Conflicto con Spotify: “No entendemos cómo en un sistema democrático liberal se interviene para mediar en un problema de privados”

Gremial de discográficas se expresa sobre la Rendición de Cuentas y la partida de Spotify

El miércoles se aprobó en el Senado el articulado de la Rendición de Cuentas que establece cambios significativos en la Ley de Derechos de Autor. Los mismos hasta el momento han generado posiciones encontradas entre los distintos actores involucrados. Por ejemplo, Spotify ha mostrado de forma severa su disconformidad, amenazando en varias oportunidades con retirarse del país. A esta posición contraria se suma la de la Cámara Uruguaya del Disco (CUD). CRÓNICAS conversó con su secretario, Rafael Abal, quien explicó las consecuencias que puede traer esta legislación.

En un reciente comunicado al que accedieron diversos medios nacionales, Spotify apuntó a que los artículos 329 y 330 de la Rendición de Cuentas son “confusos” y “ambiguos”, concluyendo terminantemente que “si Spotify se ve obligado a pagar dos veces, dejaremos de prestar servicios en Uruguay”.

En concreto, el artículo 329 establece que el intérprete tiene derecho a reclamar “una retribución por su interpretación difundida o retransmitida” mediante distintos medios, entre ellos, “internet o redes digitales de cualquier tipo”. Se agregó además que de no llegarse a un acuerdo, se deberá recurrir al Tribunal Arbitral.

Por su parte, el artículo 330 señala que “artistas intérpretes o ejecutantes” generan por su comunicación pública “el derecho a una justa y equitativa remuneración por su explotación”. De forma paralela se establece que ciertas “entidades de gestión”, debidamente autorizadas, serán las encargadas de representar a los artistas intérpretes o ejecutantes, según lo establece la Ley de Protección a la Propiedad Intelectual. 

A nivel nacional, se había dado a conocer a través de un comunicado la posición de la Sociedad Uruguaya de Artistas Intérpretes (Sudei), que en el mes de agosto aseveró que “actualmente, en nuestro país, los usos de la música en plataformas digitales, correspondientes a intérpretes y productores musicales, son cobrados exclusivamente por los productores musicales, no así por los intérpretes, generándose una situación de inequidad y falta de justicia”.

La posición que faltaba

Rafael Abal, representante de la CUD, aclaró el panorama, explicando lo que ha generado polémica en estos artículos. En específico, lo que tiene que ver con las características que se agregan al proceso de distribución de la remuneración que es llevada adelante por parte de las plataformas por la distribución del contenido musical. 

Abal, quien también es el responsable de la Discográfica Sondor, coincide con Sudei en el hecho de que estas plataformas le pagan en primera instancia de forma directa a los sellos, aunque agregó que si el que se encargó de la subida del contenido es el mismo intérprete, será él quien recibirá en primera instancia esa recompensa.

Sin embargo, por el contrario a lo que comentó la mencionada sociedad de artistas intérpretes, eso que en principio es cobrado por los productores musicales, no recae solo en ellos. La plataforma, por un lado, de acuerdo a las reproducciones de cada tema y sus características, genera ganancias que llegan al intérprete a través de lo que se establece en un contrato que este firmó previamente con la discográfica. Según mencionó Abal, estos contratos originalmente volcaban hacia el mismo una regalía que rondaba entre el 5% y 10%, pero hoy más bien el porcentaje que se le asigna ronda entre un 30% y 50%.

A estos intérpretes se les suman los denominados “intérpretes de sesión”, los cuales son músicos que por sus cualidades se contratan por parte del artista solo para el espacio de grabación. El mismo no recibe un porcentaje, sino que recibe una tarifa, por lo cual su ganancia no depende en ningún caso del éxito o fracaso del tema musical. 

Necesidad de más diálogo

Abal señaló que se trata de un tema muy complejo que no se puede resolver a las apuradas, como se ha dado su tratamiento en la presente Rendición de Cuentas.

Paralelamente, cuestionó de forma directa su tratamiento en esta instancia, ya que explicó que no entiende que lo aquí tratado genere “movimiento” en el Presupuesto Nacional.
“No entendemos cómo en un sistema democrático liberal se interviene para mediar en un problema de privados, que no está claro que exista”, concluyó Abal.

Por último, el entrevistado abrió la puerta a que los artistas puedan entender que hubo alguna dificultad en el pago, según lo establecido en ese acuerdo entre privados, pero argumentó que eso no puede ser visto como un problema, ya que en la actualidad existen mecanismos legales para que puedan hacer efectivo su reclamo.


¿Y si se va Spotify?

Ante la partida de esta plataforma, los que se van a ver afectados son los sellos nacionales, explicó Abal. A su entender no afecta a los sellos internacionales, porque por su escala, no poder obtener ganancias del consumo de su contenido en Uruguay, no tiene para ellos un peso específico. El responsable de Sondor explicó que en el caso de esa discográfica, si se va Spotify, van a tener que dar de baja a más de 18.000 temas, algunos de los cuales ni siquiera llegaron a estar disponibles en formato físico. En definitiva, ratificó que van a perder los autores, intérpretes y los productores.