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Comercio exterior
El gobierno avanza en la búsqueda de mayor competitividad para nuestro comercio exterior. ¿Simple aspiración o efectiva concreción?
Una de las tareas de los gobiernos consiste en administrar las reglas de juego con las que las empresas desarrollan su actividad. Una parte relevante de las referidas tareas consiste en montar una estructura de incentivos con el objetivo de que la actividad económica contribuya a mayores niveles de desarrollo. Y, por tanto, resulta deseable que dicha estructura de incentivos sea evaluada y adaptada a una realidad cambiante, para lo cual se torna imprescindible el análisis riguroso de información, pero también la formalización de la voluntad política direccionada en dicho sentido. Se debe examinar, diagnosticar, pero –especialmente– concretar en reglas claras dicho propósito.
Fecha de publicación: 27/03/2026
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Por:
Pablo Labandera

Ese parece haber sido el camino iniciado por el gobierno al “anunciar” una serie de medidas que –de concretarse finalmente– permitirían a los operadores nacionales de comercio exterior, obtener mayor competitividad, que, acumulada, se ubicaría en cerca de 80 millones de dólares, en lo que resta de esta administración.

Ahora bien, cabe recordar que el sector productivo en Uruguay recibe incentivos y apoyos a través de diferentes instrumentos, además de los recientemente “anunciados”, que implican, a su vez, diversos montos de apoyo.

Entre estos instrumentos se cuentan algunas exoneraciones fiscales, la devolución de tributos a la exportación, la protección arancelaria de algunos productos, subsidios, y programas e incentivos a la capacitación, entre otros. Algunas de estas “herramientas de apoyo”, implican la movilización directa de recursos presupuestales, mientras que otras tienen una naturaleza diferente. Por ejemplo, las exoneraciones no implican una transferencia monetaria hacia el sector empresarial en sentido estricto, o hacia el sector vinculado a la actividad aduanera en especial, sino que consisten en que el Estado deja de percibir una recaudación determinada. Lo que sí es cierto es que este gasto refleja la ausencia o pérdida de recaudación potencial resultante de un tratamiento impositivo diferente o excepcional al previsto en el sistema tributario del país. Es por ello que estas consideraciones previas deberán tomarse en cuenta al momento de analizar las medidas “anunciadas”, ya que estas últimas forman parte de un “todo”, que busca generar mayor competitividad a todo el sector.

La finalidad de las “medidas” anticipadas. Su complementariedad con otras resoluciones ya adoptadas en materia de comercio exterior

La “agenda del MEF en materia aduanera”, según se ha manifestado anteriormente, se centra en implementar durante esta administración una serie de cambios en las regulaciones del comercio exterior uruguayo, en especial: agilizar trámites, sustituir certificados por declaraciones, digitalizar y mejorar procesos de control, y de ese modo, mejorar el “clima de negocios” e incrementar la competitividad del sector privado.

Las “medidas” formuladas son el complemento de otras disposiciones ya realizadas y actualmente vigentes, a partir del 1º de enero del 2026, como lo son:

-La reducción de la “tasa LATU” a las exportaciones

-El comienzo de la eliminación de la “tasa ANSE” a las importaciones

-La eliminación de los “adelantos especiales de IRAE”

-Además, está previsto en el marco del “Acuerdo UE–Mercosur”, dar inicio al “sistema de la autocertificación de origen” para las exportaciones uruguayas, destinadas al Mercosur y la UE.

Las “medidas anunciadas”. Breve reseña de las mismas

Una breve consideración previa requiere el listado de las “medidas” planteadas. Las mismas, que aún no han tomado vigencia definitiva, deberán ser formalizadas, en la mayoría de los casos, a través de una ley o de un decreto, o incluso, a través de resoluciones generales de la Dirección Nacional de Aduanas, por lo cual, deberán apuntalarse con una expresión clara de voluntad política, tanto a nivel del Parlamento Nacional como del Poder Ejecutivo, según los casos.

Veamos ahora cuáles son las principales “medidas anunciadas”.

A) Eliminación de la intervención previa de la DGI, en materia de importaciones y exoneraciones

Los “impuestos no aduaneros” que se recaudan al momento de la importación, al igual que las eventuales exoneraciones existentes, requieren, al día de hoy –formalmente– la intervención “previa al despacho aduanero” por parte de la DGI (además de la DNA), lo cual, en muchas ocasiones (según lo estimado, en una cifra cercana a las 25.000 operaciones de importación por año), provoca una demora excesiva y subsanable, por lo cual, se ha entendido que resultaría aconsejable la eliminación de dicha injerencia previa. En tal sentido, la idea parecería ser que, una vez que se ponga en marcha el “nuevo régimen” proclamado, se incluirá en la “declaración aduanera” correspondiente toda la información necesaria para que el “control a posteriori” de la DGI, en materia de pago de impuestos a la importación y exoneraciones, sea asegurado.

Un problema no resuelto, a lo menos por ahora –y que sin duda requeriría formalización en una norma de rango legal–, es determinar qué sucede cuando se detecta una irregularidad o inconsistencia en dicha “declaración”, y qué consecuencias tendrá esa circunstancia, en especial, si el error detectado pone en riesgo la “renta fiscal”. Un tema no menor, que deberá abordar sin falta el legislador nacional.

B) La supresión de la intervención previa por parte de la DGI, en materia de exportaciones

Otra de las medidas “comunicadas”, consiste en la eliminación –respecto de las operaciones que involucren mercaderías que retornen del exterior, y que, por tanto, deben “verificarse” para confirmar si se ha dado cumplimiento efectivo de sus obligaciones tributarias– de la intervención previa de la DGI.

Así, el control tributario de precepto de las exportaciones que “retornen”, se hará de ahora en más, únicamente a posteriori, para evitar que las demoras existentes generen tantos costos logísticos, oportunamente no previstos por los exportadores.

C) La abolición de la obligación de mantener en “soporte papel” las operaciones de comercio exterior y la concentración de operaciones en que deba participar el MEF en la “ventanilla única de comercio exterior”

Dos medidas se han anunciado en relación a este tópico. Ellas son: por un lado, tomando en cuenta que existen –promedialmente– 400.000 diferentes operaciones aduaneras por año, se anulará la obligación de conservar en “soporte papel” la documentación vinculada a las mismas, y solo se utilizará el “archivo electrónico” a los efectos de su conservación, y; por otro lado, se sustanciarán en la “ventanilla única de comercio exterior”, todos los trámites que requieran de manera preceptiva, intervención del MEF. Ello –se ha estimado– permitirá ahorrar una suma considerable en relación a los costos existentes, por concepto de servicios de almacenamiento y conservación.

D) Beneficios financieros vinculados a las operaciones de importación, en especial, con relación a sus obligaciones tributarias

Actualmente, conforme lo establece la normativa vigente, el pago de las obligaciones tributarias correspondientes a la importación definitiva, se abona indefectiblemente en forma “previa al libramiento a plaza” de las mercancías.

La nueva medida “anunciada”, de aprobarse, permitirá diferir el pago de dichas obligaciones dentro del mismo mes del “despacho aduanero” correspondiente, pero, y he aquí la paradoja existente, constituyendo, en forma previa, una “garantía”, exigencia que, de concretarse en los términos predichos, estaría relativizando o neutralizando la eficacia y efecto de dicha medida, dado que se matiza el beneficio financiero que se pretende otorgar.

E) Beneficios operativos en materia aduanera

Por último, en relación a este aspecto, claramente se pretenden lograr dos objetivos, a saber: por un lado, estimular la obtención del estatus de OEC (operador económico calificado), por parte de la mayor cantidad de operadores privados del “sistema aduanero”, y en especial, lograr verdaderas “cadenas completas de certificación”, entre todos los operadores intervinientes en la misma, y; por otro lado, que dicho estatus de OEC, comience a tener beneficios tangibles para el sector privado, esto es, que la obtención de la calidad de “operador de confianza”, le permita a la DNA “bajar la guardia” en materia de control, redirigiendo esfuerzos y recursos humanos hacia otras áreas en lo que a control aduanero refiere, y al mismo tiempo, volver atractivo desde el punto de vista operativo, el estatus mencionado.

Así, cabe señalar que tres medidas específicas se adelantaron al respecto:

a) La eliminación de la obligatoriedad de los precintos electrónicos en los tránsitos, parecería que, con la condición de que se trate de “cadenas certificadas de OEC”, pero la disposición “anunciada” no resulta clara al respecto.

b) El otorgamiento a los “exportadores con estatus de OEC”, de un régimen más beneficioso desde el punto de vista financiero en relación a la “devolución de tributos a la exportación”, el que les permitirá cobrar los mismos dentro de los 30 días siguientes al efectivo “despacho aduanero de exportación” (esto es, mucho antes de los cerca de seis o siete meses que se demora actualmente).

c) La aparente reducción –aunque no resultan claros los avisos referidos en este ámbito– de los controles sometidos a “canal rojo”. Parecería que la intención es reducir los mismos, y cabe suponer que los primeros “privilegiados” en dicho sentido, serían aquellos operadores que cuenten con el estatus de OEC, pero ello tampoco ha sido claro en el anuncio inicial.

A modo de conclusión general

Las medidas “anunciadas” por el MEF requieren aún una formalización, primero; y una implementación y ejecución posterior, después, por lo cual, su efectiva culminación se encuentra pendiente de la voluntad política del Parlamento Nacional y del Poder Ejecutivo, en especial, el MEF y la DNA.

Las multicitadas medidas resultan auspiciosas y consistentes con las otras disposiciones ya adoptadas al respecto, y que se encuentran vigentes desde el inicio del año, por lo cual, cabe suponer que se irán concretando y desarrollando en el correr del presente año.

De ser así, seguramente se clarifique la rebaja anunciada (cercana a los 20 millones de dólares por año), la cual –en relación al total del “sistema aduanero”– no parece ser muy significativa en términos numéricos, pero sí en términos “simbólicos”.

 

(*) Especialista en derecho aduanero y comercio internacional

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Comercio exterior
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