Acerca de las nuevas medidas dispuestas para frenar la propagación del covid

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Dada la situación pandémica actual y las últimas medidas anunciadas por el Gobierno, el pasado viernes se aprobó el proyecto de ley que entre otros aspectos, reglamenta los artículos 37 y 38 de la Constitución. A continuación, analizaremos los principales aspectos a tener en cuenta acerca de esta nueva medida así como su constitucionalidad. 

Por Valeria Lorenzo (*)

Introducción 

Desde marzo, cuando se declaró la emergencia sanitaria por covid-19, un amplio abanico de medidas tomadas por el Gobierno se ha llevado a cabo hasta el momento. Estas medidas abarcan desde la disposición del teletrabajo, cierre de centros comerciales, tapabocas obligatorio para el uso del transporte colectivo, cierre de fronteras,  la disposición de seguros de desempleo parciales, medidas financieras para las empresas hasta la más reciente limitación del derecho de reunión establecido en la Constitución.

¿En qué términos se limitó el derecho de reunión?

Este derecho aparece consagrado en nuestra Constitución en su artículo 38, en donde se establece que su ejercicio no podrá ser desconocido por ninguna autoridad. No obstante, en el mismo cuerpo normativo, se establece a texto expreso una excepción y esta es cuando el ejercicio de dicho derecho se oponga a la salud, seguridad y orden público. Pero, para que opere dicha limitación, se requiere de una ley expresa fundada en razones de interés general, cumpliendo con un examen exhaustivo respecto de la proporcionalidad de la medida, esto es, las medidas a adoptar para la limitación deben ser necesarias e idóneas para el fin que se intenta alcanzar, demostrando que no existe otra alternativa para proteger la salud pública sin limitar el ejercicio del derecho de reunión. 

Es claro que ante la situación en la que actualmente nos encontramos, en donde hay un inminente riesgo de la salud pública, estamos ante una hipótesis habilitante para el uso de esta excepción que permite la limitación de un derecho humano como lo es el derecho de reunión. 

El proyecto de ley aprobado recientemente en el Parlamento busca limitar el derecho de reunión durante 60 días a partir del lunes 21 de diciembre. En este sentido, se faculta al Poder Ejecutivo por medio de los ministerios competentes y gobiernos departamentales a disponer el cese de las aglomeraciones de personas que provoquen un “notorio riesgo sanitario”, prohibiendo así aglomeraciones de personas en espacios públicos o privados de uso público en las que no se respeten las medidas sanitarias dispuestas, como por ejemplo el uso de tapabocas o el distanciamiento social sanitario. Se establece que dicha limitación podrá prorrogarse por única vez durante 30 días de acuerdo a la evolución de la emergencia sanitaria. 

La limitación deberá tener en cuenta el principio de igualdad, corolario de nuestro Estado de Derecho, no pudiendo tener lugar aquella limitación discriminatoria que no se funde en situaciones objetivas en los que se detecte que el actuar de las personas reunidas pueda afectar directamente la salud humana. Es menester precisar que la causal de dicha limitación debe encontrar su fundamento en el riesgo que la reunión implica para la salud pública pero no en el motivo de su celebración.  

Sanciones 

Al encontrarnos ante una limitación de un derecho consagrado en nuestra Constitución, ante un incumplimiento de la reglamentación se está expuesto a las sanciones pertinentes en atención a la gravedad del incumplimiento.

Las sanciones previstas van desde la observación hasta elevadas multas de entre 30 a 1.000 UR como máximo, montos que a la fecha equivalen a $ 38.730 y $ 1.291.000. 

Por otro lado, cabe mencionar que los montos que se obtengan de la aplicación de dichas multas, ocasionadas por el incumplimiento de la presente normativa serán destinados al Fondo Solidario covid-19, creado por la Ley N° 19.874.

Por otra parte, en la reglamentación de los mencionados artículos se faculta a la Fiscalía a intervenir, en el caso de ser necesario aplicando la figura del delito de desacato, previsto en el Código Penal a todo aquel que se encuentre en incumplimiento de la normativa reglamentaria.   

Otras medidas dispuestas: restricciones de ingreso al país

La normativa reglamentaria no solo ha limitado el derecho de reunión consagrado en la Constitución, sino también el ingreso de extranjeros al país durante un período determinado.

Entre las nuevas medidas nos encontramos con la prohibición de ingreso de personas al país por fronteras terrestres, fluviales y aéreas hasta el 10 de enero de 2021. Sin embargo, se encuentran exceptuadas de dicha reglamentación aquellas personas que realicen transporte de mercaderías, correspondencia, ayuda humana y sanitaria así como también a aquellos pasajeros que adquirieron su pasaje para ingresar al país con fecha de hasta el 16 de diciembre de 2020 y cumplan con todas las autorizaciones correspondientes. 

Esto conlleva a que ningún uruguayo, residente o persona autorizada, pueda ingresar al país bajo ningún medio o vía, salvo en los casos expuestos anteriormente. 

Atento a ello, mucho se ha consultado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección Nacional de Migraciones respecto de las autorizaciones que habían sido conferidas por Migraciones y que estaban vigentes, si ellas igualmente no exoneraban el ingreso o si bien las mismas iban a extender su vigencia por el periodo en que no se utilizarán. Según la respuesta de las autoridades, las mismas no quedan encuadradas en las expresiones, por lo que no justifican el ingreso. De igual forma, tampoco se extiende su vigencia, por lo que si las mismas caducan durante el periodo de cierre de fronteras, al culminar ésta última deberá iniciarse el proceso nuevamente. 

Conclusión

La limitación del derecho de reunión referida cumple con los requisitos que nuestra Constitución establece a tales efectos, esto es, una limitación por medio de una ley formal fundada en razones de interés general.

Es así que podemos afirmar que se adecúa al marco constitucional y resulta totalmente legítima en la medida que no sea una limitación reiterada en el tiempo que afecte el contenido esencial del derecho o busque eliminarlo. 

Respecto al cierre de fronteras, si bien es una medida drástica dado que se acercan las fiestas de fin de año, no deja de ser una medida necesaria para afrontar la primer ola de casos de coronavirus en esta situación excepcional, evitando así el ingreso de extranjeros al país que sean posibles portadores del virus covid-19. 

(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins