sociedad
El Tribunal volvió a rechazar el planteo promovido por Montecon
Nueva resolución del TCA vuelve a respaldar el régimen portuario y su encuadre normativo
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo desestimó una nueva acción de nulidad vinculada al régimen portuario y delimitó la competencia de la Comisión de Defensa de la Competencia frente a actos del Poder Ejecutivo. Tras el fallo, Katoen Natie señaló que la decisión consolida la estabilidad del marco regulatorio y la plena vigencia del acuerdo suscrito con la república.
Fecha de publicación: 13/02/2026
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Redacción

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) volvió a pronunciarse sobre el régimen portuario y rechazó una nueva acción de nulidad promovida por Montecon S.A., en una sentencia que reafirma la legalidad del marco normativo vigente y delimita el alcance de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (CPDC).

Mediante la Sentencia Nº 708/2025, el Tribunal desestimó la demanda interpuesta contra una resolución del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que había revocado una decisión de la CPDC. En el fallo, el TCA confirmó que la comisión carece de competencia para intervenir en cuestiones vinculadas con la legalidad o legitimidad de actos administrativos dictados por el Poder Ejecutivo.

El eje jurídico del caso se centró en determinar si la CPDC podía analizar decisiones adoptadas en el marco de la política portuaria o si su ámbito de actuación se limita a prácticas de mercado. El Tribunal entendió que lo cuestionado no constituía una conducta empresarial sujeta al régimen de defensa de la competencia, sino actos administrativos dictados en ejercicio de potestades conferidas por la Ley de Puertos, que asigna al Poder Ejecutivo la definición y conducción de la política sectorial.

En ese sentido, la sentencia reafirma que la eventual revisión de la juridicidad de decretos o resoluciones corresponde al propio TCA a través de la acción de nulidad, y no a un órgano administrativo como la CPDC. Con ello, consolida un criterio jurisprudencial que distingue entre el control de prácticas anticompetitivas en mercados abiertos y el examen de decisiones adoptadas en el marco de políticas públicas reguladas por normas especiales.

“Una señal clara de seguridad jurídica”

Tras conocerse la sentencia, Terminal Cuenca del Plata S.A. emitió un comunicado en el que destacó que el TCA “vuelve a confirmar la plena legalidad del marco normativo portuario vigente”, y subrayó que el fallo consolida un criterio “firme y coherente” en la materia.

Para la compañía, la decisión constituye “una señal clara de seguridad jurídica” y ratifica la plena vigencia del acuerdo celebrado entre Katoen Natie y la República Oriental del Uruguay, así como la estabilidad del marco regulatorio que rige las inversiones comprometidas a largo plazo en el puerto de Montevideo.

El pronunciamiento se suma a otros recientes vinculados al mismo régimen y refuerza el encuadre institucional del debate, que ha tenido impacto político y empresarial en los últimos años. Desde la perspectiva jurídica, la sentencia reafirma el carácter especial del régimen portuario como política pública de interés general, y delimita el alcance del control en materia de competencia cuando están en juego actos administrativos dictados en ejercicio de potestades legales.



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