La felonía del Congreso de Intendentes

Por Iván Posada (*) | @IvanPosada33

A veces pequeños hechos nos dan grandes pistas de las conductas de los seres humanos. Dejan al descubierto sus transgresiones. Nos muestran hasta qué punto están dispuestos a hacer a un lado las reglas para la consecución de un objetivo. Por detrás de las apariencias, de los discursos políticamente correctos, la realidad desnuda sus procedimientos y sus intenciones.

A pesar de sus notorias diferencias, tal parece, que blancos, colorados y frenteamplistas están dispuestos a caminar juntos, tomados de la mano, si de generar recursos extraordinarios para las arcas departamentales se trata. La maniobra realizada por el Congreso de Intendentes donde están representados los tres partidos referidos, evidencia lo que son capaces para obtener mayores ingresos.

Desde la creación por Ley N° 18.860, del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE), el Congreso de Intendentes (CI) aprueba, tal como lo establece el artículo 9° de la citada ley, los valores de aforo vehiculares, alícuotas a aplicar sobre los mismos y todo otro elemento necesario para calcular el valor del impuesto a los vehículos de transporte, las formas de pago del tributo, así como todo otro aspecto que contribuya a la homogeneidad del monto del tributo a nivel nacional. De hecho, el CI avala la propuesta de la Comisión de Seguimiento del SUCIVE integrada por cinco miembros designados por el propio Congreso (donde están representados los tres partidos), un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

Desde 2012, cada año el CI actualiza el Texto Ordenado del SUCIVE. Como es notorio, el precio de los vehículos 0 km está fijado en dólares americanos, anualmente se establece el tipo de cambio utilizado para su conversión a pesos uruguayos.

Invariablemente, en los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, el Texto Ordenado (TO) incluyó un artículo donde se establecía que a los efectos del cálculo, se considera la cotización del dólar interbancario comprador al 30 de noviembre del año anterior. A vía de ejemplo, la cotización del dólar utilizada para la liquidación del tributo en 2016 fue la del lunes 30 de noviembre de 2015, o sea, $ 29,648.

Así las cosas, el criterio se había transformado en regla. O al menos eso parecía. Pero todo sabemos que “el espíritu a la verdad está dispuesto, pero la carne es débil”. Y esta vez no fue la excepción. Bastó que la cotización el dólar tuviera una evolución descendente para que los intendentes cedieran a la tentación. Así fue, que a la hora de actualizar el TO a regir en 2017, se estableció como cotización de referencia la del 30 de junio de 2016, o sea $ 30,617, en lugar de la que correspondía al 30 de noviembre de 2016 que era $ 29,014. Este pequeño cambio de criterio determinó que por cada dólar, el valor de cada vehículo 0 Km se incrementara en $ 1,60. Dicho así, parece una diferencia insignificante. Sin embargo, si suponemos que el precio promedio de los automóviles 0 KM es de USD 20.000, el precio de referencia sin IVA para calcular el tributo es de USD 16.393. En tal caso, ese “humilde” $ 1,60 multiplicado por los 16.393, determina un incremento del valor imponible en  $ 26.229, que aplicando la alícuota vigente para ese año (4,5%) implica un aumento en la recaudación por cada vehículo en base anual de $ 1.180. De acuerdo al dato disponible en la página web de la Asociación de Concesionarios de Automotores (Ascoma) en el año 2017 se vendieron 54.522 autos por lo cual el “humilde” $ 1,60 produjo una recaudación extraordinaria (teniendo en cuenta una distribución normal de empadronamientos en promedio se pagarán 6 meses de patente) de $ 32:167.980 que a la cotización del dólar promedio de 2017 ($ 28,676) equivalen a USD 1:121.774. Pero además BINGO!!!  Porque como ese valor queda incorporado al precio del vehículo que anualmente se ajustará por el Índice de Precios al Consumo (IPC) y seguirá generando una renta extraordinaria anual.

Pero claro, la tentación no se esfuma así como así. Después de violada la regla, cometida la felonía en el TO de 2017, la tentación se torna irresistible. ¿Qué le hace una mancha más al tigre? Si ya se fue el balde, que se vaya la cadena pues. En ese afán irreprimible de obtener una mayor recaudación, ya no es aceptable establecer la cotización del dólar refiriéndola a un mes del año anterior. Porque para colmo de males la cotización del dólar durante 2017 se mantuvo a la baja. Al 30 de noviembre de 2017 fue de $ 28,998 y al 30 de junio de ese mismo año $ 28,495. Entonces, ¿qué mejor solución que dejar fija la cotización del dólar en los $ 30,617? Así fue. El Texto Ordenado SUCIVE  2018 estableció en el artículo 7 que a los efectos del cálculo del valor de la patente de rodados del ejercicio 2018 se considera la cotización del dólar de $ 30,617”.  La fuente de esta norma, corresponde a la Resolución N° 4 Asunto III tomada por el Congreso de Intendentes en la sesión del 26 de octubre de 2017.

En este caso la diferencia con respecto a la cotización del dólar al 30 de noviembre de 2017, es de $ 1,62, que con los supuestos utilizados anteriormente determinará en este año 2018 un sobrevalor de $ 26.557. Obviamente a mayor precio del vehículo corresponderá un mayor sobrevalor.

Teniendo en cuenta la venta de autos hasta abril disponible en la página web de Ascoma, y suponiendo que se mantenga el promedio de ventas actual, se puede estimar una venta total de 46.491 autos 0 KM en 2018. En tal caso, realizando un cálculo similar, y dado que la alícuota aumentó al 5%, el aumento en la recaudación por cada vehículo en base anual es de $ 1.328, por lo cual la recaudación extraordinaria estimada para este año 2018 será de $ 30:870.024, o sea algo más de un millón de dólares, dada la cotización del dólar por estos días.

Este tipo de actitudes son las que desprestigian a la política y configuran un abuso de poder. Afectan la credibilidad en las instituciones y es demostrativo que intendentes de  tres partidos políticos distintos son capaces de ponerse de acuerdo para modificar una regla ya instaurada. El hecho resulta verdaderamente lamentable en cuanto constituye una acción desleal ante la ciudadanía, indigna de quienes tienen la responsabilidad de gestión de los gobiernos departamentales. Pero además, llama especialmente la atención que  el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que tienen delegados en la Comisión de Seguimiento del SUCIVE, hayan hecho mutis por el foro, transformándose en cómplices de esta arbitrariedad.

(*) Diputado por Montevideo – Partido Independiente