Entrevista
Aldo Zignago, contador y socio del Departamento de Asesoramiento Tributario y Legal de KPMG
“El Impuesto Mínimo Global va a poner a prueba la eficacia de las franquicias que da Uruguay”
El gravamen con IRPF a activos de residentes uruguayos en el exterior es “un cambio significativo” para aquellos que posean inversiones fuera del país, consideró el contador Aldo Zignago. En entrevista con CRÓNICAS, el socio del Departamento de Asesoramiento Tributario y Legal de KPMG explicó las implicancias de este tributo y afirmó que, pese a tratarse de una adecuación que generará una mayor recaudación, el Ejecutivo “tiene un punto” al promover el gravamen a las ganancias de capital de uruguayos en el exterior. A su vez, opinó que “el IMG va a poner a prueba la eficacia de las franquicias que da Uruguay”.
Fecha de publicación: 29/05/2026
Compartí esta nota
Por:
Redacción

-¿Se considera un punto de inflexión en materia impositiva para el país el gravamen con IRPF a activos en el exterior?

-Sí. Es un cambio significativo para los uruguayos que tienen inversiones en el exterior. Antes, solo los intereses y dividendos estaban gravados y ahora pasarán a estar gravadas las ventas de papeles y también cuando un uruguayo tiene inmuebles en el exterior. Ahora, quienes tengan inmuebles alquilados en el exterior, el alquiler que cobran desde el 1º de enero de 2026 está gravado, al igual que la venta de esos inmuebles en el exterior. Para estos casos, igualmente se previeron dos cosas: la determinación de la renta en la moneda de la inversión, que no es menor, porque en Uruguay generalmente la renta se mide en pesos y eso puede generar distorsiones, y también se prevén regímenes fictos. Esto es, en vez de tomar el precio de venta menos el costo, para ver cuánto se ganó, dependiendo del bien que se vende en el exterior se puede aplicar un ficto del 15% para la venta de inmuebles o un 20% para la venta de otros activos en el exterior que estén gravados.

-Uno de los principales argumentos que utilizó el Ejecutivo para justificar este impuesto es el de una adecuación necesaria a la reforma de 2011. ¿Considera que es válido?

-Este argumento tiene un punto. En 2011 fue cuando se empezaron a gravar los rendimientos de capital mobiliario del exterior, tanto intereses como dividendos. Si se analiza, es cierto que quedaba un punto sin cerrar, porque solo se gravaba el interés, pero no la venta del título en el exterior. Muchas veces en el mundo financiero el límite es difuso de qué es lo que genera la renta, si es vender el papel o el interés. Entonces, que solo gravaran los intereses y dividendos y no la venta, era difuso, y es cierto que esto puede verse como una adecuación. Sin dudas es un mayor gravamen que implicará una mayor recaudación, pero tienen un punto al decir que es una adecuación. Lo otro a tener en cuenta es que el gravar los incrementos, cuando realizás la ganancia mediante la venta, es mucho más complejo que cuando se gravan los intereses y los dividendos, porque ese es el producto que genera una inversión. Ahora, con los incrementos, hay otra complejidad, porque hay que determinar el costo de algo que está en el exterior. Entre los argumentos que utilizaron, dijeron que era una de las dificultades que se planteaba en 2011 y que ahora, para aumentar la recaudación y ajustar esa pata suelta, la incorporaron en la Ley de Presupuesto.

-¿Ustedes manejan alguna estimación de cuánto puede recaudar este nuevo gravamen?

-No hay un número que se esté manejando sobre la recaudación de este nuevo impuesto.

-¿Y en qué casos al contribuyente le sirve acogerse en el régimen ficto y en qué casos se le recomendaría acogerse en el régimen de determinación real?

-Acá hay dos criterios. El régimen real, básicamente podemos decir que es precio de venta menos costo, y el régimen ficto, que es aplicar un porcentaje sobre el precio de venta. Para el ficto, en las ventas depende si lo que se está vendiendo es un inmueble o si es otro activo en el exterior. Si es un inmueble, el ficto es un 15% del precio de venta. Esto implica que, si yo vendo un inmueble a 100 unidades monetarias, el ficto es 15 unidades monetarias y eso sería la renta, a lo que debería aplicarse la alícuota del impuesto, que es 12%. En este caso, quedaría un impuesto de un 1,8%. En definitiva, cuando se opta por ficto, se paga el 1,8% del precio de venta. Cada usuario deberá evaluar cuál le conviene. Si la utilidad que obtuvo por la venta del inmueble, en su caso, es superior al 15%, entonces le convendrá optar por el ficto, porque tendrá una menor tributación. Si la utilidad es menor al 15%, entonces convendrá el régimen real. Lo que sucede es que, cuando el usuario opta por el ficto, debe aplicarlo a todas las ventas realizadas durante el año. No puede optar uno a uno. Si una persona optó por el ficto en una venta, tendrá que aplicar el mismo criterio en todas las ventas que efectúe ese año. Lo mismo pasa con los papeles en el exterior. El usuario deberá evaluar cuál le conviene dependiendo de la ganancia que obtenga. Si al comprar y vender ganó más de un 20%, le convendrá aplicar el ficto y terminará tributando el 1,8%, como en el caso anterior. En todos los casos depende de la utilidad obtenida. Lo que hay que tener en cuenta sobre el ficto es que funciona como una cota, en el sentido de que, si se opta por ficto en venta de acciones, más de 20% de ganancias no se va a computar.

-¿Cómo se aplica este nuevo decreto desde lo operativo, teniendo en cuenta principalmente retenciones y anticipos?

-Es algo que viene sucediendo hace tiempo a nivel tributario, que es la designación de responsables. Si bien hay un contribuyente sobre el que se efectúa el hecho verificador, existen una serie de responsables que estarán encargados de retener el impuesto y volcarlo a la Dirección General Impositiva (DGI). Y allí hay un sistema bastante complejo y eso está en el decreto reglamentario donde se establece a los responsables. Podemos decir, a grandes rasgos y sin entrar en tecnicismos, que los bancos y los corredores de bolsa son designados responsables y que, cuando hagan la retención, es una retención compleja porque la idea es que la determinen de forma acumulada. Esto es novedoso, porque si se toma el mes de enero, se retiene enero. Cuando se mira febrero, se mira todo enero y todo febrero, se determina el monto y se resta lo que se retuvo en enero. Esto se da por la retención acumulada, porque se busca que la retención sea lo más parecida al impuesto en sí. Puede pasar que en un mes una persona gane y al mes siguiente pierda con esa inversión, y se va compensando hasta llegar a fin de año. Y, a su vez, la retención contempla todos los elementos de determinación del impuesto, hasta el eventual crédito por el impuesto pagado en el exterior, que lo podrán descontar los bancos y los corredores de seguro. Esto es para que los contribuyentes le puedan dar carácter definitivo. También tiene un punto de interés para los contribuyentes porque, en el caso de que retenga un banco o un corredor de seguros, la retención será al 8% en lugar del 12%. Con esto, a un contribuyente le conviene pagar el impuesto vía retención a través de estos agentes porque van al 8%. Es importante tener en cuenta que esta tasa del 8% solo aplica a bancos y corredores de seguros.

-¿Y qué ocurre en el caso del crédito en el exterior?

-Es una responsabilidad. Porque se deberán tomar muchos elementos y, ante un pago incorrecto del impuesto, al ser responsable, se le puede reclamar al responsable. Y para ello se va a tomar en cuenta el crédito análogo pagado en el exterior. Si una persona tiene una acción en el exterior, y esa acción paga un dividendo en el exterior y le retienen un 20%, por ejemplo, eso va a hacer que lo pagado en el exterior se descuente hasta el impuesto uruguayo. Esto quiere decir que, si en el exterior me retuvieron el 20%, y el impuesto en Uruguay es del 12%, ese 8% de diferencia y que me retuvieron de más afuera, lo pierdo. No se puede compensar con otro tipo de ganancias.

-¿Esta adecuación es un paso hacia la renta mundial?

-Uruguay, históricamente, ha mantenido el criterio de la fuente como atribución de la potestad tributaria. Uruguay siempre gravó las rentas provenientes de actividades desarrolladas, de bienes situados o derechos utilizados en Uruguay. Siempre se gravan las rentas que se generan en Uruguay y cuya fuente está en el país. En lo que tiene que ver con IRPF, ya estamos lejos del criterio de la fuente y ya no es un impuesto que grava las rentas de fuente uruguaya. La ley ya no lo dice más, pero antes decía que el IRPF gravaba las rentas de fuente uruguaya y es un impuesto que, si bien algunas rentas del exterior no están gravadas, que es cierto, existen muchas del exterior que sí están gravadas. 

“Habrá que seguir analizando el Impuesto Mínimo Global”

-¿Cómo ha reaccionado el mercado al paquete impositivo incluido en la Ley de Presupuesto, que ya se encuentra en vigor?

-Hay que separar. El impuesto TEMU y el gravamen a las personas físicas residentes uruguayas, a priori, no identifico que pueda tener un impacto en la captación de inversiones. Habrá que seguir analizando el Impuesto Mínimo Global, cómo va a convivir y cómo puede sacar la eficacia de los regímenes preferenciales que tenemos en Uruguay, como las zonas francas o los proyectos de inversión, que frente a este impuesto termina eliminando la franquicia que se había otorgado históricamente en el país. Este impuesto va a poner a prueba la eficacia de las franquicias que da Uruguay.

Estos personajes aparecen en esta nota
Aldo Zignago
Buenos Aires 484, CP 11000, Montevideo, Uruguay
Copyright (c) 2026 Crónicas Económicas. Todos los derechos reservados.