El contador Willington Pardo fue el orador principal del evento organizado por el Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay (Cceau) sobre facturación electrónica. En la misma, señaló que la reglamentación prevé sanciones tanto para quien emite la factura como para quien debe recibirla e instó a los profesionales a estar atentos a la normativa para prevenir sorpresas. Además, lo definió como “una gran herramienta de control fiscal”.
Enmarcado en el festejo por sus 125 años de historia, el Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay (Cceau) organizó una jornada técnica sobre facturación electrónica, que contó con la disertación del contador Wilington Pardo.
“Respiremos hondo porque la facturación electrónica vino para quedarse”, expresó la presidenta de la institución, Cristina Freire, citando palabras del economista referente del Cceau, Enrique Iglesias. Es que la dirigente aseguró que gracias a los cambios actuales se está viviendo nuevamente en un vértigo que no sólo impacta en la profesión del contador, sino también en las empresas. Por otro lado, durante el inicio, la tesorera del Consejo Directivo del Cceau, Virginia Romero, señaló que la facturación electrónica “está impactando a todos” y que la realidad ha demostrado la necesidad de que los profesionales se aggiornen en esta temática.
Pardo aseguró que se está ante de uno de los cambios más importantes de los últimos tiempos de cara al cumplimiento tributario y señaló que el alcance de la facturación electrónica es extremadamente amplio, dado que abarca a todos los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva (DGI), por lo cual “nos abarca a todos”.
De todas formas, señaló que aunque conocido es que la normativa acarrea sanciones, comentó que estas están dirigidas incluso para la persona que recibe la factura, la cual está obligada a solicitarla. “Hay un artículo de la Rendición de Cuentas que habla de multas por contravención por cada documento. Esto puede llegar a ser una mala sorpresa que tengamos si no facturamos adecuadamente”, advirtió. Hacerlo adecuadamente implica facturar electrónicamente si es que así lo corresponde.
En la misma línea, explicó que la normativa del IVA es un tanto más exigente que la del Impuesto a la Renta, dado que debe de documentarse mediante facturas o boletas las que, si son electrónicas, no se pueden deducir. Los contribuyentes que tengan facturas electrónicas deben realizar el procedimiento a través del sitio web de la DGI. “Puede ser que tengamos facturas, vayamos a la DGI y no estén emitidas”, observó.
Además, aseguró que puede darse el caso de tener una factura en papel y que no sea la que esté validamente emitida en DGI, con lo cual el gasto o IVA de compra no es deducible. “Hay que tener cuidado con los efectos secundarios de la facturación electrónica”.
Otro aspecto que Pardo trajo a colación fue la importancia de que los comerciantes aseguren sus créditos cuando venden. En cuanto a la obligación de documentar, la reglamentación de la facturación electrónica solo agrega una nueva modalidad de emisión. Sin embargo, no hay ningún tipo de norma formal en cuanto a cuándo facturar y cuándo no.
Al mismo tiempo, adelantó que la DGI prevé una forma de facturar gratuita pensada para algunos contribuyentes de menor importancia relativa respecto a los del régimen general, orientado a los pequeños contribuyentes que no tienen ningún beneficio fiscal. Por otro lado, mencionó que hay en el tapete un proyecto, aún en etapa de evaluación, sobre una liquidación ficta al impuesto al patrimonio. “En principio no tiene ninguna relación con la facturación electrónica, pero en segunda instancia sí, porque aparentemente se está pensando en una liquidación ficta de patrimonio en función de las ventas”, aseveró.
Igualmente, aseguró que “se está pensando así porque obviamente la ecuación cierra” dado que la DGI obtiene información de todas las facturas que emite el contribuyente y vislumbró que las declaraciones juradas de los regimenes fictos llegarán por mail “muy pronto”.
En cuanto al cronograma de ingreso mencionó que hubo tres. Los primeros que se incorporaron fueron un tanto “de forma obligatoria”, como las grandes empresas. Luego, comenzó el régimen que fija el plazo según el límite de facturación para ingresar al sistema.
En este sentido, mencionó que la mayoría de los contribuyentes –aquellos que facturen menos de 395 mil Unidades Indexadas- quedarían fuera del régimen. “Obviamente esto logra mucha información, sobre todo del propio contribuyente y de aquellos que no están en la facturación electrónica”.