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Aspectos legales a tener en cuenta para cerrar una empresa en Uruguay
Considerando la importancia que tienen las empresas en el mercado uruguayo e internacional, resulta importante no solo analizar los aspectos legales y/o contables que optimizan su funcionamiento, sino también conocer las particularidades de su clausura cuando las mismas agotan su objeto social o simplemente pierden la utilidad económica para las cuales fueron constituidas.
Fecha de publicación: 28/08/2026
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Por:
Valeria Céspedes Hastoy

Regulación normativa

En materia del derecho societario uruguayo encontramos las leyes N° 16.060 de Sociedades Comerciales y la N° 19.820 relativa a las Sociedades por Acciones Simplificadas. Ambas normas regulan distintas causales mediante las cuales se puede disolver una sociedad. En forma resumida, las mismas obedecen a cuestiones de índole voluntaria, circunstancias de tipo legal o circunstancias de tipo financieras derivadas de la realidad operativa de la empresa.

Independientemente de la razón que impulse a la disolución de la sociedad, lo fundamental en este tema es tener conocimiento de que, si bien en nuestro ordenamiento jurídico no existen impedimentos legales para hacerlo, ya que la simple decisión de disolver de forma anticipada es admitida, la disolución (y posterior liquidación del patrimonio) de una sociedad se constituye como un proceso en el cual se debe cronológicamente comunicar dicha situación a los organismos en los cuales se encuentra activa o inscripta la sociedad. 

Etapas de la clausura

Independientemente de la causal que motive la clausura de la empresa, podemos resumir todo el proceso en las siguientes etapas:

1. Resolución formal

En primer lugar, se deberá documentar fehacientemente la decisión de disolver y al amparo de qué causal se realiza, dicha decisión deberá realizarse mediante acta de socios o accionistas dependiendo del tipo social que sea. Esta resolución deberá ser adoptada por el órgano social competente y asentada en los libros societarios en caso de corresponder. Asimismo, cabe aclarar que en este mismo acto también se puede designar el liquidador y las facultades que se le confieren para el ejercicio de su cargo.

2. Comunicación a los organismos competentes

Una vez resuelta y aprobada la decisión de disolver, se deberá comunicar a los distintos organismos el nuevo estado jurídico de la sociedad, así como también la designación del liquidador, quien asumirá las facultades de representación durante todo el proceso. En paralelo, se deberá ir solicitando todos los certificados y constancias que habiliten a la clausura definitiva de la empresa.

3. Liquidación del patrimonio de la sociedad

            El liquidador designado a tales efectos deberá liquidar todo el patrimonio existente de la sociedad, realizando todas las distribuciones que correspondan, así como también las cancelaciones del pasivo existente en caso de corresponder.

4. Clausura definitiva

Una vez liquidado el patrimonio social, obtenidos los distintos certificados, constancias y aprobaciones necesarias de los organismos correspondientes, se procederá a comunicar e inscribir la clausura final, dando por extinguida la personería jurídica de la sociedad.

Conclusiones

Si bien la clausura de una empresa en nuestro ordenamiento jurídico es una opción plenamente viable cuando la operativa comercial ya no resulta de utilidad o simplemente por decisión estratégica se considera que es lo más conveniente, es importante tener en cuenta que el estricto cumplimiento del procedimiento ante cada organismo resulta de gran importancia para evitar complicaciones en un futuro, tanto para los accionistas como para los directores que continúan siendo responsables mientras la empresa siga activa y vigente ante todos los organismos de contralor y fiscales. En consecuencia, contar con un asesoramiento legal y contable personalizado que acompañe todo el proceso de clausura resulta fundamental para evitar contingencias en el futuro.

Esta nota es meramente informativa, no es un asesoramiento ni consejo legal.

(*) Integrante del Equipo de Galante & Martins.

De estos temas se habla en esta nota
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Clausura
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