¿Qué se entiende por relación de consumo?
La relación de consumo es el vínculo que se establece entre el proveedor que a título oneroso provee un producto o servicio a un consumidor que lo adquiere como destinatario final (artículo 4 de la Ley Nº 17.250).
¿Quién es consumidor?
Toda aquella persona física o jurídica que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final en una relación de consumo o en función de ella (artículo 2 de la Ley Nº 17.250).
¿Quién es proveedor?
Toda persona física o jurídica que profesionalmente desarrolle actividades de producción, creación, construcción, transformación, montaje, importación, distribución y comercialización de productos o servicios en una relación de consumo (artículo 3 de la Ley Nº 17.250).
¿Qué bienes o servicios quedan comprendidos en la relación de consumo?
La ley determina que los productos podrán ser cualquier tipo de bien, ya sea bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; por su parte, por servicios se entiende cualquier actividad realizada a cambio de una remuneración que se realice en el mercado de consumo, quedando excluidas las relaciones de índole laboral (artículo 5 de la Ley Nº 17.250).
¿Qué derechos tienen los consumidores respecto del producto y/o servicio consumido?
-Protección de la vida, salud y seguridad contra los riesgos causados.
-Educación y divulgación sobre el consumo adecuado.
-Libertad de elección y tratamiento igualitario en la contratación.
-Información suficiente, clara y veraz.
-Protección contra publicidad engañosa, métodos coercitivos o desleales en el suministro de productos o servicios, y las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión.
-Asociación y representación en organizaciones para la defensa del consumidor.
-Prevención y resarcimiento de daños.
-Acceso a la justicia para la prevención y resarcimiento de los daños mediante procedimientos ágiles y efectivos.
Cláusulas abusivas
La ley consagra la figura del “contrato de adhesión” y las “cláusulas abusivas”, entendiendo al primero como aquel tipo de contrato que el proveedor confecciona unilateralmente sin que el consumidor pueda discutir, participar o modificar de acuerdo a sus preferencias. Por su parte, a las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, se las entiende como aquellas que supongan una notoria desigualdad entre los contratantes en perjuicio de los consumidores, así como también toda cláusula que viole la obligación de actuar de buena fe. Una cláusula podrá ser abusiva de acuerdo a su contenido o su forma, lo será por su contenido cuando se considere la naturaleza del bien o servicio que es objeto de la relación de consumo, en cambio, lo será por su forma cuando no se encuentre redactada de manera clara, impidiendo su fácil lectura. En caso de que el consumidor detecte este tipo de cláusulas, la ley le confiere el derecho a exigir la nulidad de las mismas, quedando el juez facultado a integrar o declarar nulo el contrato. Serán abusivas, por ejemplo, cláusulas que determinen al consumidor plazos desproporcionados, desacreditación de sus derechos, proporcionar productos y/o servicios que no fueron los elegidos por él, entre otras.
Publicidad del producto y/o servicio
Una de las reglamentaciones más importantes de esta ley es la prohibición de que se realice publicidad engañosa que implique inducir en error al consumidor, ya sea por omisión, cantidad, precio, naturaleza del producto y/o servicio, etc.
Unidad de Defensa del Consumidor
En nuestro país contamos con una Unidad de Defensa del Consumidor que tiene como objetivo brindar protección a los consumidores y orientar sobre las relaciones de consumo en general, informando sobre los derechos y obligaciones, denuncias, trámites, reclamos, normativa vigente aplicable, entre otras cuestiones relacionadas al tema, presentándose como una herramienta con la que cuenta el consumidor para hacer valer sus derechos.
Esta nota es meramente informativa, no es un asesoramiento ni consejo legal.
(*) Integrante del Equipo de Galante & Martins.