La ley de sociedades comerciales N° 16.060 y la ley de regulación de la información sobre participaciones patrimoniales al portador con destino al Banco Central, N° 18.930, establecen la obligación de presentar sus estados financieros a determinadas instituciones. Ambas normas delegan la reglamentación al Poder Ejecutivo en lo que refiere a montos de activos e ingresos a considerar para determinar la obligación, los plazos y la aplicación de sanciones en caso de corresponder.
Mediante el Decreto 156/016 del 30 de mayo de 2016, se reglamentaron los aspectos a tener en cuenta para la presentación de los estados financieros en la Central de Balances Electrónica (CBE) de la Auditoría Interna de la Nación (AIN).
El presente artículo analiza los principales aspectos prácticos de esta obligación, incluyendo el tratamiento de estados financieros individuales y consolidados, la presentación en moneda funcional, la relación con la distribución de utilidades y el régimen de sanciones aplicable.
Sujetos obligados
El artículo 3 de dicho decreto establece los siguientes sujetos obligados a presentar sus estados financieros, en determinadas condiciones:
las sociedades comerciales y asociaciones civiles,
las fundaciones,
las cooperativas,
las sociedades y asociaciones agrarias,
las entidades no residentes que cumplan las condiciones que establece el artículo 2 de la Ley 18.930,
las instituciones de asistencia médica colectiva y
las sociedades por acciones simplificadas.
Los sujetos mencionados estarán obligados siempre y cuando se encuentren dentro de los siguientes umbrales de ingresos:
Los ingresos totales del estado de resultados al cierre del ejercicio anual sean mayores a 26.300.000 Unidades Indexadas (UI, aproximadamente US$ 4.353.000).
Tengan ingresos que superen las UI 4.000.000 (aproximadamente US$ 662.000) al cierre de cada ejercicio anual, y que al menos el 90% de esos ingresos generen rentas que no sean de fuente uruguaya.
Los ingresos a considerar son los del ejercicio que se está presentando. El valor de la UI que se deberá considerar es el del cierre de ejercicio a presentar. Para ejercicios menores a 12 meses, se deberán prorratear dichos importes.
En caso de cambio de fecha de cierre de ejercicio, se deberá presentar el último cierre anual y además el nuevo ejercicio tomando en cuenta los ingresos prorrateados del nuevo período.
Estados financieros consolidados y moneda funcional
El Decreto N° 538/009 establece que, en caso de que las normas contables adecuadas requieran que se presenten estados financieros consolidados, los emisores deberán presentar además sus estados individuales. A efectos prácticos de la presentación en la CBE, se deberán generar dos formularios, uno por el estado financiero individual y otro por el consolidado. Además, si la empresa por normas contables adecuadas debe utilizar una moneda funcional distinta al peso uruguayo, deberá presentar sus estados financieros en moneda funcional y en pesos uruguayos. Por lo tanto, una empresa que debe presentar en dos monedas e información consolidada, deberá generar cuatro formularios.
Plazos
En cuanto a la oportunidad de presentación, el artículo 4 determina un plazo de 180 días corridos a partir del cierre del ejercicio para la presentación.
Es importante tener en cuenta que el registro culmina con la validación, lo que se da luego de completadas las etapas de firma y pago de timbres.
Distribución de utilidades y presentación de estados financieros
La norma establece que está prohibido distribuir utilidades (entendiendo al pago de dividendos o sus equivalentes), en la medida que no se cumpla con la presentación en la CBE dentro de los 180 días de cierre de ejercicio.
Ahora bien, ¿qué pasa si la empresa quiere distribuir utilidades antes de los 180 días y aún no ha presentado los estados financieros? Es posible distribuir utilidades del ejercicio cerrado sin haberlos presentado, siempre y cuando dichos estados financieros sean presentados dentro del plazo de 180 días. En caso de no cumplir con la obligación en plazo, le corresponderá una multa de 125.000 UI por el primer incumplimiento y 250.000 UI por su reiteración en un período de cinco años. En cualquier caso, la distribución debe ser aprobada por el órgano competente conforme a las normas societarias aplicables en el país.
Ejemplo práctico:
La empresa “AA” finaliza su ejercicio económico anual al 31 de diciembre de 2025. A efectos de analizar la obligación de presentar sus estados financieros anuales en la AIN deberá comparar la suma de todos sus ingresos en pesos uruguayos de dicho año con los umbrales en UI, tomando la cotización al 31 de diciembre del año 2025 (6,4234). En este caso, el vencimiento para la presentación será el 6 de julio de 2026.
En caso de distribuir utilidades, por ejemplo, a fines de febrero de 2026, la empresa podrá hacerlo sin haber presentado aún los balances ante la AIN, pero deberá tener en cuenta que tiene hasta el 6 de julio de 2026 para cumplir con la presentación, de lo contrario, tendrá sanciones por distribuir utilidades sin haber presentado cuando corresponde.
En caso de que la empresa distribuya utilidades anticipadas en el marco del artículo 100 de la Ley 16.060, no está obligada de presentar los estados financieros por los que se realiza la distribución anticipada, ya que la normativa no exige la presentación de estados intermedios ante la AIN.
Sanciones
El incumplimiento en la obligación en los plazos correspondientes dará lugar a la aplicación de una multa de UI 2.000 en el primer incumplimiento y de UI 3.000 en la reiteración en un período de cinco años.
En caso de que, además de no presentar, distribuya dividendos en las condiciones mencionadas anteriormente, las multas pueden llegar a 250.000 UI.
Las multas aplicables no podrán superar el valor equivalente a 10.000 UR.
Adicionalmente, una vez notificada la imposición de multas a la empresa, la AIN comunicará a la Dirección General Impositiva a efectos de suspender la vigencia del certificado anual.
(*) Contador público, gerente del Departamento de Auditoría de CARLE & ANDRIOLI, firma miembro de GGI Global Alliance.