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Decreto 238/026: nueva reglamentación a la Ley de Inclusión Financiera en el uso de efectivo
En nuestro país, la reglamentación relativa al uso del efectivo se remonta al 29 de abril de 2014 con la aprobación de la Ley N° 19.210 de Inclusión Financiera, conocida como “LIF”. Esta normativa fue dictada con el propósito de reglamentar los montos máximos para el uso de dinero en efectivo en las distintas operaciones y negocios jurídicos, así como para determinar las consecuencias en caso de su incumplimiento.
Fecha de publicación: 30/10/2026
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Por:
Valeria Céspedes Hastoy

Con el transcurso del tiempo, la normativa se fue actualizando y modificando, centrándose en los topes permitidos, las operaciones comprendidas y los sujetos obligados.

Recientemente, el 19 de marzo de 2026 se aprobó la Ley N° 20.469 con el objetivo de actualizar lo reglamentado hasta ese momento en sede de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. Entre los principales cambios introducidos se destaca la creación de una Comisión Coordinadora y la ampliación de las facultades que tenía hasta el momento la Secretaría Nacional de Antilavado (Senaclaft). 

Principales reglamentaciones del Decreto 238/026

El pasado 1º de octubre de 2026 se emitió el Decreto 238/026 que introduce modificaciones a la Ley 19.210 de Inclusión Financiera en lo relativo al régimen para el uso de efectivo, estableciendo las siguientes disposiciones principales:

1. Topes máximos permitidos:

El pago y entrega de dinero en efectivo de toda operación o negocio jurídico alcanzado por la norma se permitirá hasta la suma de 200.00 UI o el 5% del valor total de la operación, siempre que dicho monto no supere las 450.000 UI.

2. Disposiciones relativas a la forma de pago

-Retenciones notariales: la retención realizada por un escribano público a los efectos de la cancelación de obligaciones tributarias, gravámenes, interdicciones o cualquier otra deuda o gasto vinculado a la operación, no se computará para los límites anteriores.

-Prestamos: toda entrega de dinero en calidad de préstamo, o derivada de un negocio jurídico u operación comprendida por el decreto, deberá ajustarse a los topes establecidos.

-Particiones o permutas: en el caso de particiones o permutas con soulte, esta última quedará sujeta a los límites establecidos.

3. Fraccionamiento de operaciones o pagos

En toda operación fraccionada se sumarán todos los pagos realizados. En el caso de prestaciones de servicios mensuales o periódicos, se considerará el monto de cada documento individual.

4. Documentación de las operaciones

Se exige que los instrumentos que documenten las operaciones alcanzadas por el decreto tengan debidamente individualizados los medios de pago utilizados con: (i) su correspondiente número identificatorio; (ii) importe, (iii) nombre de institución de donde provienen los fondos o identificación del emisor y receptor del medio de pago; y (iv) de existir saldo de precio basta con hacer mención del cumplimiento del decreto sin la identificación del medio de pago a utilizarse.

5. Excepciones

Se encuentran exceptuados de la aplicación de la norma: (i) cuando una de las partes sea una institución de intermediación financiera, emisora de dinero electrónico o entidad que preste servicios financieros de cambio, crédito o transferencias domésticas y al exterior reguladas por el BCU; (ii) operaciones entre casinos habilitados y sus clientes; (iii) enajenación de inmuebles por expropiación o cuando intervenga el MVOT en calidad de enajenante en sus programas; y (iv) una de las partes sea una empresa con actividad principal de préstamos de dinero que esté vinculada a las entidades mencionadas inicialmente.

6. Inscripción en registros públicos

El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1 y 4 del decreto habilita a que los registros públicos no inscriban de forma definitiva los documentos relativos a las operaciones alcanzadas por la normativa hasta tanto no sea correctamente subsanado. También se les atribuye la obligación de informar a la Senaclaft en caso de detectar irregularidades.

7. Sanciones aplicables

El incumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa será sancionado con el pago de una multa equivalente al 25% del monto abonado o percibido. Se fija un mínimo de 1.000 UI, el cual se eleva a 10.000 UI en caso de reincidencia. Asimismo, la norma prevé la solidaridad tanto de quien efectúa el pago como de quien lo recibe.

Conclusiones

En síntesis, el nuevo Decreto 238/026 en materia de prevención de lavado de activos revela la intención de reafirmar la fuerte tendencia a la bancarización de todas las operaciones y negocios jurídicos para evitar la circulación de capitales de procedencia legal sospechosa y brindar mayor seguridad y transparencia en todas las operaciones del mercado que se encuentren alcanzadas por la normativa.

Esta nota es meramente informativa, no es un asesoramiento ni consejo legal.

(*) Integrante del Equipo de Galante & Martins.

De estos temas se habla en esta nota
Inclusión financiera
Uso de efectivo
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