La continua lucha por la vida

Por Conrado Rodríguez (*) | @Dip_ConradoRod

El pasado 12 de octubre se celebró el Día Mundial de los Cuidados Paliativos. Se trata de una modalidad terapéutica poco difundida en el mundo, que busca ayudar, apoyar y mejorar la situación de los pacientes terminales y sus familias, para que puedan afrontar de mejor manera la partida de ese ser querido. Sin duda hay que darles a los cuidados paliativos la importancia que tienen para afrontar una muerte digna.

Pero antes de tener que llegar a estos hay muchas cosas para hacer, para curar al enfermo o, al menos, prolongar y mejorar la calidad de vida de las personas que padecen de una enfermedad que, no tratada, conduce inevitablemente a la muerte. En ese punto se inserta, entre otros, el tema del acceso a medicamentos y procedimientos terapéuticos, comúnmente llamados “caros” o de “alto costo”.

En junio de 2016, impugné, ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ), por ser inconstitucionales, varios artículos de la Ley de Presupuesto N°19.355 de 2015 –que por supuesto no voté en la Cámara de Representantes- que dificultaban el acceso a medicamentos a través de la Justicia. El fundamento de mi impugnación radicaba en la Disposición Especial Letra V** de la Constitución de la República, que dispone que la SCJ declare la inconstitucionalidad de toda modificación de seguridad social, seguros sociales o previsión social que se contenga en leyes presupuestales o de Rendición de Cuentas. No cabe ninguna duda de que la protección de la salud integra la materia de los seguros sociales y de la seguridad social, tanto aquí como a nivel mundial. Para tal caso, la disposición constitucional prevé que dichas normas dejarán de producir efecto para todos los casos, y con retroactividad a su vigencia.

En mayo de 2017 la SCJ no hizo lugar a mi petición, basándose en escuetos argumentos que no compartí, pero que no quise en su momento criticar públicamente por tratarse del máximo órgano judicial del país.

No obstante, el caso ha sido estudiado por la doctrina en el artículo del Dr. Miguel Bonomi, publicado en la Revista de Derecho Público – año 26 – número 52 – diciembre 2017 – pp. 25-45, cuyos aspectos medulares transcribo. “En mayo de 2017 (resolución N° 628/2017 de 8 de mayo de 2017) el máximo órgano del Poder Judicial cambió su posición sobre la Disposición Transitoria y Especial Letra V de la Constitución. Esta disposición, aplicada por más de veinte años, ahora es estimada por la SCJ como una de carácter transitorio, con la consecuencia de su no aplicación. El pronunciamiento supone un verdadero «hacer incierto» que acrecienta los cuestionamientos acerca del futuro de esta disposición constitucional, la cual en nuestra consideración no ha perdido su condición de disposición especial”. “Esta resolución supone un cambio radical en el criterio adoptado tradicionalmente por la SCJ respecto de la disposición agregada en la reforma de 1994. Durante más de dos décadas el máximo órgano del Poder Judicial aplicó la norma en consideración de manera estricta por su carácter de excepción. Con este cambio de posicionamiento, se estima por parte de la Corporación que la disposición posee un carácter transitorio, lo que supone una consecuencia gravísima, como es su desaplicación”.

La primera oportunidad en que la SCJ aplicó dicha disposición constitucional fue en la Resolución N° 338/1995. “En ella, se afirma que «se trata, de una declaración genérica, ya que en ella se alude a todas las normas que incluyan una modificación del sistema de seguridad social contenidas en Leyes de Presupuesto o de Rendición de Cuentas posteriores al 1º de octubre de 1992 y las que se sancionen en el futuro, cometiéndose a la Corte un verdadero «hacer cierto», respecto a normas legales especificadas en sus características, pero no individualizadas, las que dejarán de producir efectos para todos, desde la fecha de su vigencia”. “Por tanto, la referencia a futuro solo tiene razón de ser si indica aquellas normas a dictarse con posterioridad a la resolución N° 338/1995, de lo contrario, hubiera alcanzado con la referencia a las normas «posteriores al 1º de octubre de 1992» consideradas por la Corte al momento de dictar la resolución” (se refiere a la primera resolución de 1995).

“La Resolución N° 628/2017 de 8 de mayo de 2017, dictada por la SCJ representa un mal pronunciamiento desde el punto de vista del Derecho Constitucional. La misma desaplica una disposición especial de la Constitución, atribuyéndole el carácter de transitoria, lo cual no es posible por cuanto esta disposición no está sujeta a una condición o plazo para agotar sus efectos, sino que por el contrario se renueva constantemente con el perfeccionamiento de nuevas Leyes de Presupuesto o Rendición de Cuentas. Con esta decisión se contraría la voluntad del constituyente, así como también se resigna el cumplimiento de un deber constitucional atribuido a la SCJ. Este pronunciamiento, lejos de constituir un «hacer cierto» o dar certeza a una relación jurídica preexistente removiendo incertidumbres («accertamento»), no es otra cosa que un verdadero «hacer incierto» que genera renovados cuestionamientos acerca del futuro de esta disposición constitucional”.

La opinión doctrinaria transcripta es muy clara y categórica y nos exime de mayores comentarios. El “mal pronunciamiento –de la SCJ- desde el punto de vista del Derecho Constitucional, que “desaplica una disposición especial de la Constitución”, privó a toda la población de la oportunidad de que se discutieran nuevas reglas para el acceso a los medicamentos y procedimientos terapéuticos de alto costo.

En febrero de 2018 presenté un proyecto de ley para que el 50% de los valores de los bienes decomisados al narcotráfico, al lavado de activos y al terrorismo pasara al Fondo Nacional de Recursos, con el destino exclusivo de financiar medicamentos de alto costo y la realización de procedimientos de medicina altamente especializada.

A pesar de haber insistido en varias oportunidades en el Parlamento, hasta con las autoridades del Ministerio de Salud Pública, el mismo no quiso ser tratado por el Frente Amplio. Aquí no se tocaban recursos provenientes del Presupuesto Nacional. Se trataba de una fuente de financiamiento que no le costaría directamente a la sociedad y podría salvar más vidas.

Hace pocos días el presidente Vázquez hizo un anuncio que parecía cambiar la pisada con respecto a este tema. El diario “El País” titulaba: “El presidente Vázquez prepara propuesta de medicamentos de alto costo para el próximo gobierno”.

El martes 23 de diciembre, finalmente, se develó el misterio. El gobierno en funciones, nuevamente, pensaba en la forma de limitar aún más el acceso a los medicamentos.

En algún momento pensamos que se haría una propuesta de financiamiento parecida a la que propusimos, pero no. Este gobierno, además de que le agregaría nuevas inconstitucionalidades a la materia, siguió la misma línea que cuando empezó: que las personas que puedan acceder a medicamentos registrados y denominados de alto costo, lo puedan hacer porque tienen el dinero, mientras que las personas que no tengan los recursos suficientes para costearlos en el tiempo, mueran o se deteriore notoriamente su calidad de vida.

Es un tema difícil sin duda, porque los recursos son finitos y la medicina avanza –por suerte- a pasos acelerados, logrando notorias mejorías para la superación de muchas patologías; pero a todas luces en estos últimos años se ha carecido de la sensibilidad que el tema amerita.

Lo que no puede hacer una sociedad y un gobierno que dice que pone el acento en la justicia social, es mirar para el costado, y menos aún alejarse y darles la espalda a los que reclaman con justicia seguir luchando por defender lo más preciado que tienen, que es su propia vida.

Esperemos que en la próxima legislatura el tema sea abordado desde una perspectiva diferente, más integral y más humana, para que teniendo en cuenta las condiciones y los tiempos especiales, los pacientes no tengan que luchar contra una segunda enfermedad, que es la que el mismo Estado que los tiene que defender, crea.

(*) Diputado del Batllismo – Batllistas – Partido Colorado