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Condominio de participaciones sociales por origen sucesorio
En los procesos sucesorios, generalmente la atención suele centrarse en la transmisión de los bienes inmuebles o vehículos automotores cuya titularidad pertenecía al causante al momento de su fallecimiento, quedando en segundo plano la calidad de accionista del causante y el destino de sus participaciones societarias cuando el mismo era titular en una sociedad comercial. No obstante, la inclusión de participaciones sociales en el acervo hereditario reviste una especial relevancia jurídica y práctica, que brevemente se desarrollará a continuación. 
Fecha de publicación: 09/10/2026
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Por:
Valeria Céspedes Hastoy

transmisión de las acciones por origen sucesorio

Al igual que sucede con otro tipo de bienes, las participaciones sociales forman parte del patrimonio del causante y son transmitidas automáticamente a sus herederos al momento de su fallecimiento, pasando a ser todos condóminos de las mismas hasta tanto no se ponga fin a dicha situación mediante los mecanismos que se expondrán más adelante.

¿Qué significa tener acciones en condominio?

En materia de sociedades comerciales, el artículo 56 de la Ley 16.060 regula el régimen del condominio sobre participaciones sociales. Esta norma reconoce el estado de indivisibilidad de las participaciones sociales cuando la titularidad de los derechos inherentes a las mismas corresponde de forma proindivisa a varias personas.

Si bien la normativa admite esta figura jurídica, exige que el ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a las mismas se realice por una única persona designada a tales efectos, esto es, un representante común, que podrá ser uno de ellos o, en su defecto, un tercero ajeno a la situación.

En el caso del condominio de origen sucesorio, corresponde armonizar la normativa de sociedades comerciales con la normativa prevista en el Código General del Proceso, teniendo en cuenta que este último también prevé la posibilidad de que se solicite por los coherederos un administrador de la herencia que tendrá las facultades de representación de todos sus derechos incluyendo el de las acciones involucradas.

¿Qué derechos tengo sobre dichas acciones?

El hecho de que una acción o participación social integre el acervo hereditario no limita en absoluta el ejercicio de los derechos, así como tampoco las obligaciones inherentes a la calidad de socio o accionista que tenía el causante, esto es, se mantiene la calidad de socio o accionista tal cual gozaba el causante al momento de su fallecimiento, siempre teniendo en cuenta las estipulaciones o pactos que rigen dentro del funcionamiento de la propia sociedad comercial. La única limitación que implica esta situación es la referida anteriormente, esto es, la imposibilidad de la actuación individual de cada heredero, sino únicamente mediante un representante común.

¿Cómo se da fin a la situación de indivisibilidad?

Si bien, como vimos, la cotitularidad de una participación social no impide el funcionamiento normal de una sociedad o, en su defecto, la participación en la misma, en muchos casos esta situación no resulta ser la opción más conveniente para continuar. En virtud de lo anterior, la ley prevé la posibilidad de dar fin a dicha situación mediante los mecanismos de la partición o remate público. En ambos casos, los herederos podrán solicitar al juez la partición judicial o extrajudicial o, en su defecto, si entienden que la división de las acciones supone un menoscabo a las mismas, podrán solicitar que se realice la venta mediante remate público.

Cabe aclarar que, si bien estos mecanismos son los indicados en los procedimientos judiciales en curso, otra de las opciones viables es que una vez obtenida la declaratoria de herederos del causante, los coherederos en conjunto como parte indivisible podrán realizar la enajenación de dichas acciones a uno de los coherederos o, en su defecto, a un tercero, siempre teniendo en cuenta lo convenido en el funcionamiento de la sociedad comercial a la que pertenecen dichas participaciones sociales.

 

Esta nota es meramente informativa, no es un asesoramiento ni consejo legal.

 

(*) Integrante del Equipo de Galante & Martins.

Buenos Aires 484, CP 11000, Montevideo, Uruguay
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