Responsabilidad penal de representantes legales por delitos contra el ambiente

Columna > Galante & Martins

Foto: Pixabay

En agosto fue presentado ante el Parlamento un proyecto de ley por el que se propone la inclusión en el Código Penal Uruguayo, de un capítulo dedicado a regular delitos contra el ambiente. Analizaremos a continuación los principales aspectos de la propuesta presentada, en especial respecto a la eventual responsabilidad penal que podría implicar para representantes legales de personas jurídicas.

Por Sofía Moyano Lussich (*)

  1. Delitos comprendidos en el proyecto presentado

Se propone la creación de delitos consistentes en la contaminación de suelos, aire, agua y áreas naturales protegidas, así como en la destrucción, depredación o sustracción de especies animales o vegetales bajo protección especial. Concretamente, bajo el proyecto de ley se propone la siguiente tipificación para cada caso:

  1. Contaminación de suelos.- contaminar, depredar o deteriorar de manera grave la composición y calidad del suelo, de forma que pueda perjudicar la salud humana, animal, vegetal o del medio ambiente. En este caso, se propone la aplicación de penas que varían entre 6 meses de prisión a 5 años de penitenciaría.
  2. Contaminación de aire.- emitir sustancias contaminantes al aire, que puedan generar daños a la salud humana, animal, vegetal o del medio ambiente, siendo aplicables penas de entre 6 meses de prisión a 5 años de penitenciaría.
  3. Contaminación de aguas.- contaminar o adulterar las aguas de manera que constituya un riesgo para la salud humana, animal, vegetal o del medio ambiente, pudiendo resultar en la aplicación de una pena de 3 meses de prisión a 4 años de penitenciaría.
  4. Contaminación o degradación en Áreas Naturales Protegidas.- causar un daño grave en alguno de los elementos que hayan servido en la calificación de “Área Natural Protegida” según la Ley No. 17.234 o contravenir cualquiera de las prohibiciones previstas legalmente respecto de las mismas. En este caso, se propone la aplicación de una pena entre 3 meses de prisión y 6 años de penitenciaría. Por su parte, quien incurra en cualquiera de estas conductas dentro de las zonas o regiones adyacentes de un Área Protegida podría ser sancionado con la mitad de la pena indicada anteriormente, siendo obligación del Ministerio de Ambiente la determinación de dichos límites, en las condiciones previstas bajo la legislación aplicable.
  5. Destrucción, depredación o sustracción de especies animales bajo protección especial.- causar la muerte de un animal de una especie declarada bajo protección especial por ley, proponiendo la aplicación de una pena de 3 meses de prisión a 5 años de penitenciaría. Asimismo, se propone que la misma pena resulte aplicable a quien capture animales protegidos declarados por ley retirándolos de su ámbito salvaje, comprendiendo aves con igual protección, así como sus plumas o huevos y resultando penalmente responsables todos aquellos que intervengan en el transporte o comercialización de los mismos, en cualquier modalidad.
  6. Destrucción o sustracción de especies vegetales bajo protección especial.- destruir total o parcialmente árboles, plantas y otras especies de flora declaradas bajo protección legal o sustraerlas de su ambiente originario. A tales efectos, se propone la aplicación de una pena de 3 meses de prisión a 5 años de penitenciaría, extensible a todo aquel que intervenga en el transporte y comercialización de estas especies, bajo cualquier modalidad.

Cabe referir que las conductas antedichas serían castigadas a título de dolo (cuando medie voluntad en la realización de cualquiera de dichos actos), sin perjuicio de proponer una aplicación disminuida en casos culposos, variable entre un tercio y la mitad de las penas propuestas. Por su parte, se sugiere que los actos preparatorios sean castigados con un tercio de la pena establecida para cada caso.

  1. Responsabilidad penal de representantes legales de personas jurídicas

De acuerdo con el proyecto presentado, cuando cualquiera de las conductas anteriormente descriptas fuera atribuible a una persona jurídica, serán penalmente responsables sus propietarios, representantes legales o quienes ejerzan efectivamente el poder de dirección de la empresa, así como todos aquellos que con su participación hubieran contribuido determinantemente en la concreción de las mismas.

  1. ¿Cómo se podrán eximir de responsabilidad estos sujetos?

Sin perjuicio de la responsabilidad propuesta, bajo el proyecto se prevé la posibilidad de que cualquiera de los sujetos comprendidos pueda eximirse de la misma, mediante prueba de oposición al acto u omisión que constituye al delito que corresponda “intentando seriamente evitar su realización” o mediante el establecimiento previo de medidas de control administrativo que sus subordinados hubieran infringido sin su conocimiento o sin que le fuera posible evitarlo, o por provenir de acciones de sabotaje u otras intervenciones de terceros de similares características.

Por su parte, para los casos de titulares, socios, accionistas, integrantes del Directorio o administrador de una persona jurídica, se propone que la acreditación a dicha oposición resulte suficiente mediante la exhibición de las actas correspondientes al órgano que resolvió su realización o, en su defecto, mediante la exhibición de comunicación fehaciente en dicho sentido dirigida a la persona jurídica.

  1. Responsabilidad por información falsa

Además de los delitos anteriormente descriptos, bajo el proyecto se incluye la aplicación de una pena de entre 3 meses de prisión a 3 años de penitenciaría para quienes suscriban o realicen estudios, evaluaciones, auditorías ambientales, planes de manejo u otros documentos de gestión ambiental que contengan información falsa, a sabiendas de su falsedad. Lo anterior, sin perjuicio de la eventual aplicación de una inhabilitación especial de entre uno a tres años.

  1. Agravantes planteadas en el proyecto

Como agravantes se sugiere que cuando cualquiera de estos delitos fuera cometido en el desarrollo de una actividad, construcción u obra que requiera de la autorización de autoridad competente y la misma no fuera debidamente obtenida o se hubiera obtenido fraudulentamente o con dolo, la pena correspondiente podrá aumentar de un sexto a un tercio.

  1. Consideraciones finales

Tal como se expresa en la exposición de motivos que acompaña al proyecto en su trámite parlamentario, según el artículo 47 de nuestra Constitución, la protección del medio ambiente es de interés general, debiendo las personas abstenerse de realizar cualquier conducta o acto que pudiera causar destrucción o contaminación graves. Si bien existen algunos antecedentes normativos en nuestro país sobre protección del medio ambiente, dicho marco no sería suficiente actualmente para regular la materia conforme a lo dispuesto en nuestra Constitución y a las tendencias mundiales que desde hace décadas se implementan en países tales como España, México, Chile, Brasil o Alemania.

El proyecto comentado responde la necesidad de incluir normas en nuestro ordenamiento que efectivamente conduzcan a la protección del ambiente en los términos dispuestos en la Constitución, sugiriendo la tipificación de conductas que atentan contra la misma y la aplicación de sanciones penales para los infractores, tal como contemplan los países pioneros en la materia. Resta aguardar si el texto propuesto resultará suficiente para los fines perseguidos o si durante el trámite parlamentario se entenderá necesario la incorporación de ajustes o regulación adicional.

(*) Integrante de Galante & Martins