Nuevo Código de Proceso Penal y Seguridad Pública

Por: Dr. Juan Raúl Williman Sienra (*) | @jrwilliman

La entrada en vigencia del NCPP, a partir del 1º de noviembre de 2017, generó profundos debates no solo a nivel académico sino -y fundamentalmente- a nivel de la opinión pública, que percibe una estrecha relación entre el nuevo código y su proyección con temas tan sensibles como la seguridad pública y el aumento sostenido de los delitos.

Participo de la corriente de opinión que rechaza la idea de que el Derecho Penal es una herramienta para la solución de problemas tales como la seguridad pública, el incremento de la delincuencia, la violencia de género y sexual o la corrupción. Y por el contrario, se comparte la convicción de que tales cuestiones, enraizadas en todos los Estados de derecho, como problemas estructurales y crecientes, requieren de la intervención de políticas públicas, con abordajes interdisciplinarios.

De manera que atribuirle al nuevo código tales proyecciones, nos conduce inexorablemente a alejarnos de las verdaderas soluciones. Seguramente este sea uno de los principales desafíos del próximo periodo de gobierno, que inevitablemente deberá hacer especial hincapié en la concreción de medidas que impacten positivamente en la economía, la educación y la seguridad pública.

La definición de una política criminal, considerada como el estudio del conjunto de medidas integrales que los gobiernos deben adoptar para hacer frente a la criminalidad creciente, aparece como una solución pertinente para disminuir los niveles de delincuencia, pero ello exige encontrar un punto de equilibrio esencial, que implica el aseguramiento de derechos humanos fundamentales.

Ello, necesariamente, supone replantearse políticas en materia de prevención del delito, rehabilitación de los delincuentes y educación en materia de convivencia ciudadana. Sin dudas, los sistemas penitenciarios y los programas de rehabilitación de personas privadas de libertad son clave a la hora de definir una política criminal a largo plazo, y están en el “debe” en nuestro país.

Recientemente se dio a conocer el fallo del Juzgado Penal de 34° Turno, que a instancia del Comisionado Parlamentario y la Clínica del Litigio Estratégico de la UdelaR, hizo lugar a un recurso de Habeas Corpus, ordenando realojar internos recluidos en el Módulo 8 del Comcar, así como también dispuso que el Instituto Nacional de Rehabilitación implemente un plan de mejoras para humanizar las condiciones de reclusión de esa unidad penitenciaria.

Explicaba la jueza letrada Dra. Blanca Rieiro, que la sociedad en su conjunto no puede vivir de espaldas a una situación de deterioro humano de una parte de sus ciudadanos, que luego de cumplida su reclusión volverán indefectiblemente a la sociedad.

Importa que la sociedad conozca que los motivos que impulsaron una reforma procesal penal, se encuentran vinculados a la necesidad de aggiornamiento de un proceso penal que se encontraba vetusto, y que resultaba violatorio de derechos fundamentales tanto para los imputados como para las víctimas.

Eficiencia, agilidad, mejorar la situación del imputado en orden de respetar su dignidad, así como reasignar un papel relevante a la víctima del delito, que permaneció relegada en el anterior sistema, reduciéndose su participación a un mero objeto de prueba.

Los esfuerzos hoy están dirigidos, en forma consciente y sostenida, a evitar la victimización secundaria como una forma más de violencia institucional, que se concreta en una mala o inapropiada atención de las víctimas de delitos, ya sea fuera del proceso penal, sistemas de salud, sistemas educativos, etc., como cuando acceden y entran en contacto con el sistema de justicia.

En cuanto a los imputados, sabido es que con el anterior sistema, aproximadamente el 70% de los imputados privados de libertad se encontraban sin condena. En la actualidad, según cifras oficiales, las personas privadas de libertad sin condena pasaron de 69,8% a 44%, consecuencia directa de la aplicación del nuevo sistema procesal penal y, fundamentalmente, del funcionamiento del proceso abreviado.

El proceso abreviado, sumamente criticado y seguramente perfectible, aparece como una herramienta procesal novedosa y útil, a la que hoy se recurre evidentemente en forma excesiva, debido a la escasez de recursos materiales y humanos en la Fiscalía General de la Nación, para hacer frente a los nuevos roles asignados, y que a la postre, desnaturaliza la utilidad y función de ese instituto.

En efecto, la Fiscalía General de la Nación, debió asumir una función bien diferente a la que ejercía bajo la vigencia del anterior sistema, y hoy, como titular de la acción penal, asume un mayor protagonismo, dirigiendo la investigación preliminar en sede administrativa, trabajando directamente con la policía y en contacto directo con las víctimas, reservando al Poder Judicial la exclusiva tarea de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Cuestiones presupuestales, decisiones de resorte del Poder Legislativo, determinaron que aun cuando la Fiscalía solicitara mayor presupuesto para afrontar la creación de nuevos cargos, se le otorgara menos de la mitad de lo que estimó necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Parece claro que esa acumulación de tareas es una de las razones que conducen a los fiscales a optar por resolver el conflicto penal eludiendo el juicio oral, optando por el proceso abreviado, en el que no existe diligenciamiento de prueba judicial y excluye la participación de la víctima, o a institutos como la suspensión condicional del proceso, la libertad vigilada y vigilada intensiva, tratándose en todos los casos de institutos alternativos a la privación de libertad.

Si bien no puede desconocerse la pertinencia y utilidad de todos estos institutos, es su abuso el que impacta negativamente, generando en la opinión pública una idea equivocada en cuanto a que el nuevo código resulta más benigno que el anterior y la atribución de que su aplicación proyecta una incidencia directa en el incremento de los delitos.

Por el contrario, es un proceso penal más garantista de los derechos de todos los involucrados, y la valoración político-criminal que inspira sus institutos, se ajusta a la evolución de la sociedad, contemplando las nuevas modalidades de criminalidad, y a la vez, insertándose adecuadamente en un Estado de Derecho democrático y republicano, cuyo pilar es la Constitución y en consonancia con las legislaciones comparadas. El nuevo código se aprobó para otorgar mayores garantías, para evolucionar hacia una prisión preventiva como excepción, hacia medios alternativos de resolución de conflicto, hacia procesos de duración razonable, hacia penas alternativas a la privación de libertad y hacia una justicia restaurativa y no solo punitiva, que garantice los derechos de las víctimas.

(*) Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (UdelaR). Maestreando en Ciencias Criminológico-Forenses (UDE). Profesor de Derecho Procesal en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de la Empresa (UDE). Profesor Grado 3º de Técnica Forense II y III en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (UdelaR). Encargado del Consultorio Jurídico Descentralizado en materia Penal, especializado en asistencia a las víctimas y familiares de las víctimas del delito, Convenio UdelaR, Asfavide, Ministerio del Interior. Consultor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación.