“Para no cumplir la pena, aunque sean delitos graves, tienen, para empezar, la libertad anticipada”, sostuvo el fiscal en aquel diálogo. Sin embargo, para la Dra. Adriana Berezan, presidenta de la Asociación de Defensores de Oficio, ese planteo no es de recibo porque hoy la Suprema Corte de Justicia (SCJ) está tan exigente para otorgar dicho beneficio liberatorio, que a la mayoría de los reclusos que lo solicitan, se lo niega.
La abogada explicó que actualmente el 85% de los privados de libertad con pena de penitenciaría –que tienen un mínimo de condena de dos años-, sale de la cárcel al cumplir la totalidad de la pena. Agregó que según estadísticas de la SCJ, del 100% de libertades anticipadas que se solicitaron el año pasado, no se concedió más que el 22%. “Yo creo que Zubía tiene un error de concepto gravísimo, porque se cumple pena porque alguien está condenado. El instituto liberatorio de la libertad anticipada es un derecho, pero no quiere decir que efectivamente sea concedido. Si la persona cumplió la mitad de la condena, tiene el derecho a pedir [el beneficio], pero en ningún lado está escrito que está obligado a ser liberado”, puntualizó. En la misma línea, dijo que la posibilidad de no cumplir la pena total está prevista, y añadió: “¿Cuál es la idea de que las penas se tengan que cumplir en su totalidad? ¿Tener una persona que ingresó con un mínimo de capacidades sociales y que el Comcar la convierta en el peor de los monstruos? Muchísimas personas que salen no vuelven a la cárcel nunca más, porque solo quien está privado de libertad sabe lo que es sobrevivir allí”.Cada vez menosEn concordancia con sus argumentos, el presidente de la Asociación de Magistrados del Uruguay, Dr. Alberto Reyes, aseguró que no es fácil que se otorgue la libertad anticipada en los casos de delitos graves, y cada vez pasa menos. “La rapiña, por ejemplo, tiene un mínimo de cuatro años y no es excarcelable; eso explica en gran parte la cantidad de presos que tenemos, y ellos, en principio, cumplen toda la pena”, justificó. [caption id="attachment_8167" align="alignleft" width="265"]Además, indicó que aproximadamente, otro 40%, que es procesado con prisión –pero sin pena de penitenciaría-, recupera su libertad, en general, entre los tres y los seis meses de privación de libertad. Luego es liberado, y al momento de la sentencia final, en un 95% no es reintegrado a la cárcel. Del 20% restante, dijo Zubía, hay alrededor de un 15% que es liberado antes del cumplimiento de la totalidad de la pena –por el instituto de la libertad anticipada-, y un 85% que cumple la condena íntegramente. En resumen, “un 40% no cumple nada, otro 40% cumple la quinta parte de la pena aproximadamente por la prisión preventiva, y del último 20%, un 15% no cumple la totalidad de la pena. Mi posición sigue totalmente en pie, sigue siendo bajísimo el porcentaje de personas que realmente cumplen la totalidad de la pena en Uruguay, y son personas con múltiples antecedentes”, concluyó.“Mi posición sigue totalmente en pie, sigue siendo bajísimo el porcentaje de personas que realmente cumplen la totalidad de la pena en Uruguay, y son personas con múltiples antecedentes”, dijo Zubía.