¿Qué personas quedan comprendidas por la presente ley?
- Personas jóvenes de entre 15 y 29 años de edad inclusive.
- Mujeres jefas de hogares monoparentales.
- Personas mayores de 45 años de edad.
- Personas afrodescendientes.
- Madres, padres, tutores o tutoras a cargo de personas en situaciones de discapacidad menores de 15 años de edad.
- Personas en situación de discapacidad.
- Personas trans.
- Personas privadas de libertad en una unidad del Instituto Nacional de Rehabilitación o del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente, personas sujetas a medidas alternativas de la privación de libertad y personas puestas en libertad hasta tres años de su liberación.
Podrán ser contratadas siempre y cuando no se encuentren activas en el Banco de Previsión Social en calidad de trabajadores dependientes o titulares de empresas, y si la persona es menor de 18 años de edad deberá tener el carné de trabajo habilitante otorgado por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.
¿Qué requisitos deben cumplir las empresas contratantes?
1. Encontrarse al día con el Banco de Previsión Social, la Dirección General Impositiva y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
2. No haber despedido ni enviado a seguro de desempleo durante los 30 días anteriores a la contratación ni durante el plazo que dure la misma trabajadores de la misma categoría laboral de la persona a contratar bajo el régimen de la presente ley, salvo las excepciones legalmente establecidas.
3. Aportar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias o al Banco de Previsión Social en el sector Industria y Comercio, Rural y Construcción.
La empresa que contratará necesariamente deberá ajustarse al cupo legal máximo establecido de acuerdo a la cantidad de personas que tenga en su planilla (ver Tabla 1).
Tabla 1 
Subsidios para las empresas contratantes
Tabla 2
El tope máximo del subsidio es de 3,7 BPC por contratación y su vigencia será acorde al plazo de contratación sin superar un plazo máximo de 12 meses o 18 meses para empresas con hasta 19 trabajadores, según corresponda (Ver Tabla 2)

Otras reglamentaciones
La norma prevé que la regulación de los salarios y las condiciones de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en las leyes, laudos y convenios colectivos vigentes.
Otra de las particularidades es la regulación de los emprendimientos realizados por las personas alcanzadas por la normativa que sean empresas unipersonales, sociedades por acciones simplificadas, sociedades de hecho o cooperativas, estar al día con el Banco de Previsión Social, Dirección General Impositiva y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y tener una antigüedad no mayor a dos años. En este caso se consagra un subsidio de hasta un 50% de las contribuciones especiales correspondientes a los aportes patronales con un tope de 13 BFC mensual por un plazo máximo de 12 meses. En el caso de los monotributos, la reglamentación fijará el porcentaje correspondiente respetando el tope anterior.
Esta nota es meramente informativa, no es un asesoramiento ni consejo legal.
(*) Integrante del Equipo de Galante & Martins.