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Sombras en la Ley de Presupuesto y su impacto tributario
La reciente aprobación de la Ley Nº 20.446 ha tenido una fuerte presencia en la agenda pública por el impuesto “Temu”, entre otras innovaciones. Sin embargo, dentro de la friolera de cientos de artículos, otras modificaciones han pasado casi inadvertidas para la opinión pública, a pesar de que afectarán de manera directa la vida cotidiana de ciudadanos y empresas. En especial, dentro del terreno impositivo, los artículos 178 a 187 del Código Tributario introducen cambios que merecen una atenta lectura por sus potenciales efectos secundarios.
Fecha de publicación: 10/04/2026
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Por:
Santiago Orellano Abal

Calidad legislativa y contexto normativo

Una revisión profunda de la ley revela que, de sus 717 artículos, surgen cambios varios “tipo exprés” en al menos ocho cuerpos normativos fundamentales, incluyendo los códigos Tributario, Aduanero y Rural. La celeridad con la que habitualmente se aprueban normas tan variadas atenta contra la calidad institucional, al introducir modificaciones sin pasar por un análisis serio y a conciencia, ni dar voz a los sectores afectados o a los expertos en la materia. Justamente, sobre este asunto especialistas han advertido los riesgos de esta práctica legislativa. Este desvío de la Constitución termina restando credibilidad a un sistema que, con frecuencia, olvida situar a la persona humana en el centro de sus decisiones.

Determinaciones de oficio y liquidación simplificada

En un país donde la informalidad económica se estima cercana al 30%, es comprensible incorporar herramientas que potencien el cobro de tributos. En este sentido, la Ley Nº 20.446 fortalece las capacidades de la DGI en más de un sentido. La reforma habilita a la Administración a practicar determinaciones de oficio basadas en la información disponible, en casos en que no se presentan las declaraciones juradas o la documentación requerida. Gracias a la universalización de la facturación electrónica y al uso de inteligencia artificial, el modelo tradicional de autoliquidación queda a un lado, tomando el fisco la iniciativa mediante una liquidación simplificada. Ello hace posible reconstruir el resultado fiscal de un sujeto utilizando datos bancarios y registros que ya figuran en los sistemas informáticos. Aunque se mantiene el derecho del contribuyente a intervenir y presentar alegatos en un plazo de 30 días, la implementación de estos “parches” al Código Tributario genera dudas razonables sobre futuros conflictos entre el fisco y los administrados.

¿Qué sucede con la prescripción de tributos?

Uno de los puntos más críticos es cómo se articulará este régimen con la prescripción de los tributos. Existe la incertidumbre de si se aplicará el plazo de cinco años, propio de un acta final de inspección, o si la DGI optará por el plazo de 10 años ante la falta de declaración jurada. Además, surge la interrogante: ¿es razonable mantener en el actual contexto tecnológico, plazos de prescripción de cinco o 10 años diseñados en 1974 para la “era del papel”?

Convenios de pago: flexibilidad y nuevas garantías

No todos los cambios son restrictivos; la ley también introduce avances en la regularización de deudas. Muchos contribuyentes quedaban marginados del sistema al no poder cancelar sus deudas en el plazo máximo anterior de tres años. La nueva normativa amplía el plazo máximo a 72 cuotas mensuales tanto para el BPS como para la DGI. Además, no establece a nivel legal la exigencia obligatoria de un pago inicial, facilitando que más personas se pongan al día con sus obligaciones.

Asimismo, se incorpora la posibilidad de que el deudor autorice el descuento directo de las cuotas de sus salarios o jubilaciones, lo que reduce el riesgo de incumplimiento. No obstante, será fundamental vigilar que esta modalidad sea siempre voluntaria y no se convierta en una condición impuesta para acceder a los beneficios del convenio.

Observaciones críticas y efectos no previstos

Sin embargo, respecto a la caducidad de los convenios, la norma ingresa en terreno resbaloso al delegar aspectos de alcance indeterminado a la reglamentación futura, lo que podría chocar con el principio de legalidad.

Otra modificación introduce en el IASS. Se eliminó la facultad de liberar a jubilados identificados de menores ingresos de tener que presentar declaraciones juradas. Esto puede verse como un retroceso en el contexto de la Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, Ley 19.430.

En definitiva, la Ley Nº 20.446 demuestra cómo las reformas técnicas sin respetar los tiempos de evaluación necesarios, ni un debido contrapeso, pueden generar efectos secundarios indeseados alterando el equilibrio entre el Estado y los ciudadanos. La seguridad jurídica a largo plazo dependerá de la reglamentación que emita el Poder Ejecutivo, la DGI, y de la interpretación que realicen los juzgados y el TCA sobre estas nuevas interacciones normativas.

(*) Consultor, contador público, socio del Colegio de Contadores, miembro del Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios y perito habilitado por el Poder Judicial.

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