Promover inversiones para impulsar empleo y crecimiento

Por Alfredo Asti (*) | @AlfredoAsti

Sería una obviedad decir que la sociedad es un organismo vivo y cambiante por naturaleza, de lo cual el Parlamento es fiel reflejo por la diversidad de su composición y las múltiples realidades sobre las que legisla. Parece obvio entonces que como consecuencia del cambio social los objetivos de la política en determinados momentos y por determinadas razones se modifiquen. Es así que, en respuesta a las problemáticas de empleo, que a pesar del sostenido crecimiento económico se han suscitado en nuestro país; el gobierno ha tomado una serie de iniciativas tendientes a compensar las dificultades que atraviesan algunos sectores, incentivando la inversión productiva.

En este sentido, ya se encuentra aprobado en Comisión de Hacienda de Diputados el proyecto de ley con media sanción, orientado a actualizar la normativa vigente para inversión y desarrollo productivo, el que establece modificaciones al régimen tributario y de exoneraciones por inversiones para el IRAE, IVA e Impuesto al Patrimonio.

Principales modificaciones introducidas:

-Aumento, para pequeñas empresas, en los porcentajes de exoneración sobre inversiones realizadas, que pasa de 40% a 60% para las inversiones en máquinas e instalaciones destinadas a actividades industriales, agrícolas, comerciales y de servicios con exclusión de las financieras y de arrendamiento de inmuebles, mejoras fijas en el sector agropecuario, vehículos utilitarios, bienes muebles destinados a hoteles, moteles y paradores; bienes de capital destinados al sector turístico,  equipos electrónicos y de comunicaciones, maquinarias, instalaciones y equipos destinados a la innovación y a la especialización productiva, entre otros; y de 20% a 30% en las inversiones en construcción y ampliación de hoteles, moteles y paradores, construcción de edificios o sus ampliaciones destinados a la actividad industrial o agropecuaria.

-A la exoneración de las actividades de investigación y desarrollo en biotecnología y bioinformática se incorpora la producción de soportes lógicos y todos los servicios relacionados a las mismas, ampliando así el universo al que aplica la exoneración.

-Se habilita al Poder Ejecutivo (PE) a establecer un régimen simplificado del patrimonio fiscal para las empresas que no tributan el IRAE en base al régimen de contabilidad suficiente, que sería de carácter optativo para las mismas.

-Se aprueba, bajo determinadas condiciones, la exoneración de todos los impuestos relativos a la importación para la fabricación de maquinaria agrícola, sus accesorios y repuestos.

En la misma línea del proyecto mencionado, el PE promulgó en mayo de este año el Decreto 143/2018 que estableció cambios y ajustes en el régimen de promoción de inversiones de la ley 16.906 de 1998, de manera de alinear los incentivos a la inversión con los nuevos objetivos estratégicos de la política que viene desarrollando el gobierno. Este nuevo decreto reglamentario demuestra una vez más la flexibilidad que se le puede dar a la ley del año 1998, adecuándola a las múltiples y diferentes realidades de los ciclos económicos y sociales que vive el país. En esta oportunidad, se prioriza el objetivo empleo sin perjuicio de los otros objetivos también vigentes de exportaciones, descentralización, innovación, tecnologías limpias, etc.

Se estima que, para la mayoría de los proyectos que cumplan con los objetivos, el nuevo decreto resultará más beneficioso en términos de las exoneraciones tributarias otorgadas y los plazos para el uso de las mismas, incrementando los incentivos para la generación de empleo.

Si bien en 2007 y 2012 ya se había procedido a la reglamentación de dicha ley, el PE entendió necesario “ajustar la reglamentación en materia de estímulos a inversiones específicas” con el fin de impactar en la economía uruguaya permitiendo la generación de empleo, la descentralización y la internacionalización de las actividades productivas, la profundización del vínculo entre la producción y la mejora de las condiciones medioambientales, y el fomento de las inversiones en investigación y desarrollo.

En cuanto a los beneficiarios, se busca que las micro y pequeñas empresas sean las más favorecidas con un aumento del beneficio adicional del 10 al 20% en el IRAE, y un plazo de exoneración, también adicional, de un ejercicio (art. 27). Estos beneficiarios potenciales representan cerca de 150.000 unidades productivas (Encuesta Dinapyme 2015, publicada en 2017), lo que echa por tierra la idea generalizada de que este instrumento promocional está dirigido a grandes empresas y en particular a las extranjeras.

En relación al alcance subjetivo del beneficio, se incorporan las cooperativas y se excluye a las empresas de la industria tabacalera, para dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el país en políticas antitabaco. Por lo tanto, es un decreto que va a beneficiar a un amplio abanico de empresas del sector privado, en momentos clave de la economía del país, en que se requieren señales desde el sistema político de apoyo al sector productivo.

En definitiva, el beneficio principal supone la reducción significativa de la tasa efectiva de IRAE que grava las actividades empresariales, pasando del 25% al 13.4%. Parece difícil soslayar que la baja de la tasa de cualquier tributo en un 11.6% es un beneficio importantísimo para cualquier unidad productiva comprendida en el mismo.

Con respecto al alcance objetivo se incorpora a la elegibilidad del beneficio de la inversión promovida a aquellos bienes muebles que tengan un valor mínimo individual de UI 500, y a vehículos marítimos o aéreos destinados a proyectos turísticos, previa autorización de la Comap. También serán elegibles las mejoras fijas en inmuebles que sean de propiedad de terceros, siempre que se cuente con contrato con plazo remanente mínimo de 5 años. No se tendrán en cuenta aquellas inversiones que se amparen en otros regímenes promocionales por los que se otorguen exoneraciones del IRAE ni las inversiones que reciban subsidios de organismos públicos, por la parte directamente subsidiada.

Desde el Artículo 5° al artículo 12° se incorpora al Decreto la Matriz de indicadores para otorgar los beneficios, Generación de empleo, Aumento de las exportaciones, Descentralización, Tecnologías limpias, Investigación, Desarrollo e innovación, Indicadores Sectoriales, Cronograma de indicadores.

Matriz de indicadores: A cada proyecto de inversión se le asignará un puntaje global que surgirá de la suma ponderada de los puntajes obtenidos en cada uno de los indicadores. La ponderación total es de 1.30 (hoy es 1). En todos los casos el puntaje ponderado se topea en 10 puntos. En el caso del indicador I+D+I (Investigación, Desarrollo e Innovación) se separa del de “Tecnologías Limpias” (actualmente denominado “Producción más limpia”), y pasa a ponderar 0,25 en lugar de 0,2. De este modo estos indicadores pasan del 0,40 a ponderar conjuntamente 0,45.

Para incentivar la celeridad de la ejecución el cronograma se limita a 5 años con posibilidad de extensión hasta 10 años (plazo actual), a solicitud fundada. El uso efectivo del beneficio sobre el IRAE en cada ejercicio no podrá superar el porcentaje de exoneración obtenido en la declaratoria promocional, aplicado sobre la inversión computable efectivamente ejecutada (hoy pueden usar todo aún sin haber ejecutado nada). Se exige que exista inversión ejecutada antes de la presentación del proyecto (hasta 6 meses previos), la misma no debe superar el 20% del total de inversión elegible. Además, se incorpora la posibilidad de la retroactividad del beneficio por hasta seis meses, bajo determinadas condiciones.

Para las empresas insertas en parques industriales o científico-tecnológicos (art. 28), el monto y el plazo de ejecución se amplían un 15% y se prevé la posibilidad de un crédito fiscal en los aportes patronales que realizan, priorizando así esta modalidad de estructura productiva.

Ahora bien, el Estado no hace este esfuerzo de resignación fiscal para promover la inversión privada, en la búsqueda de un impacto multidimensional, que promueva el desarrollo del sector productivo y la generación de empleos de calidad. Se potencia el indicador de empleo que aumenta su ponderación de 0,3 a 0,4, manteniendo la fórmula, pero simplificando el cómputo al eliminar la distinción por nivel salarial. En tal sentido se mantiene el puntaje adicional para trabajadores pertenecientes a grupos más vulnerables: mujeres, trabajadores menores a 25 años, trabajadores rurales y se incorpora para personas con discapacidad.

Asimismo, se estimula el uso de tecnologías limpias, la investigación, el desarrollo y la innovación; todo esto en consonancia con las nuevas necesidades del país en materia de puestos de trabajo y el impulso que ha dado el gobierno a las energías renovables y las tecnologías de la información. A modo de ejemplo, el decreto menciona específicamente en su artículo 33 a los autos eléctricos destinados a la actividad de la empresa como inversión computable temporalmente para los proyectos de inversión presentados entre el 1° de mayo de 2018 y el 30 de abril de 2021, hasta el 30 de abril del 2021.

Se han tomado medidas precautorias para evitar un mal uso de la herramienta mediante la incorporación de una cláusula anti-abuso, evitando cualquier riesgo de distorsión del instrumento con fines espurios

En resumen, el beneficio abarcará una mayor cantidad de empresas, de tipo más diverso, con una importante deducción fiscal y un Estado en pleno uso de sus capacidades de control.

El fin último es que con la implementación de estas mediadas aumente la inversión privada, que las empresas produzcan más y mejor, y que se generen nuevos puestos de trabajo de calidad, en un marco de continua innovación y gestión ambiental responsable.

Estas medidas se dan en un marco más amplio de iniciativas que está tomando el PE en materia de reactivación del empleo, que retomaremos en una próxima entrega.

                                                         (*) Diputado de Asamblea Uruguay – Frente Amplio.