Proyecto de ley sobre inserción laboral de personas con discapacidad (I)

Confederación Empresarial del Uruguay

Se encuentra a estudio del Parlamento Nacional un proyecto de ley cuya denominación oficial es “Inserción laboral de personas con discapacidad en el  ámbito privado”. Esta iniciativa legislativa fue presentada oportunamente por el representante nacional Oscar Andrade.

Por Dr. Rodrigo Deleón

  1. Informe

El Informe de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Representantes expresa que “según informa la OIT, las personas en situación de discapacidad componen el 15% de la población mundial, constituyendo la minoría más grande del planeta. En la vida cotidiana de las personas en situación de discapacidad, la estigmatización, la discriminación y la falta de cuidados suelen implicar que éstas tengan más problemas de salud, un nivel de educación más bajo, unas tasas de participación en el empleo y en la fuerza de trabajo más reducidas y unos índices de pobreza más elevados que los del resto de la población.

A esta realidad no escapa el Uruguay. En nuestro país las personas en situación de discapacidad constituyen el 15,9% de la población y enfrentan los problemas antes mencionados. La desocupación en la población en situación de discapacidad es diez veces mayor que en el resto de la población; se estima que un 80% de las personas en situación de discapacidad se encuentran desempleadas cuando el promedio nacional es de un

8%.  Atendiendo  a  esta  situación,  y  siguiendo  las  experiencias  desarrolladas  en  otros  países  de Latinoamérica, además de orientarse en las conclusiones de la OIT, es que se plantea un sistema de cuotas como estrategia para el fomento del empleo de personas en situación de discapacidad.”

De acuerdo con el informe de la Comisión de Legislación del Trabajo, “la presente iniciativa establece un porcentaje de ingresos sobre la planilla de trabajo, asegura el apoyo en el empleo de las personas en situación de discapacidad, establece licencias especiales, la accesibilidad al lugar de trabajo, beneficios e incentivos para las empresas, así como multas para aquellas que incumplan las disposiciones previstas. Promover el trabajo, así como el apoyo en el empleo a las personas en situación de discapacidad, no solo implica inclusión y equidad, sino que además profundiza la democracia y la justicia social en el Uruguay».

  1. Discapacidad

La ley 18.561 considera con discapacidad “a toda persona que padezca o presente una alteración funcional permanente o prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental (intelectual y/o psíquica) que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.” Esa misma norma expresa que la protección de la persona con discapacidad de cualquier edad se deberá cumplir mediante acciones y medidas en orden a su salud, educación, seguridad social y trabajo.

  1. Certificación

Tal como lo dispone la ley 18.651 la certificación de la discapacidad invocada deberá será realizada por el Ministerio de Desarrollo Social (Mides) en coordinación con el Ministerio de Salud Pública (MSP), mediante una evaluación realizada por un tribunal integrado por al menos un médico, un psicólogo y un asistente social, los cuales deberán contar con probada especialización. El dictamen de ese tribunal deberá precisar la discapacidad que tenga la persona, con indicación expresa de las tareas que pueda realizar, así como aquellas que no puede llevar a cabo. La certificación emitida expresará si la discapacidad es permanente y el plazo de validez de la certificación ya que al vencimiento de la misma deberá hacerse una nueva evaluación. En cuanto a los profesionales intervinientes, tanto en la expedición del certificado, como los tratantes de las personas con discapacidad, actuarán bajo su más seria responsabilidad y en caso de constatarse que la información consignada no se ajusta a la realidad, serán responsables civil, penal y administrativamente, según corresponda.

  1. Proyecto

El texto a estudio del Parlamento prevé que las empresas privadas, en cuyas planillas de trabajo revistan veinticinco o más trabajadores, deberán emplear a personas con discapacidad, en un porcentaje mínimo del

4% de la totalidad de sus trabajadores en todo nuevo ingreso que se genere a partir de la ley proyectada.

  1. Derechos, obligaciones y accesibilidad

En materia de derechos, obligaciones y accesibilidad el proyecto a estudio del Parlamento establece lo siguiente:

  1. a) las personas con discapacidad empleadas de conformidad con este proyecto, gozarán de todos los derechos y obligaciones previstos por la normativa laboral, sin perjuicio de la aplicación de normas diferenciales cuando el caso así lo requiera.
  1. b) cada empresa generará las condiciones adecuadas en el puesto de trabajo sobre accesibilidad, según las normas vigentes en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad, contemplando a tales efectos las adaptaciones necesarias para el adecuado desempeño de las funcione En respaldo a estas normas de accesibilidad, el proyecto dispone que se establecerán sanciones para el caso de incumplimiento de las mismas.

En nuestra próxima entrega continuaremos considerando este proyecto de ley.