Exoneraciones fiscales para micro y pequeñas empresas de zonas fronterizas

Columna > Galante & Martins

El 15 de octubre de 2021 se promulgó la Ley N° 19.993, la cual establece un conjunto de medidas tendientes a otorgar alivio fiscal a las micro y pequeñas empresas localizadas en las zonas fronterizas, con el fin de dar un estímulo para la mejora de su competitividad.

Las medidas están dirigidas a las empresas que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones: 

a) Su actividad principal sea el comercio al por menor en supermercados y almacenes; b) el domicilio fiscal del local principal se encuentre en un departamento fronterizo con paso de frontera terrestre, y dentro de un radio máximo de 60 (sesenta) kilómetros del referido paso de frontera; y c) los ingresos brutos en el último ejercicio previo a la vigencia de la presente ley no superen los Ul 4:000.000 (cuatro millones de unidades indexadas) a la cotización vigente al cierre del ejercicio. En los ejercicios menores a 12 (doce) meses, se considerarán los ingresos de forma proporcional.

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la forma y condiciones en que operará la presente disposición a efectos de su funcionamiento y contralor, pudiendo limitar su alcance a determinadas zonas geográficas y pudiendo establecer criterios para determinar la actividad principal de los contribuyentes, así como su nivel de ingresos.

La ley establece las siguientes exoneraciones para las empresas comprendidas:

  • Aportes patronales a la seguridad social:Se exonera el 100% (cien por ciento) de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social, de titulares y socios, y de los trabajadores dependientes que se encuentren afectados al domicilio fiscal cercano al paso de frontera, según lo dispuesto en el literal B) del apartado anterior.
  • Literal E) Art. 52 del Título 4: Se exonera a los contribuyentes comprendidos en el literal E) del Art. 52 del Título 4 del T.O. 1996, que cumplan con los literales a) y b) del apartado anterior, el pago de la cuota de IVA Mínimo. 
  • Monotributo: Se exonera del pago de la prestación tributaria unificada Monotributo (establecida en los Art. 70 y siguientes de la Ley N° 18.083), y Monotributo Social Mides (establecida en la Ley N° 18.874), con excepción de los aportes al Fonasa en caso de corresponder.
  • IRAE Mínimo: Se exonera del pago de IRAE Mínimo a que hace referencia el artículo 93 del Título 4 del T.O. 1996. Otorgándose, a su vez, un crédito fiscal por un importe equivalente a los referidos pagos que hubiera realizado de no mediar dicha exoneración. El monto del referido crédito fiscal correspondiente a los meses que se encuentren comprendidos en el ejercicio económico por el cual se liquida el citado impuesto se imputará al saldo del mismo. En caso de surgir un excedente por la aplicación de dicho crédito, el mismo no dará derecho a devolución.
  • Anticipos de Impuesto al Patrimonio: Se exonera de los pagos a cuenta de Impuesto al Patrimonio, quedando eximidos de los pagos a cuenta. Otorgándose, a su vez, un crédito fiscal por un importe equivalente a los referidos pagos que hubiera realizado de no mediar dicha dispensa. El monto del referido crédito fiscal correspondiente a los meses que se encuentren comprendidos en el ejercicio económico por el cual se liquida el citado impuesto se imputará al saldo del mismo. En caso de surgir un excedente por la aplicación de dicho crédito, el mismo no dará derecho a devolución.