A principios de este año, entró en consideración en nuestro Parlamento el proyecto de ley referido a la regulación del alojamiento en viviendas con fines turísticos. A continuación, analizaremos la finalidad de dicha normativa y cuáles han de ser sus principales características.
Dra. Paola Bianchín Ramos (*)
I - Objeto del proyecto de ley: viviendas de uso turístico
El referido proyecto tiene por finalidad regular el alojamiento en viviendas con fines turísticos, así como la administración y explotación de las mismas, denominando éstas como “viviendas de uso turístico”, clasificándolas como empresas extra - hoteleras, es decir, quedan incluidas en la normativa todas aquellas viviendas que presten servicios similares a alojamientos hoteleros, pero que no sean hoteles.
II - Características de las viviendas de uso turístico
El proyecto define como vivienda de uso turístico a todo establecimiento extra - hotelero, ubicado en el territorio nacional, que cumpla los siguientes requisitos:
III - Tipos de vivienda de uso turístico
Las viviendas de uso turístico se clasifican de la siguiente manera:
IV - ¿Qué sucede en aquellos casos donde se administra o explota más de una vivienda destinada al uso turístico?
En estos casos, el proyecto de ley exige que el administrador, anfitrión o explotador de la propiedad se registre como inmobiliaria turística ante el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos del Ministerio de Turismo y se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen dicha actividad.
Entre las principales obligaciones del titular de una vivienda de uso turístico podemos encontrar las siguientes:
Del análisis del proyecto de ley de referencia podemos concluir que su objetivo principal es el de lograr adjudicar un marco normativo al alquiler temporario de viviendas que sean diferente de hoteles, y de esta forma, dar seguridad jurídica a todas las partes involucradas en dicho tipo de alquiler.
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins