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Violencia de género, multidisciplina y prevención: reflexiones urgentes a partir de la tentativa de femicidio en la universidad
La violencia basada en género vuelve a sacudir la conciencia colectiva de nuestro país con un acontecimiento devastador y revelador: la tentativa de femicidio ocurrida en las instalaciones del anexo de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, en la que una joven estudiante fue víctima de un ataque premeditado por parte de un compañero de clase.
Fecha de publicación: 25/09/2026
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Por:
Juan Raúl Williman Sienra

Este hecho no representa un episodio aislado ni un suceso fortuito, sino una manifestación dramática de una problemática estructural que trasciende la esfera privada e irrumpe violentamente en los propios centros de formación superior, ámbitos que habitualmente concebimos como espacios de amparo, convivencia pacífica y desarrollo académico. 

El marco normativo internacional (Convención de Belem do Pará, Cedaw) e interno (Ley 19.580 de Violencia hacia las Mujeres basada en Género) consagra de manera contundente el derecho humano fundamental de las mujeres a una vida libre de violencia.

La Ley 19.580 declara de orden público e interés general la erradicación de esta forma de violencia, imponiendo al Estado el deber de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar a las víctimas. 

Sin embargo, el reconocimiento dogmático y legal de estas garantías contrasta de forma severa con una realidad que arroja miles de denuncias anuales por violencia doméstica y delitos sexuales, un número incesante de tentativas y femicidios consumados, y un sistema de respuesta que muestra signos evidentes de saturación.

Al igual que señalábamos en análisis anteriores respecto al colapso de las medidas de contención como las tobilleras electrónicas y las custodias policiales presenciales, la efectividad de la protección estatal continúa viéndose seriamente comprometida. 

La asignación de recursos materiales y humanos para la custodia permanente resulta invasiva para las víctimas y genera una fuerte sobrecarga en los servicios policiales, evidenciando los límites estructurales de un modelo que actúa predominantemente cuando el riesgo ya ha alcanzado niveles críticos.

El aumento incesante de denuncias por delitos sexuales y de violencia intrafamiliar pone de manifiesto la extrema vulnerabilidad a la que se ven expuestas las víctimas frente a actos de poder, agresión y degradación. 

Sabido es que las agresiones violentas y los atentados contra la vida producen uno de los mayores impactos psicológicos en la salud mental de las personas, con efectos devastadores cuando estos episodios irrumpen en entornos comunitarios o educativos donde, razonablemente, se espera que prime un ambiente de resguardo y seguridad.

Desde la perspectiva del derecho y la criminología forense, resulta insostenible mantener la ilusión de que el sistema penal, por sí solo, resolverá este flagelo. La formalización penal y la imposición de prisión preventiva —medidas adoptadas en el caso de la Facultad de Medicina ante la gravedad de la imputación por homicidio agravado por femicidio en grado de tentativa— constituyen respuestas jurídicas indispensables en el plano represivo y cautelar, pero intervienen por definición ex post facto. Cuando la respuesta estatal se desencadena únicamente tras la concreción del ataque, el sistema normativo llega indefectiblemente tarde para la protección primaria de la víctima.

Evidentemente hay un gran camino por recorrer entre el reconocimiento normativo de este problema y la articulación de medidas eficaces para asegurar su prevención real. El abordaje de la violencia basada en género exige comprender que nos encontramos ante un fenómeno complejo, dinámico y multifactorial que no puede encorsetarse en una respuesta puramente punitiva o procesal.

Resulta imperioso consolidar una perspectiva estrictamente multidisciplinaria. La articulación armónica y sistemática entre el derecho, la criminología, la psicología, la psiquiatría forense, el trabajo social, la salud pública y la educación es la única vía capaz de descifrar la dinámica del comportamiento agresor, evaluar científicamente los factores de riesgo y comprender las profundas secuelas psicológicas y emocionales que estas agresiones provocan tanto en las víctimas como en su entorno social e institucional.

Asimismo, el eje prioritario de la política pública y del compromiso institucional debe desplazarse decididamente hacia la prevención primaria y la detección precoz. Prevenir no significa reaccionar con mayor severidad tras el delito, sino construir herramientas científicas y comunitarias capaces de identificar señales de alerta, conductas de acoso, hostigamiento o patrones de control machista antes de que escalen hacia actos de violencia física o atentados contra la vida. 

Esto requiere el diseño de protocolos de evaluación de riesgo eficaces y la capacitación continua de equipos docentes, profesionales de la salud y agentes comunitarios para intervenir de forma oportuna.

El grave episodio ocurrido en el ámbito universitario debe actuar como un llamado urgente a la concientización y a la corresponsabilidad de todos los actores sociales e institucionales (públicos y privados, Estado y sociedad). 

No es posible asumir la violencia de género como una tarea exclusiva de las fuerzas de seguridad policiales, las fiscalías o los juzgados penales y especializados. La preservación de una vida libre de violencia exige un compromiso activo y coordinado de las instituciones educativas, los organismos de salud y la sociedad en su conjunto, superando la indignación coyuntural para transformarla en acciones estructurales y sostenidas.

Referido a los derechos de las víctimas en general, resulta imprescindible que la actuación de los servidores públicos y de las autoridades institucionales esté orientada al cumplimiento efectivo de las normas consagradas; de lo contrario, las leyes corren el riesgo de convertirse en letra muerta. No basta con reconocer legalmente los derechos: se requiere trabajo interdisciplinario, presupuesto adecuado, compromiso y corresponsabilidad para que la protección sea real y el juzgamiento de estos hechos no se reduzca a un mero trámite procesal ni a pronunciamientos protocolares que, en definitiva, suelen abundar.

(*) Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Udelar). Magíster en Ciencias Criminológico-Forenses (UDE). Profesor de Derecho Procesal en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UDE. Profesor Grado 3 de Práctica Profesional II y III en la Facultad de Derecho de la Udelar. Encargado del Consultorio Jurídico Descentralizado en materia Penal, especializado en asistencia a las víctimas y familiares de las víctimas del delito, Convenio Udelar-Asfavide-Ministerio del Interior. Consultor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación.


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Violencia de género
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