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Conozca las previsiones del Código de Ética Médica en Uruguay
Esta nota tiene como objetivo presentar y comentar algunos lineamientos básicos previstos en el Código de Ética Médica en nuestro país, cuyas disposiciones son obligatorias para todos los médicos integrantes del Colegio Médico del Uruguay. A continuación, analizaremos algunas de ellas.
Fecha de publicación: 12/12/2025
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Por:
Giorgina Galante Dorfman

Deberes y obligaciones de los médicos 

El Código de Ética Médica establece que los médicos, como profesionales de la salud, tienen el deber de:

1) Dar información completa, veraz y oportuna sobre las conductas diagnósticas o terapéuticas que se le propongan al paciente, incluyendo las alternativas disponibles en el medio.

2) Comunicar los beneficios y los riesgos que ofrecen tales procedimientos, en un lenguaje comprensible, suficiente y adecuado para ese determinado paciente. En los casos excepcionales en que esa información pudiese ocasionar efectos nocivos en la salud física o psíquica del paciente, podrá limitarla o retrasarla.

3) Respetar la libre decisión del paciente, incluido el rechazo de cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico propuesto. En ese caso le informará sobre los riesgos o inconvenientes de su decisión. El médico podrá solicitar al paciente o a sus responsables, luego de la total y completa información del procedimiento propuesto, firmar un documento escrito en el que conste ese rechazo y, en caso de que no se lograra, dejar constancia en la historia clínica.

4) Mantener informado al paciente de los cambios eventuales en el plan diagnóstico o terapéutico y, en caso de su traslado a otro servicio o centro asistencial, informarle de los motivos del mismo.

Se establece que, además, es obligación de los médicos atender en condiciones personales físicas y psíquicas adecuadas para su desempeño profesional. Es considerada una falta ética que el médico atienda a los pacientes en estado de intoxicación.

La historia clínica 

Según dispone el Código de Ética Médica, la historia clínica es un documento fundamental en el acto médico, por ello el médico tiene el deber y el derecho de registrar el acto médico en la misma, que pertenece al paciente pero que quedará bajo la custodia del médico tratante o de la institución de la que es usuario. A su vez, el paciente tiene derecho al acceso a su historia y a obtener del médico un informe completo y veraz sobre su enfermedad y la asistencia que se le ha brindado.

Los médicos tienen también la obligación de guardar secreto ante terceros de la consulta y de todo aquello que se le haya confiado, incluso después de la muerte del paciente. Adicionalmente, deberá preservar la confidencialidad de los datos revelados por el paciente y asentados en historias clínicas, salvo autorización expresa del paciente, y propiciar el respeto a la confidencialidad por parte de todos los trabajadores de la salud.

Secreto profesional del médico

Todo médico se encuentra amparado por el secreto profesional. Este secreto deberá respetarse aun en la redacción de certificados médicos con carácter de documento público. El médico tratante evitará revelar públicamente la patología concreta que aqueje a un paciente, así como las conductas diagnósticas y terapéuticas adoptadas.

Debemos destacar que el médico queda liberado de la responsabilidad del secreto profesional solo si el paciente lo consiente explícitamente. Adicionalmente, solo podrá revelar aquella información que se encuentre bajo secreto profesional en los casos que sean establecidos por una ley de interés general o cuando exista justa causa de revelación. Ejemplos de ello son:

-La existencia de un peligro vital inminente para el paciente (por ejemplo, riesgo de suicidio).

-Negativa sistemática del paciente de advertir a un tercero acerca de un riesgo grave para la salud de este último (contagio de enfermedades transmisibles, por ejemplo).

-Amenaza concreta para la vida de terceros.

-Defensa legal contra una acusación de un paciente.

De revelarse información que se encuentra bajo secreto profesional sin una causa justificada, los médicos serían pasibles de responsabilidad civil y penal.

 

Esta nota es meramente informativa, no es un asesoramiento ni consejo legal.

 

(*) Integrante del Equipo de Galante & Martins.

De estos temas se habla en esta nota
Código de Ética Médica
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