Fiscal Zubía apoya proyecto de ley de Novick

Nuevo Código > “VA A GENERAR UNA ENORME IMPUNIDAD PARA LOS DELINCUENTES”

Gustavo Zubía, fiscal penal y vicepresidente de la Asociación de Fiscales del Uruguay


La Ley 19.446, producto de la Comisión Multipartidaria sobre Seguridad, se creó con el objetivo de prohibir el beneficio de libertad condicional y anticipada para los reincidentes. Sin embargo, según informó a CRÓNICAS el fiscal Gustavo Zubía, su vigencia culminará en julio por falta de concordancia con el nuevo Código del Proceso Penal (CPP). El Partido de la Gente tomó este planteo y presentó un proyecto de ley para evitar que caiga la aplicación de la norma, lo que tuvo el visto bueno de Zubía.

Por Magdalena Raffo | @MaleRaffo

La ley denominada Régimen de Libertad Anticipada y Penas Sustitutivas a la Privación de Libertad, que entró en vigencia el 24 de noviembre del año pasado, fue producto de un acuerdo entre todos los partidos políticos en el marco de la Comisión Multipartidaria sobre Seguridad, con excepción de Unidad Popular.

Fue publicitada como una ley con la cual los reincidentes tendrían que cumplir la totalidad de la condena, lo que significa que no se les podría aplicar el beneficio de libertad condicional o anticipada. Sin embargo, al final del texto hay una disposición general, el artículo 19, según el cual la norma seguirá en vigencia en todo lo que sea concordante con el nuevo CPP, cuya aplicación está prevista para el 16 de julio.

Según explicó Gustavo Zubía, la ley no va a encajar en el nuevo sistema porque este no discrimina si los sentenciados son reincidentes o no. Agregó que en los hechos tendrá una vigencia de uno o dos meses: se aplica a los que caen detenidos luego del 24 de noviembre, por lo cual la sentencia sale en junio o más adelante –demora como mínimo seis meses-, entonces la vigencia real de la ley va a ser de escasísimo tiempo. “La pregunta que uno se hace es para qué pusieron esa disposición, para qué publicitaron una ley como más severa, cuando va a morir en julio”, criticó.

Además, sostuvo que en esta ley, que iba a endurecer el tratamiento punitivo, aparecen dos libertades nuevas: la libertad vigilada y la intensamente vigilada. Éstas permiten que se decrete la libertad de la persona que tiene sentencia de hasta tres años en el caso de la vigilada, y hasta cinco en el caso de la intensamente vigilada, poniéndosele una tobillera para saber dónde se ubica.

Dado que las rapiñas tienen cuatro años de mínimo, la ley va a ser aplicable para muchas rapiñas. “Entonces, no solamente la ley no fue lo represiva que se esperaba, sino que tras cartón agrega dos libertades, lo que beneficia todavía más la situación de los delincuentes. No solo no pena a los reincidentes, sino que crea libertades para rapiñeros”, manifestó el fiscal.

La ley también tiene inconsistencias jurídicas pasibles de eventuales inconstitucionalidades. Por ejemplo, le niega la libertad provisional a los reincidentes, lo que choca con un artículo de la Constitución que establece que cuando la causa está en trámite y se pide la libertad provisional, el juez tiene la facultad de darla –por delitos menores-. Igualmente esto también será de escasísima aplicación, porque no guarda concordancia con la reforma procesal penal.

Posible solución

Ante el problema generado por el artículo 19, todos los partidos se comprometieron a estudiar el tema, indicó Zubía. El Partido de la Gente liderado por Edgardo Novick, recientemente presentó su primer proyecto de ley, que justamente busca derogar ese artículo, de modo tal que la ley continúe en vigencia a pesar del cambio del sistema del proceso penal, según dijo a CRÓNICAS el diputado Daniel Peña.

Zubía está de acuerdo y apoya este proyecto, ya que derogando ese artículo se puede corregir el error. De todas formas, lamentó que seguirán quedando las libertades para los rapiñeros y algunas inconstitucionalidades.

De no prosperar la derogación, no se podría seguir obligando a los reincidentes a que cumplan el total de la pena, que fue lo concordado en las reuniones de representantes de todo el sistema político encabezadas por el presidente Tabaré Vázquez en la Torre Ejecutiva, y que en su momento se presentó como una herramienta para combatir la delincuencia.


El “pecado mortal” del nuevo Código

El fiscal Zubía se refirió al Código del Proceso Penal que entrará en vigencia en julio: “El nuevo sistema tiene un pecado mortal que es la libertad condicional, que se les otorga a las personas que al momento de la sentencia están en libertad”.

¿Cómo funciona? Con la reforma, cuyo objetivo es eliminar la prisión preventiva, la mayoría de los delincuentes van a estar libres hasta el momento de la sentencia –excepto causas muy graves-. Luego, cuando salga la sentencia, si el acusado está libre, por la libertad condicional del nuevo sistema, va a seguir libre, excepto que haya cometido un nuevo delito.

“No tiene lógica, si ya cometiste un delito, ¿por qué necesitás cometer el segundo para ir preso? No va a haber efectiva punición, excepto en los casos gravísimos. El nuevo Código genera, con la libertad condicional que está en el artículo 295, una enorme impunidad para los delincuentes”, finalizó el operador judicial.