Movilidad fronteriza: ¿Qué se debe tener en cuenta para el ingreso a Uruguay?

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En virtud de los avances de la pandemia y el consecuente plan de vacunación a nivel mundial, el Poder Ejecutivo decidió actualizar el marco normativo y establecer mediante el Decreto 143/21 dos excepciones a la cuarentena preventiva de quienes ingresen al país. El avance hacia la normalidad parece ir flexibilizando poco a poco las medidas adoptadas con anterioridad. 

Por Valeria Lorenzo (*)

Introducción 

De acuerdo a los avances que ha tenido la situación sanitaria en nuestro país y a nivel mundial, junto con el desarrollo del plan de vacunación, el pasado mes de mayo, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 143/21 ha decidido actualizar su marco normativo, estableciendo que aquellos uruguayos o terceros que cumplan con ciertas condiciones excepcionales, ya analizadas en anteriores entregas, y cuente con inmunidad -sea por haber recibido ambas dosis de las vacunas o por haber contraído el coronavirus-, pueden ingresar a nuestro país sin realizar la cuarentena obligatoria. 

Estas excepciones permiten que quienes se encuentren o sean habilitados para ingresar a nuestro país estén exentos de la cuarentena preventiva y puedan circular libremente sin restricciones en el territorio nacional. 

Acerca de los requisitos establecidos en el Decreto 195/20 sobre “fijación de los requisitos de ingreso y egreso al país de personas sean nacionales o extranjeras por cualquier medio aéreo, marítimo o terrestre”

Conforme fue pasando el tiempo desde el inicio de la pandemia, las restricciones fueron cediendo su paso a un retorno lento a la normalidad, incluyendo poco a poco la apertura de fronteras, conllevando al principio mayores requisitos que hoy se van flexibilizando. 

Mediante el Decreto 195/20 se reguló el ingreso y egreso de personal al país, mediante cualquier medio, requiriendo no solo del control de temperatura al momento de ingreso y uso de mascarilla, sino que era menester un seguro de enfermedad previamente contratado y un resultado de test de PCR- RT negativo, realizado en un máximo de 72 horas antes del ingreso. La única excepción sobre este punto correspondía  a los menores de seis años de edad.

Por otra parte, toda persona que ingresara al país, sin excepción alguna, debía realizar la cuarentena correspondiente a siete días, exigiendo al finalizar la misma otro test con resultado negativo el cual debía ser presentado ante la compañía correspondiente. En caso contrario, la cuarentena debía ser extendida por siete días más, totalizando 14 días de aislamiento desde el ingreso al país. 

De las modificaciones al Decreto 195/20. Excepciones planteadas en el marco de la actualización normativa por Decreto 143/21

Las excepciones que se han establecido el pasado mes han sido dos. La primera de ellas refiere al plan de vacunación, estableciendo que está exenta de cuarentena aquella persona que haya recibido una dosis o dos, dependiendo de las dosis que correspondan a la vacuna que le haya sido suministrada.

En dicho caso, es menester que dicha vacuna haya sido aprobada por su país de origen, así como también se requiere que hayan sido suministradas con hasta seis meses previos al embarque o arribo al país y cumplidos los plazos de espera luego de la inoculación. 

En esta hipótesis, se debe presentar el certificado vacunatorio emitido por la autoridad sanitaria del país de origen que acredite la vacunación y el cumplimiento de los plazos de espera específicos. 

La segunda hipótesis para la excepción de la cuarentena obligatoria refiere a quienes han portado el nuevo coronavirus dentro de los últimos 90 días previos al embarque o arribo al país. 

Para esta excepción deberán acreditar haber contraído la enfermedad mediante un resultado positivo de test PCR- RT o de detección de antígenos, los cuales deberían realizarse entre los 20 y 90 días previos al embarque. 

Sobre el derecho de admisión a determinados establecimientos 

El hecho de no tener las vacunas contra el coronavirus no restringe las posibilidades de acceso al país. Es por ello que a nivel mundial está en vías de creación el denominado “pasaporte verde”, que se entiende permitirá el ingreso a los países, previo resultado negativo del test de coronavirus. En este sentido, a nivel de Uruguay, y tal como indicamos anteriormente, el no contar con la vacunación completa o con inmunidad por haber cursado la enfermedad, tiene como consecuencia la obligación de cumplimiento de las cuarentenas dispuestas inicialmente. 

Ahora bien, sin perjuicio de ello, el hecho de no contar con las vacunas contra el nuevo coronavirus podría llegar a ser restrictivo al momento de realizar determinadas actividades o acceder a determinados locales, cuyos responsables en cuestión u organizadores de espectáculos públicos  decidirán respecto de los requerimientos asociados al derecho de admisión, entre ellos, eventualmente, el contar con la vacuna y/o un resultado de test negativo de la enfermedad.

Este derecho de admisión, que forma parte de la libertad de empresa, resulta por tanto legítimo en virtud de que se fundamenta la exclusión en cuestiones objetivas y no discriminatorias. Los responsables de los establecimientos fundamentan el ejercicio de su derecho de admisión en brindar un negocio seguro desde el punto de vista sanitario y con bajo riesgo de contagio, ponderando así la salud y vida de las personas que allí acudan. 

Esta iniciativa, denominada “Establecimientos libres de coronavirus”, tiene por finalidad reactivar la actividad en los sectores que han sido fuertemente golpeados por la pandemia. De hecho, ha sido tomada en cuenta en distintos países. 

Consideraciones finales

Pese a que la inmunidad global aún es lejana en el tiempo, el avance de la vacunación ha sido la gran apuesta para ir avanzando hacia la normalidad, incluso para Uruguay, y a ella se acude para ir generando una mayor facilidad al ingreso al país. 

Ahora bien, las excepciones que el Poder Ejecutivo ha decretado el pasado mes no significa que Uruguay reabre sus fronteras en tanto se mantiene el ingreso al país únicamente para ciudadanos y residentes extranjeros que cumplan con ciertas características en virtud de exigencias laborales, empresariales, económicas y vinculadas. No obstante, es un primer paso si pensamos en una futura apertura al turismo, lo cual si bien no ha sido manifestado oficialmente, se encuentra en la agenda del gobierno de cara al próximo periodo estival. 

 

 (*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins