Los Centros MEC: ejemplo de discrecionalidad en el uso de los fondos

Por Graciela Bianchi (*) | @gbianchi404

Desde el año 2006 la infraestructura tecnológica instalada por Antel para los ex Centros CASI, comenzó a ser usufructuada por el Ministerio de Educación y Cultura con otros objetivos, que se manifiestan a través de talleres y actividades artísticas y culturales. Sin concursos ni proyectos, con resoluciones que debieran ser fundadas -de acuerdo a lo que establece el Decreto 500- y en forma discrecional, los ahora llamados Centros MEC (dependientes del Ministerio respectivo), disponen de decenas de miles de pesos uruguayos que pertenecen a los contribuyentes. A partir del 1º de enero del corriente, la Dirección se convirtió en Unidad Ejecutora 005, con la entrada en vigencia de la Ley Nro. 19.535 de Rendición de Cuentas y Ejecución Presupuestal, del año 2017. Esto significa -entre otras cosas- que quien dirija la misma, será ordenador de gastos. El Parlamento no votó el cargo para dicha Dirección, porque la propuesta elevada por el Ministerio era Escalafón Q “de confianza”. Consignemos la primera discrecionalidad: la señora ministra Dra. Ma. Julia Muñoz, para cubrir dicha vacante recurrió a la figura creada por el art. 58 de la Ley 18.719, que faculta a los ministros de Estado a contratar adscriptos que colaboren directamente con éstos, previa acreditación de idoneidad suficiente y no más allá de los respectivos mandatos. O sea, que ante la postura mayoritaria de los legisladores, representantes de la ciudadanía, eligió una forma mucho más personal para cubrir la vacante de la Unidad Ejecutora creada. Como la jerarca del Ministerio tenía cubierto el tope legal de los adscriptos, el 23 de noviembre de 2017, traslada al Dr. Mario Bianchi, quien había sido designado el 11 de mayo del mismo año, a la Televisión Nacional del Uruguay (TNU). La contratación referida era para “interpretación de normas”, según se establece en la resolución. Al darle nuevo destino, se lo hace con el cargo de productor general, con un sueldo de $ 100.000. Por resolución de fecha 23 de febrero de 2018 del MEC, el Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional (Unidad Ejecutora 024), autoriza a la Dirección del Canal 5 a realizar la contratación referida bajo el régimen de contrato laboral. Esto significa que está regido por el Derecho Privado, por lo que el Dr. Mario Bianchi, ahora devenido productor televisivo, se hace acreedor a todos los beneficios del Derecho Privado, incluyendo salario vacacional y despido. También se incumplió con la obligación que la ley referida establece en cuanto a que todos los ministros de Estado que nombran adscriptos deben comunicar a la Oficina Nacional del Servicio Civil dichos nombramientos y los currículums. Si se recurre a la página web de dicha oficina no hay notificación de ninguno de esos extremos, respecto de la Sra. Glenda Rondán ni del Dr. Mario Bianchi. En definitiva, se puede concluir que todo este proceso es manifiestamente ilegal y debemos dejar constancia que el Ministerio de Educación y Cultura es el único que no tiene auditor. Por resolución 071, de fecha 30/1/18 se establece la remuneración líquida para la Sra. Rondán de $80.946, disponiéndose el uso transitorio de fondos de la cuenta Nro.15226095 del BROU por el mes de enero. Obsérvese esta otra irregularidad: se parte de la base que se realizaron los descuentos legales. El 8 de noviembre del 2016 realizamos un pedido de informes al Ministerio de referencia solicitando la cantidad y alcance de los proyectos de trabajo de los Centros MEC, el presupuesto que se les ha asignado, así como el calendario detallado de las actividades previstas, y los gastos efectuados por la Directora Glenda Rondán. Como no se contestó, el 26 de diciembre de 2017, lo hizo suyo la Cámara de Representantes. Tampoco hubo respuesta. Accedí a la página web del Ministerio para obtener la información de resoluciones en las que deben consignarse los extremos solicitados y no informados. Cualquier ciudadano lo puede hacer pero a título de ejemplo nos encontramos con lo siguiente: a) Por resolución Nro.194/2017, sin fundamentar, se cambia de categoría de 3 a 7, “las horas asignadas al señor Carlos Medina, quien llevará a cabo tareas de docencia directa referidas a la atención de niños con altas habilidades y sobredotación por el período 1º de abril- 31 de diciembre de 2017”. Las horas docentes son siempre de primer grado, correspondiendo el 7º grado, a la máxima categoría de las mismas de la ANEP (referencia para toda la Administración); b) por resolución, también sin fundar, se resuelve abonar la suma de $11.357 al señor Carlos Britos, o a la persona que él designe, para un evento “con el objetivo de promover el acceso a los bienes culturales”, programándose actividades de distinto tipo, incluido la realización de actividades culturales y artísticas a ser desarrolladas en la ciudad de San José de Mayo, departamento de San José”; c) por resolución 211 de 7/4/17 se establece que en los días 20 y 21/4 se realizará “un evento” sin aclarar dónde, para qué y por qué, por lo que se determina el pago de $23.695 a la misma persona; d) por resolución de 11/5/17 y visto “la nota presentada por la Mtra. Ma. Cristina García Banegas por la cual solicita un aporte económico para el Festival Internacional de Órgano del Uruguay” se dispone el pago de diez mil dólares, todo sin plazo, lugar, y proyecto presentado, alcanza la nota de la Sra. Banegas y se hace una resolución en dólares, lo que el Estado no puede hacer, e) otra nota presentada por Alicia Escardó, integrante de la Asociación Civil Plaza Florencio Sánchez, “por la organización del proyecto cultural Ideas + se otorga una contribución económica de $ 70.000; f) por resolución 564/2017 y visto la actividad artística a desarrollarse en la ciudad de Fray Bentos, se resuelve el pago de la suma de $ 35.000 al señor Hugo Fattoruso; g) por resolución 736/2017 “para realizar “tareas de coordinación con diversos ámbitos educativos” se considera que la señora Rosa Furtado está capacitada y se le autoriza una asignación de veintiún horas docentes, categoría 1; h) por resolución de fecha 7/11/17 se fija una asignación de 57 horas docentes categoría 4 (es la que corresponde a la remuneración de los directores de la Educación Media) a la Sra. Silvia Novarese, para el departamento de Montevideo; i) por resolución 653/2017 solo consignando que en el “marco de actividades a desarrollar en la ciudad de Mercedes”, se resuelve contratar a la artista Ma. Sofía Lans por la suma de $6.784 a través de una cooperativa. Para no ser tediosos, solo nos referiremos a las actividades y a los montos: actuación musical se contrata a la Sra. Martha Serena por la suma de $5.000; por actividades que no se especifican en Sarandí del Yí se contratan tres artistas a través de una cooperativa, por la suma de $41.150; por actividades a desarrollar en Juan Lacaze, Cufré, Carmelo y Rosario, se contrata a la artista Yaima Lázara por la suma de $ 142.574. Un poco de humor y calculadora para ver dónde van los dineros del Estado manejados en forma discrecional: por resolución 789/17 se contrata al Sr. Mauricio Argoytia por $ 12.161 por un “espectáculo de magia y humor”. Por resolución 368/07 se contrata a una serie de artistas para diversas actividades en la cuenca de Casavalle por la suma de $125.798. Finalmente, sabemos del gusto de la Sra. ministra por el carnaval, pero los ciudadanos hemos pagado por resolución de fecha 7/11/16 la suma de $390.000 al Sr. Julio Sosa “Kanela”, el 30/1/18 se dispone el pago de $200.000 a la misma persona, la que se reitera el 21/02 del mismo año. Las conclusiones corresponden al lector.

(*) Diputada de Aire Fresco – Partido Nacional