Sociedad Anónima de Uruguay para Holding Company y planificación fiscal internacional

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En el presente artículo se pretende analizar las distintas implicancias impositivas de la constitución de una Sociedad Anónima en Uruguay para actuar como Holding de participaciones en nuestro país o en el exterior. Por otro lado destacaremos las principales características que nos llevan a afirmar que Uruguay y las sociedades anónimas uruguayas son una opción a la hora de ser utilizadas como centro de negocios.

Dr. Esc. Juan Campomar Ruano.

Dentro de las sociedades anónimas locales, existen las sociedades del artículo 47 de la ley de Sociedades Comerciales que tiene un objeto específico que les permite invertir en otras sociedades, sin ninguna limitación. En la medida que la sociedad anónima se vaya a utilizar como Holding recomendamos la utilización de una sociedad del artículo 47.

a) Ventajas de una Sociedad Anónima de Uruguay Holding

El sistema tributario en Uruguay solamente grava las rentas de fuente uruguaya, por lo cual la renta que se genere fuera del Uruguay no está alcanzada en el hecho generador del Impuesto a la Renta en Uruguay.

El sistema tributario en Uruguay grava el patrimonio localizado dentro del territorio nacional o sea que los activos localizados en el exterior no están alcanzados por el Impuesto al Patrimonio.

La distribución de dividendos por parte de una Sociedad Anónima a un accionista se encuentra gravada por el 7% siempre que la ganancia que genero el dividendo haya sido sujeto de tributación del Impuesto a la Renta en Uruguay. Si no estuvo sujeto a imposición local el dividendo se distribuye sin retención.

La Sociedad Holding de Uruguay tiene total libertad para disponer y mover fondos sin tener implicancias impositivas para los accionistas.

La sociedad puede tener un solo accionista, ya sea persona jurídica o física, no residente en Uruguay.

b) Tratamiento impositivo de la Sociedad Holding de Uruguay

La Sociedad Anónima debe abonar un impuesto anual al control de las sociedades anónimas (Icosa), que asciende a USD 550 al año aproximadamente.

La sociedad puede recibir aportes de capital o préstamos de su accionista a efectos de adquirir participaciones accionarias. Los aportes de capital o recepción de préstamos no están gravados en Uruguay.

La recepción de dividendos de una filial es una renta de fuente extranjera y por ende no está gravada en Uruguay.

El capital gain por la venta de las participaciones en el exterior sigue siendo considerada una renta de fuente extranjera y por ende no comprendida en el hecho generador del Impuesto a la Renta.

Distribución de dividendos desde la Holding a sus accionistas

El sistema tributario en Uruguay grava la distribución de dividendos que realice una sociedad a sus accionistas siempre que la renta que origina la distribución de dividendos sea previamente pasible de tributación a la renta en Uruguay. Es decir, se grava la distribución de la ganancia originada por renta de fuente uruguaya.

Recepción de dividendos de la filial local

El dividendo que perciba la Sociedad Holding es una renta de fuente uruguaya, pero existe una exoneración expresa en el Impuesto a la Renta por la cual la recepción de dividendos distribuidos por una empresa local que ya tributó Impuesto a la Renta no está gravado.

Esto quiere decir que una sociedad uruguaya cuyo giro exclusivo sea la participación en el capital de sociedades extranjeras, en el Uruguay no estará sujeta ni al IRAE ni al IP, y ello por cuanto su renta será íntegramente de fuente extranjera y sus activos serán íntegramente offshore, respectivamente. Esto significa que las rentas obtenidas en el exterior por la venta de participaciones en sociedades o empresas extranjeras, los dividendos percibidos de entidades extranjeras en cuyo capital se participa, el capital adjudicado como parte del proceso de liquidación de una empresa extranjera, o los intereses cobrados de personas físicas o jurídicas en el exterior, son todas rentas de fuente extranjera excluidas de imposición en el Uruguay.

Impuesto al Patrimonio

En Uruguay existe un Impuesto al Patrimonio que grava a una tasa anual del 1,5% el patrimonio que una sociedad tenga dentro de Uruguay a la fecha de cierre de ejercicio económico.

Las participaciones que la sociedad holding tenga en el exterior son activos localizados fuera del Uruguay, por ende no cumplen con el aspecto espacial del hecho generador del tributo.

Si la sociedad tiene una filial en Uruguay esta tenencia accionaria está localizada dentro del territorio nacional, por ejemplo, si tiene una cuenta bancaria en un banco en Uruguay y a la fecha de cierre de balance tiene fondos en dicha cuenta deberá abonar el Impuesto al Patrimonio a la tasa mencionada.